JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE TEMUCO

LOPERA/INTERSPORT CHILE LIMITADA

Rol

Fecha

19 de marzo de 2021

Materia

RECARGOS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Que por sentencia de fecha dos de noviembre de dos mil veinte, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, en causa RIT 247-2019, ,caratulada “ Lopera con Intersport Chile Limitada”, se resolvió que: I.- Que SE DECLARA SIN LUGAR la denuncia por vulneración de derechos fundamentales deducida por doña LINA MARCELA LOPERA MUÑERA contra de INTERSPORT CHILE LIMITADA. II.- Que SE ACOGE la demanda subsidiaria, declarándose que el despido de doña LINA MARCELA LOPERA MUÑERA, de fecha 21 de octubre de 2019, fue indebido, condenándose a la demandada INTERSPORT CHILE LIMITADA al pago de las siguientes indemnizaciones: a.- $963.900 por indemnización sustitutiva del aviso previo; b. $4.819.500 por indemnización de cinco años de servicios; y c- $3.855.600 por incremento del 80% de la indemnización indicada en la letra anterior, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 168 letra c) del Código del Trabajo. Las sumas indicadas deberán pagarse con los reajustes e intereses del artículo 173 del código laboral. III.- SE RECHAZA la demanda en cuanto se solicita la indemnización del daño moral; IV.- SE RECHAZA la excepción de compensación opuesta por la demandada. V.- Cada parte soportará sus propias costas. En contra de dicha sentencia, don Bernardo Baginsky Guerrero, abogado, en representación de la parte demandada, Intersport Chile Limitada, dedujo de conformidad al artículo 477 de Código del Trabajo, Recurso de Nulidad, por haberse incurrido en la dictación del fallo en infracción a la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, establecida en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, y subsidiariamente fundado en el artículo 477 del mismo cuerpo legal, por haberse incurrido en infracción de ley al momento de dictarse el fallo. Funda su recurso de manera introductoria destacando las pretensiones de la demandante y lo requerido por su parte al contestar la demanda, precisando asimismo los hechos establecidos por el Tribunal, y lo

Fundamentos

considerando vigésimo cuarto de la sentencia que se revisa, resaltando que la sentenciadora determinó que el efecto liberatorio del finiquito individual de contrato de trabajo no alcanzó a la acción de indemnización de perjuicios por daño moral deducida por la actora, a pesar de que la reserva de derechos estampada en el finiquito no incluyó dicha acción. Prosigue subrayando que con fecha 06 de noviembre de 2019, la demandante suscribió y ratificó finiquito de contrato individual de trabajo ante el Notario Público de la 4o Notaría de Temuco, realizando una reserva de derechos en el siguiente tenor: "Me reservo el derecho y acciones por despido injustificado, acción de tutela laboral y cobro de otras prestaciones adeudadas", reserva de derechos que apunta la recurrente no cumplió con los requisitos para su validez respecto de la acción por indemnización de perjuicios por daño moral, conforme a ello es que su parte al contestar la demanda, opuso Excepción de Finiquito respecto de la referida acción por daño moral, tanto respecto de su ejercicio principal y subsidiario. Destaca que la reserva de derechos contiene la expresión "cobro de otras prestaciones adeudadas", es vaga e imprecisa por lo que es inválida para sustraerse del efecto liberatorio del finiquito, salvo en el ejercicio de la acción de tutela laboral y despido injustificado. Insiste la recurrente en que la reserva de derechos de la actora fue únicamente, en lo pertinente, para el ejercicio de la acción de despido injustificado, lo que en conformidad al ordenamiento jurídico laboral autoriza a demandar las indemnizaciones establecidas en los artículos 162, 163 y 168 del Código del Trabajo, sin que exista norma legal que disponga o permita si quiera presumir que la acción de despido injustificado implica o contiene en sí misma, el derecho a demandar otras prestaciones distintas a las señaladas. Afirma que el sentenciador otorgó a la reserva de derechos de la actora un sentido y alcance demasiado amplio que atentó contra el artículo 177 del Código del Trabajo, y que, por cierto, no tiene reconocimiento en el artículo 168 del Código del Trabajo y, menos aún, emana de pleno derecho de una declaración de despido injustificado, como también lo reconoce el sentenciador en su fallo. Agrega que habiéndose establecido como hecho de la causa el tenor de la reserva de la actora, la conclusión jurídica a que se debe arribar es que existió consentimiento expreso respecto de la indemnización por daño moral derivada de la relación laboral de las partes y, que no fue excluida a través de la reserva de derechos, por lo tanto, no hay razones para considerar que tal acción persiste. A continuación, refiere jurisprudencia en torno a la eficacia de la reserva de derechos desde la concepción del finiquito como una convención. Prosigue indicando que debido a la infracción de ley denunciada en este recurso, esto es, rechazar la excepción de finiquito respecto de la acción de indemnización de perjuicios por daño

Fallo

SE DECLARA SIN LUGAR la denuncia por vulneración de derechos fundamentales deducida por doña LINA MARCELA LOPERA MUÑERA contra de INTERSPORT CHILE LIMITADA. II.- Que SE ACOGE la demanda subsidiaria, declarándose que el despido de doña LINA MARCELA LOPERA MUÑERA, de fecha 21 de octubre de 2019, fue indebido, condenándose a la demandada INTERSPORT CHILE LIMITADA al pago de las siguientes indemnizaciones: a.- $963.900 por indemnización sustitutiva del aviso previo; b. $4.819.500 por indemnización de cinco años de servicios; y c- $3.855.600 por incremento del 80% de la indemnización indicada en la letra anterior, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 168 letra c) del Código del Trabajo. Las sumas indicadas deberán pagarse con los reajustes e intereses del artículo 173 del código laboral. III.- SE RECHAZA la demanda en cuanto se solicita la indemnización del daño moral; IV.- SE RECHAZA la excepción de compensación opuesta por la demandada. V.- Cada parte soportará sus propias costas. En contra de dicha sentencia, don Bernardo Baginsky Guerrero, abogado, en representación de la parte demandada, Intersport Chile Limitada, dedujo de conformidad al artículo 477 de Código del Trabajo, Recurso de Nulidad, por haberse incurrido en la dictación del fallo en infracción a la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, establecida en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, y subsidiariamente fundado en el artículo 477 del mismo cuerpo legal, por habers

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C.A. de Temuco Temuco, diecinueve de marzo de dos mil veintiuno. VISTOS: Que por sentencia de fecha dos de noviembre de dos mil veinte, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, en causa RIT 247-2019, ,caratulada “ Lopera con Intersport Chile Limitada”, se resolvió que: I.- Que SE DECLARA SIN LUGAR la denuncia por vulneración de derechos fundamentales deducida por doña LINA MARCELA

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