ROBINSON GABRIEL GALLERDO ALVAREZ C/ VICTOR ALFONSO VILLARROEL URIBE
Rol
Fecha
19 de marzo de 2021
Materia
CONDUCCION ESTADO DE EBRIEDAD CON SUSPENSION DE LICENCIA ART. 196 Y 209 INC. 2 LEY DE TRANSITO
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: 1.- El mérito de los antecedentes, lo expuesto en la audiencia por los intervinientes y estimándose que el imputado registra condenas por hechos anteriores a la presente causa, por causas de violencia intrafamiliar y hurto simple, como se analizó en la sentencia definitiva, tales condenas deben ser consideradas tanto para los efectos formales de la procedencia de la pena sustitutiva como por sus justificaciones de fondo; motivo por lo cual, en atención a la naturaleza y extensión de la condena en la presente causa, así como los objetivos de las penas sustitutivas y la circunstancia de haber sido condenado con anterioridad a una pena sustitutiva de remisión condicional por el término de un año, resulta improcedente conceder nuevamente esa misma clase de sustitución. 2.- Abona a la conclusión anterior, la circunstancia que la pena asignada por la ley al delito de hurto simple consignado en el extracto de filiación del condenado, corresponde a la de un simple delito cuyo plazo de prescripción, para efectos de su consideración en las exigencias y requisitos de las penas sustitutivas, es de cinco años, como se reitera en varios artículos de la Ley N° 18.216 y no de seis meses, como se pretende por la defensa. 3.- Además de lo anterior, se debe tener atender que la decisión adoptada por el tribunal a quo se encuentra dentro de sus facultades,
Fundamentos
considerando que los antecedentes personales del condenado, su conducta anterior y posterior al hecho punible y la naturaleza, modalidades y móviles determinantes del delito, no permiten presumir que la pena de reclusión parcial lo disuadirá de cometer nuevos ilícitos. 4.- En dicho sentido, en la especie no se satisfacen los requisitos exigidos en el artículo 4 de la Ley N° 18.216, para aplicar la pena sustitutiva de remisión condicional, sino que la pena sustitutiva impuesta por el tribunal se encuentra acorde a los requisitos establecidos en el artículo 7 de la citada ley. Por tales motivos y en conformidad a lo dispuesto en los artículos 4, 7 y 8 de la Ley N°18.216, se confirma la sentencia apelada de fecha 10 de febrero de 2021, pronunciada por el Juzgado de Garantía de Maullín, que impone al sentenciado Víctor Villarroel Uribe, el beneficio contemplado en el artículo 8° y siguientes de la Ley N° 18.216, consistente en la pena sustitutiva de reclusión parcial domiciliaria nocturna, por 541 días, en su domicilio ubicado en Volcán Apagado N°1671, calle B, Padre Hurtado, Puerto Montt, debiendo establecerse como mecanismo de control de la misma el sistema de monitoreo telemático, procediendo el tribunal disponer de las diligencias necesarias para la implementación de esta pena respecto del sentenciado. Redacción a cargo del Abogado Integrante Christian Löbel Emhart. Comuníquese y devuélvase mediante interconexión. Rol Penal Nº 203-2021.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, diecinueve de marzo de dos mil veintiuno. Vistos: 1.- El mérito de los antecedentes, lo expuesto en la audiencia por los intervinientes y estimándose que el imputado registra condenas por hechos anteriores a la presente causa, por causas de violencia intrafamiliar y hurto simple, como se analizó en la sentencia definitiva, tales condenas deben ser consideradas tanto para los efectos
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