PEZOA/CASTILLO
Rol
Fecha
20 de marzo de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece don Rafael Diez Muñoz, abogado, domiciliado en Colo-Colo 451, oficina 123, Los Ángeles, en representación de don BIENVENIDO ARNOLDO PEZOA SCHUFFENEGER, RUT 10.088.156-K, empresario, domiciliado en Condominio Plaza San Marco D guion quince, comuna Los Ángeles, interponiendo recurso de protección en contra de don GONZALO ENRIQUE CASTILLO HERMOSILLA, RUT 15.208.520-6, empresario, domiciliado en Condominio Los Maitenes, Lote Doce A, comuna Los Ángeles. Fundamentando su recurso, señala que conforme inscripción de dominio de fojas 2211, N° 1666, año 2020, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces Los Ángeles, don Gonzalo Enrique Castillo Hermosilla es dueño del LOTE C UNO del plano de subdivisión del inmueble La Rinconada, ubicada en la comuna Antuco, provincia de Bio- Bío. Dicho predio está ubicado en la comuna de Antuco, a 3,3 kilómetros aproximados hacia el oriente de un camino interior de piedra, al cual se ingresa a la altura del kilómetro 68 de la Ruta Q-45, más o menos, en cercanías del sector de Villa Peluca, por el costado derecho, yendo en dirección de poniente a oriente. Y que el dominio de la familia Pezoa Schuffeneger sobre su propio predio está inscrito a fojas 41 vta. N° 62, año 1946, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces Los Ángeles. Expone que tal como el notario dejó constancia en su acta, el predio del Sr. Pezoa solo tiene acceso a través del predio del recurrido, ya que el predio del Sr. Pezoa está ubicado en la terraza de una montaña, y el único camino para llegar a su predio es por el camino del predio del recurrido, ya que no existe otro camino de acceso, y que los propietarios anteriores del predio que hoy pertenece al recurrido, siempre respetaron el libre acceso de la familia del Sr. Pezoa a su predio, por lo que el recurrente siempre tuvo libre acceso a su predio y hoy solo por un capricho del recurrido, por vías de hecho se le niega este acceso. Indica que según acta notarial de verific
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. SEGUNDO: Por consiguiente, resulta requisito indispensable para la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal –esto es, contrario a la ley– o arbitrario –es decir, producto del mero capricho de quien incurre en él– y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías constitucionales protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto. TERCERO: Que, el acto que el recurrente don Bienvenido Arnoldo Pezoa Schuffeneger estima ilegal y arbitrario consiste en que el 20 de enero de 2021, al viajar a su predio, advirtió que el recurrido, actuando por vías de hecho y sin orden judicial alguna, había colocado nuevos portones de acceso a su predio, cerrándolos con llave, e impidiendo de esta manera el acceso libre al predio del actor, circunstancia que fue comprobada y corroborada por la visita del señor Notario de Los Ángeles y según consta de acta levantada al efecto. El recurrente sostiene que su predio está ubicado en la terraza de una montaña, y el único camino para llegar a su predio es por un camino que pasa por el predio del recurrido, ya que no existe otro camino de acceso, y que los propietarios anteriores del predio que hoy pertenece al recurrido, siempre respetaron el libre acceso de la familia del Sr. Pezoa a su predio, por lo que el recurrente siempre tuvo libre acceso a su predio y hoy solo por un capricho del recurrido, por vías de hecho se le niega este acceso. Afirma el actor que es poseedor material por herencia de su abuelo legitimo Juan de la Cruz Pezoa Zúñiga, de un predio rústico ubicado en la comuna de Antuco, sector Peluca, y que el dominio de la familia Pezoa Schuffeneger sobre su propio predio está inscrito a fojas 41 vta. N° 62, año 1946, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces Los Ángeles. CUARTO: Que, por su parte, el recurrido Gonzalo Enrique Castillo Hermosilla, controvierte los hechos materia del recurso, y ha solicitado en su informe el rechazo del libelo, argumentando, en suma, que carece de fundamento fáctico y jurídico, en primer término, porque los hechos y la materia objeto del recurso son inequívocamente cuestiones que deben ser conocidas y resueltas en un procedimiento declarativo y de lato conocimiento, al invocarse el derecho de propiedad y la posesión material de un bien raíz. En segundo término, alega la falta de legitimación activa del rec
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que disponen el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se resuelve: Que se rechaza, sin costas, el interpuesto por el abogado don Rafael Diez Muñoz, en representación de don Bienvenido Arnoldo Pezoa Schuffeneger, en contra de don Gonzalo Enrique Castillo Hermosilla. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Redacción de la Ministra doña Yolanda Méndez Mardones. Rol N° 279-2021. Protección.
Texto Completo (Preview)
ari C.A. de Concepción. Concepción, diecinueve marzo de dos mil veintiuno. VISTO: Comparece don Rafael Diez Muñoz, abogado, domiciliado en Colo-Colo 451, oficina 123, Los Ángeles, en representación de don BIENVENIDO ARNOLDO PEZOA SCHUFFENEGER, RUT 10.088.156-K, empresario, domiciliado en Condominio Plaza San Marco D guion quince, comuna Los Ángeles, interponiendo recurso de protección en contra d
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