CAMACARO / INTENDENCIA REGIONAL DE VALPARAÍSO Y OTROS
Rol
Fecha
20 de marzo de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: En folio 1, recurre de amparo Ricardo Camacaro Henríquez, venezolano, en contra de la Intendencia Regional de Tarapacá y la Policía de Investigaciones de Chile, por la orden de expulsión que se le notificó en marzo de 2021, la que afecta ilegal y arbitrariamente su derecho a la libertad personal. Solicita dejar sin efecto la mencionada expulsión. En síntesis, explica que el 16 de octubre de 2020 ingresó irregularmente a Chile, con la intención de buscar una mejor situación económica. Aclara que para ello contó con el apoyo de “su padre de crianza”, quien se domicilia en la comuna de Viña del Mar. Como ejemplo de arraigo, señala que actualmente se desempeña como músico en una banda de música tradicional venezolana y, paralelamente, ha sido instruido en el área de servicio técnico de celulares. Acompaña copia del pasaporte, contrato de trabajo, cartas de recomendación, contrato de arriendo, entre otros documentos. En folio 8, se informa por la Prefectura Viña del Mar de la Policía de Investigaciones de Chile que el amparado se encuentra sujeta a control de firma y que aquel fue notificado de la resolución que ordenó su expulsión el 3 de marzo de 2021. En folio 10, se informa por la Intendencia Regional de Tarapacá que la expulsión fue decretada en contra del amparado mediante Resolución Exenta N° 4.732 de 17 de diciembre de 2020, acto administrativo que se funda en el informe policial N° 20200459140/02115 de 25 de octubre de 2020 que da cuenta del ingreso clandestino al territorio nacional, lo que constituye una infracción al artículo 69 de la ley de Extranjería. Con estos antecedentes, y conforme la facultad establecida en el artículo 78 del D.L. 1094, Ley de Extranjería, la Intendencia Regional presentó denuncia ante la Fiscalía, desistiéndose de la misma con posterioridad. En cuanto a la decisión, informa, en síntesis, que la medida de expulsión fue adoptada por la autoridad competente, dentro del marco de las potestades que le reconoce la ley vigente y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Decreto Ley N° 1.094, la expulsión de un extranjero que haya ingresado de manera clandestina a nuestro país requiere, por una parte, la dictación de una sentencia firme y ejecutoriada que establezca la comisión de dicho ilícito y que imponga la pena correspondiente y, por la otra, el cumplimiento de dicha sanción. Tercero: Que, en efecto, del informe de la Intendencia Regional se indica que se presentó denuncia en contra del amparado y que, luego, se desistió de la misma, de manera que no se cumple el supuesto normativo establecido en el aludido artículo 69 del Decreto Ley N° 1.094, para decretar la expulsión del afectado del territorio nacional. Cuarto: Que, de esta manera, la expulsión no se fundamenta en una sentencia judicial dictada previo procedimiento legalmente tramitado, sino tan sólo en la noticia entregada a través de un parte policial, lo que conlleva la ilegalidad de dicha actuación y la privación de la garantía consagrada en el artículo 19 numeral 7° letra b) de la Constitución Política de la República.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge la acción constitucional de amparo deducida en favor de Ricardo Camacaro Henríquez en contra de la Intendencia Regional de Tarapacá y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 4.732 de 17 de diciembre de 2020, que dispuso la expulsión del amparado del territorio nacional, quedando sin efecto asimismo la medida de firma ante la autoridad correspondiente. Acordada con el voto en contra del abogado integrante Sr. Elorriaga, quien fue del parecer de rechazar el presente recurso, teniendo para ello presente que: 1°- Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 N° 7 del Decreto Ley 1094 que establece Normas sobre extranjeros en Chile, “Se prohíbe el ingreso al país de los siguientes extranjeros: 7.- Los que no cumplan con los requisitos de ingreso establecidos en este decreto ley y su reglamento, sin perjuicio de lo dispuesto en el N° 4 del artículo siguiente y en los artículos 35 y 83", agregando en su artículo 17 que "los extranjeros que hubieren ingresado al país no obstante encontrarse comprendidos en alguna de las prohibiciones señaladas en el artículo 15 o que durante su residencia incurran en alguno de los actos u omisiones señalados en los números 1, 2 y 4 del artículo indicado, podrán ser expulsados del territorio nacional”. 2°- Que en consecuencia, en el prese
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Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinte de marzo de dos mil veintiuno. VISTO: En folio 1, recurre de amparo Ricardo Camacaro Henríquez, venezolano, en contra de la Intendencia Regional de Tarapacá y la Policía de Investigaciones de Chile, por la orden de expulsión que se le notificó en marzo de 2021, la que afecta ilegal y arbitrariamente su derecho a la libertad personal. Solicita dejar sin efe
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