SIN INFORMACION

MOGOLLÓN / DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA

Rol

Fecha

20 de marzo de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece Gloria Josefina Pérez Cánepa, venezolana naturalizada chilena, quien recurre de amparo en favor de su cónyuge Luis Felipe Mogollón Meléndez, venezolano, y en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y la Policía de Investigaciones, porque de forma arbitraria e ilegal le están exigiendo documentación para que el amparado obtenga visa de residencia, quien se encuentra en Venezuela desde marzo de 2020. Reclama que tal exigencia no se condice con lo informado al momento de iniciar los trámites, por lo que de retornar su cónyuge, éste se encontraría en una condición irregular en el país; no obstante tener dos hijos chilenos de 6 y 7 años de edad. En síntesis, explica que su cónyuge solicitó a la recurrida una visa de residencia por “vínculo con chilena”. Agrega que al presentarse el 30 de julio de 2019 a la cita acordada previamente, el amparado le hizo entrega a la recurrida de los documentos solicitados y consultó cuál era el próximo paso a seguir, a cuyo respecto se le informó que era el “estampado de la visa en su pasaporte”, previo pago del arancel de rigor. Afirma que tal desembolso lo efectuó el 4 de febrero de 2020. Sostiene que el día de la cita fijada para el 11 de marzo de ese año, se le informó que debía acompañar un contrato de trabajo que diera cuenta de su situación laboral en Chile, documentación que no constituye una exigencia para autorizar la visación de que se trata. Añade que el 17 de marzo de 2020 su cónyuge decidió viajar a Venezuela, encontrándose en ese país a la fecha. Indica que, por ello, intentó reunir la documentación faltante en Chile, pero desde que se decretó alerta sanitaria derivada del Covid-19, no ha podido efectuar presencialmente tal gestión. Acompaña al recurso copia de solicitud de residencia de 20 de julio de 2019, certificado de matrimonio de 10 de diciembre de 2010, inscrito en Chile el año 2019, anexos de contrato de trabajo de la comparec

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que del mérito de los antecedentes, particularmente del escrito de amparo, no consta en éste peticiones concretas sometidas a la consideración y resolución de estos sentenciadores, lo que por este mérito, implicaría el rechazo de este arbitrio. Pero incluso obviando aquello, no se desprende una situación que deba ser amparada por esta vía cautelar, como quiera que no se vislumbra una amenaza, privación o perturbación del derecho a la libertad personal o seguridad personal del amparado, quien se encuentra en Venezuela desde marzo de 2020 por razones derivadas de la contingencia sanitaria. A esto, cabe añadir, que la compareciente o bien el amparado y cónyuge de aquélla, mantiene disponible vías alternativas y más idóneas para re iniciar el procedimiento administrativo de obtención de la visa de residencia que se persigue, sea ya en el país de origen del afectado o en Chile. Tercero: Que, sin perjuicio de lo anterior, cabe dar cuenta que los artículos 127 y 132 del Reglamento de Extranjería, contenido en el Decreto N° 597 de 1984 del Ministerio del Interior, regulan los plazos, requisitos y condiciones que la autoridad recurrida exigió en este caso, por lo que tampoco se aprecia en una ilegalidad en la conducta de aquélla. Cuarto: Que, en consecuencia, no siendo la actuación de la recurrida ilegal ni atentatoria de la libertad o seguridad personal del amparado, la presente acción será desestimada. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Autoacordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Luis Felipe Mogollón Meléndez. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-244-2021.

Texto Completo (Preview)

Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinte de marzo de dos mil veintiuno. VISTOS: A folio 1, comparece Gloria Josefina Pérez Cánepa, venezolana naturalizada chilena, quien recurre de amparo en favor de su cónyuge Luis Felipe Mogollón Meléndez, venezolano, y en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y la Policía de Investigaciones, porque d

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