JUZGADO DE GARANTIA DE CONCEPCION

MP C/ OSCAR IGNACIO FUENTES PLAZA

Rol

Fecha

20 de marzo de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTO Y OÍDOS: 1°.- Que, de lo expresado en esta audiencia por los intervinientes, lo que se debate mayormente es la concurrencia del presupuesto contemplado en la letra a) del artículo 140 del Código Procesal Penal. 2°.- Que, desde el 4 de diciembre del año 2020, oportunidad en que se decretó la prisión preventiva del imputado, a esta fecha, el único nuevo antecedente agregado a la causa para pedir la revocación de la medida cautelar aludida que pesa sobre Fuentes Plaza, lo constituye el resultado del peritaje bioquímico elaborado por el Servicio Médico Legal, el que resultó negativo para semen. Sin embargo, el mérito de este único nuevo antecedente no es idóneo para revertir la decisión antes mencionada. En efecto, las muestras necesarias para la realización del examen antes indicado, se tomaron el 1 de diciembre de 2020, es decir, más de 48 horas después de ocurridos los hechos en la madrugada del 29 de noviembre del mismo año, y en todo caso, no descarta la posible existencia de una posible penetración vaginal. Por otro lado, no se puede soslayar el resultado del informe sexológico-médico de la BRIDEX, efectuado a la víctima en el que se concluye que existe violencia sexual reciente de no más de 72 horas, y que constató la presencia de fluido vaginal de origen seminal, a la vez que una pequeña equimosis en la mama izquierda de aquella. 3°.- Que, así las cosas, esta Corte estima que la gravedad de la pena asignada al delito, la naturaleza del mismo y su forma de comisión, el bien jurídico protegido, toda vez que ha afectado la indemnidad sexual de una adolescente de 17 años de edad, llevan a concluir que no han variado las circunstancias que se tuvieron en consideración cuando se decretó la prisión preventiva de Fuentes Plaza. De este modo, la prisión preventiva es la única medida cautelar proporcional y eficiente al caso en particular. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 139, 140, 149 y 373 letra b) del Código Proce

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 139, 140, 149 y 373 letra b) del Código Procesal Penal, se revoca la resolución de dieciocho de marzo del año en curso, dictada por el Juzgado de Garantía de Concepción, que modificó la medida cautelar que pesaba sobre el encausado a la contemplada en el artículo 155 letra a) del Código Procesal Penal, y, en su lugar, se resuelve que se mantiene la medida cautelar de prisión preventiva impuesta a Oscar Ignacio Fuentes Plaza, toda vez que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad y la ofendida. Comuníquese lo resuelto al Juzgado de Garantía de Concepción para el cumplimiento de lo resuelto. Devuélvase. A los comparecientes se les tiene por notificados de la resolución precedente en forma virtual, por estar presentes en la videoconferencia. Sin perjuicio de ello se dispone su notificación por el estado diario. Rol 263-2021- Penal.

Texto Completo (Preview)

ari C.A. de Concepción. Concepción, veinte de marzo de dos mil veintiuno. VISTO Y OÍDOS: 1°.- Que, de lo expresado en esta audiencia por los intervinientes, lo que se debate mayormente es la concurrencia del presupuesto contemplado en la letra a) del artículo 140 del Código Procesal Penal. 2°.- Que, desde el 4 de diciembre del año 2020, oportunidad en que se decretó la prisión preventiva del imp

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