RODRÍGUEZ/ISAPRE BANMEDICA S.A.
Rol
Fecha
19 de marzo de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1.- Que, Carmen Gloria Luna Leal, abogada, deduce recurso de protección en favor de Gisela Viviana Rodríguez Westermeier, y en contra de Isapre Banmédica S.A., representada por Javier Eguiguren Tagle, señalando al efecto que desde noviembre de 2019, se encuentra afiliada a la Isapre recurrida, la cual procedió a aplicar la tabla de factores derogada, a pesar que en diciembre del mismo año la Superintendencia de Salud, en su Circular N° 343 de 11 de diciembre de 2019, estableció una tabla única para hombres y mujeres sin hacer distinción en cuanto al sexo y edad Afirma que dicho acto vulnera la garantía del número 2, 9 y 24 del artículo 19 de la Carta Fundamental y pide se acoja el presente recurso y se declare que para la determinación del precio se aplique la nueva tabla de factores con costas. 2.-Que, Informando la recurrida, alega la ausencia de ilegalidad y arbitrariedad, toda vez que la aplicación de la tabla no pudo ser omitida por la Isapre, porque es una obligación legal, establecida en el artículo 170 letra m) del Decreto con Fuerza de Ley Nº 1, del año 2005, del Ministerio de Salud, el cual establece que se aplicará el precio base a todas las personas que contraten el plan; el precio final que se pague a la Institución de Salud Previsional por el plan contratado, excluidos los beneficios adicionales, se obtendrá multiplicando el respectivo precio base por el factor que corresponda al afiliado o beneficiario de conformidad a la respectiva tabla de factores vigente al momento de suscribirse el contrato, no aplicándose por tanto la nueva tabla de 11 de diciembre de 2019. Expresa que mediante la acción de protección no se puede impugnar la eficacia de una cláusula contractual al punto de privarla de todo efecto, de modo tal que entiende que el precio por la incorporación de la beneficiaria del recurrente de autos se ha calculado de acuerdo a la normativa vigente y al contrato suscrito entre las partes, sin que exista en este caso i
Fallo
por tanto la nueva tabla de 11 de diciembre de 2019. Expresa que mediante la acción de protección no se puede impugnar la eficacia de una cláusula contractual al punto de privarla de todo efecto, de modo tal que entiende que el precio por la incorporación de la beneficiaria del recurrente de autos se ha calculado de acuerdo a la normativa vigente y al contrato suscrito entre las partes, sin que exista en este caso ilegalidad ni arbitrariedad en su actuar, no vulnerándose garantía alguna, debiendo ser resuelto cualquier discusión mediante el respectivo proceso administrativo. Por todo lo que pide el rechazo del recurso, con costas. 3.- Que, existiendo una tabla única de factores emitida por la Súper Intendencia a fin de ajustar la regulación a lo dictaminado por el Tribunal Constitucional que derogó las tablas de factores basadas en criterios de sexo y edad, que consta de Circular N° 343 de 11 de diciembre de 2019, no puede la entidad de salud obviar dicha regulación en la valoración del plan de salud de la recurrente, sino conforme a los términos de la ponderación única que se han establecido en las instrucciones referidas que son vinculantes para las Instituciones en cuestión, por lo que proceder de la Isapre cuestionada al apartarse de dichos criterios y disposiciones, se tornó en arbitraria e ilegal, al fijar un mayor precio al plan de salud de la recurrente en razón de su sexo, lo que no es aceptable por ser vulneratoria de la garantía de igualdad ante la ley que ampar
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Valdivia, diecinueve de marzo de dos mil veintiuno. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1.- Que, Carmen Gloria Luna Leal, abogada, deduce recurso de protección en favor de Gisela Viviana Rodríguez Westermeier, y en contra de Isapre Banmédica S.A., representada por Javier Eguiguren Tagle, señalando al efecto que desde noviembre de 2019, se encuentra afiliada a la Isapre recurrida, la cual procedió a aplica
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