ALICIA JUANA MOLINA MOLINA CONTRA DARING EDUARDO CONTRERAS ZAVALA
Rol
Fecha
19 de marzo de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y OÍDO: En los autos RUC 1500235948-8, RIT 123-2020, el defensor penal público, don Eduardo Cabrera Blest, recurre de nulidad en contra de la sentencia dictada el seis de febrero pasado, por la sala del Tribunal Oral en lo Penal de Iquique, conformada por los Jueces Titulares, sra. Juana Ríos Meza, sr. Rodrigo Villar Bustamante, y Juez Suplente sr. Arturo Fernández Vargas, que condena a Daring Eduardo Contreras Zavala, a sufrir la pena corporal efectiva de siete años de presidio mayor en su grado mínimo, inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos, e inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, por su responsabilidad de autor del delito de violación contemplado en el artículo 361 Nº1 del Código Penal, cometido en enero de 2015, además de la interdicción del derecho de ejercer la guarda y ser oído como pariente en los casos que la ley designa y el deber de sujeción a la vigilancia de la autoridad durante los 10 años siguientes al cumplimiento de la pena principal, el cual consistirá en informar a Carabineros cada tres meses su domicilio actual y cuyo incumplimiento constituirá la conducta establecida en el artículo 496 N° 1 del Código Penal, siete años de inhabilitación absoluta temporal para cargos, empleos, oficios o profesiones ejercidos en ámbitos educacionales o que involucren una relación directa y habitual con personas menores de edad, en su grado máximo, sanción que regirá desde que el sentenciado cumpla la condena de la pena principal u obtenga la libertad condicional, implicando tal sanción la privación de todos los cargos, empleos, oficios y profesiones ejercidos en ámbitos educacionales o que involucren una relación directa y habitual con personas menores de edad y la imposibilidad de obtenerlos antes de transcurrido el tiempo de la condena de inhabilitación. TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: El defensor sr. Cabrera formula en contra de la referida sentencia causal de nulidad del ar
Fundamentos
considerando décimo tercero, refiere que el
Fallo
fallo afirma que la testigo Juana Zavala no estaba ubicada temporalmente, y que la víctima relató que la Sra. Zavala le había pedido que mintiera para no culparlo, lo que ella hace, relato que el tribunal estima creíble, en tanto que, respecto de los testigos Juan Rojas y Jorge Contreras, el tribunal hace el mismo análisis o estima que su declaración no tiene sustento en ninguna de las declaraciones del juicio, respectivamente. Sostiene que la víctima dijo estar en clases en enero de 2015 en el horario de la mañana, lo que demuestra que los hechos no ocurrieron en la mañana, y también indicó que en la tarde llegaban del trabajo su hermano y madre, lo que revela que a las 19 horas no estaba sola en el domicilio; alegando también el abogado recurrente que el tribunal no se hace cargo de la declaración del imputado, ni explica porque la desecha, repitiendo luego lo señalado respecto del horario de llegada de la madre y el hermano de aquella, sin que se explique suficientemente por qué se le otorga mayor credibilidad. Pide al concluir que se acoja el recurso, se invalide la sentencia y juicio, y se ordene la realización de uno nuevo por el tribunal que corresponda. SEGUNDO: En la vista, el abogado recurrente reiteró sus argumentaciones, y el representante del ente persecutor solicitó el rechazo por las razones registradas en audio. TERCERO: De esta forma, considerando que el único argumento que atraviesa todo el recurso radica en la carencia de explicación respecto de cuestion
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Iquique, diecinueve de marzo de dos mil veintiuno. VISTO Y OÍDO: En los autos RUC 1500235948-8, RIT 123-2020, el defensor penal público, don Eduardo Cabrera Blest, recurre de nulidad en contra de la sentencia dictada el seis de febrero pasado, por la sala del Tribunal Oral en lo Penal de Iquique, conformada por los Jueces Titulares, sra. Juana Ríos Meza, sr. Rodrigo Villar Bustamante, y Juez Supl
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