MINISTERIO PUBLICO C/ JUAN MANUEL ANTONIO BARRIOS DONOSO
Rol
Fecha
20 de marzo de 2021
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO: Teniendo en consideración los antecedentes expuestos por los intervinientes en estrado y especialmente lo previsto en el artículo 132 del Código Procesal Penal que establece que la declaración de ilegalidad de la detención no impide formalizar a los imputados y solicitar medidas cautelares a su respecto, amén que dicha decisión no produce efecto de cosa juzgada respecto de la prueba, y que el fundamento de la misma en que se basó el Juez a quo fue la de no concurrir el o los indicios que el artículo 85 del mismo código exige para efectuar el control de identidad, resolución que, por lo demás, no se encuentra ejecutoriada y en estrado el Ministerio Público señaló que iba a recurrir en contra de la misma, y en consecuencia concurren los requisitos contemplados en las letras a) y b) del artículo 140 del mencionado cuerpo legal, en relación a los imputados Juan Manuel Antonio Barrios Donoso, Alfonso Jesús Rivera Reynoso y Braulio Manuel Samuel Córdova Pérez, dado que el delito por el cual han sido formalizados, esto es, el previsto y sancionado en el artículo 3° de la Ley N° 20.000 que tiene asignada pena de crimen, concurre también el requisito consagrado en la letra c) del aludido artículo 140, y en cuanto al imputado Braulio Manuel Samuel Córdova Pérez también por haber sido condenado anteriormente por delito que merece igual pena, por lo que SE REVOCA la resolución apelada de diecinueve de marzo del año en curso, dictada en la causa Rit 2204-2021, RUC 2100261510-7, del Juzgado de Garantía de esta ciudad y en su lugar se decreta la medida cautelar de prisión preventiva respecto de los imputados Barrios Donoso, Rivera Reynoso y Córdova Pérez por constituir su libertad un peligro para la seguridad de la sociedad. Comuníquese vía interconexión. Rol N° 92-2021 Penal
Texto Completo (Preview)
Arica, veinte de marzo de dos mil veintiuno. VISTO: Teniendo en consideración los antecedentes expuestos por los intervinientes en estrado y especialmente lo previsto en el artículo 132 del Código Procesal Penal que establece que la declaración de ilegalidad de la detención no impide formalizar a los imputados y solicitar medidas cautelares a su respecto, amén que dicha decisión no produce efecto
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