/JUEZ DE GARANTÍA DE ARICA
Rol
Fecha
19 de marzo de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Comparece Gabriel Apaza Vásquez, defensor penal público, en representación del imputado adolecente Patricio Burgos Carrasco, actualmente en internación provisoria en las causas RUC 1901202990-2, RIT 11668-2019 y RUC 1910026176-9, RIT 5064-2019 del Juzgado de Garantía de Arica y deduce recurso de amparo en contra de la Jueza de Garantía doña Paulina Zuñiga Lira, quien por resolución pronunciada el catorce de marzo del presente año decretó la internación provisoria del amparado afectando su derecho constitucional a la libertad personal y seguridad individual. Refiere que en causa RUC 1910026176-9 y RIT 5064-2019 del Juzgado de Garantía de Arica, el catorce de octubre de dos mil diecinueve el amparado adolescente fue condenado a quinientos cuarenta y un días de libertad asistida especial por el delito de robo en lugar habitado, en grado de desarrollo frustrado, en calidad de autor y el trece de noviembre de dos mil diecinueve, se aprobó el plan de intervención individual. Agrega que el dieciocho de diciembre de dos mil veinte, el programa de libertad asistida especial envió informe de incumplimiento de la sanción, por inasistencia injustificada del amparado al mencionado programa. Conforme a lo anterior, se fijó audiencia de control de ejecución para el ocho de enero del presente año, audiencia a la cual no comparece el amparado, despachándose la respectiva orden de detención en su contra. Indica que en causa RUC 1901202990-2, RIT 11668-2019 del Juzgado de Garantía de Arica, seguida en contra del amparado por delitos de amenazas, desacatos y lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar, se encontraba fijada audiencia de juicio oral simplificado para el cinco de marzo del año en curso, audiencia en la cual el adolescente no comparece, despachándose la respectiva orden de detención en su contra. Señala que el catorce de marzo pasado, se celebró audiencia de control de detención en ambas causas previamente aludidas. En ese contexto, y en razón a
Fundamentos
considerando que el imputado solo faltó a una audiencia previa de juicio oral simplificado efectivo, por lo que no existió una conducta sostenida de incomparecencia injustificada. Por otro lado, se cuestiona la proporcionalidad de la medida cautelar de internación provisora en conformidad al artículo 33 de la Ley 20.084, y vulneración al principio de último recurso consagrado en los artículos 26 y 32 de la Ley N° 20.084 y 37 b) de la Convención sobre los Derechos del Niño. Cita la Convención sobre los Derechos del Niño y pide restablecer el imperio del derecho dejando sin efecto la resolución que decretó su internación provisoria, ordenando la libertad en forma inmediata del amparado. Informó la Jueza recurrida, señalando que efectivamente en audiencia de control de detención el catorce de marzo de dos mil veintiuno, le correspondió conocer de la detención de don Andrés Burgos Carrasco, de actuales 18 años y seis meses de edad a esta fecha. El joven fue detenido en flagrancia el trece de marzo del año en curso, y el Ministerio Público en esta causa RIT 1930-2021, lo requirió en Procedimiento Simplificado, por los hechos ocurridos el trece de marzo de dos mil veintiuno, en que se le imputo el delito consumado de lesiones menos graves sancionado en el artículo 399 del Código Penal. El imputado no aceptó responsabilidad y se fijó audiencia de preparación de juicio oral. En esta causa se dispuso su libertad. En la misma jornada, se puso al imputado a disposición del tribunal en virtud de dos órdenes de detención que se encontraban vigentes a su respecto, decretadas en dos causas diversas en las que figura como imputado sujeto a la ley de responsabilidad penal adolescente. En la causa RIT 11668-2019, el imputado se encontraba citado a audiencia de juicio oral simplificado efectivo para el día cinco de marzo pasado, no asistió y se despachó orden de detención con esa fecha, en esta causa el joven se encuentra imputado por la comisión de nueve delitos en contexto de violencia intrafamiliar: hecho N° 1, VIOLACIÓN DE MORADA EN CONTEXTO VIF y DESACATO EN CONTEXTO VIF; hecho N° 2, LESIONES MENOS GRAVES EN CONTEXTO VIF y DESACATO EN CONTEXTO VIF; hecho N° 3, AMENAZAS SIMPLES EN CONTEXTO VIF y DESACATO EN CONTEXTO VIF; hecho N° 4, LESIONES MENOS GRAVES EN CONTEXTO VIF y DESACATO EN CONTEXTO VIF y DAÑOS SIMPLES. La representante del Ministerio Público propuso retrotraer la causa para los efectos del artículo 395 del Código Procesal Penal, con sanciones rebajadas. Agrega que en la causa RIT 5064-2019, el joven se encuentra condenado a la sanción de quinientos cuarenta y un días de libertad asistida especial con programa de reinserción social, mediante sentencia de catorce de octubre de dos mil diecinueve, como autor del delito de robo en lugar habitado en grado frustrado, el plan de intervención fue aprobado el trece de diciembre de dos mil diecinueve, y finalmente en virtud del último informe de incumplimiento de la sanción de diecinueve de diciembre de do
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, del año 1932, se resuelve: Que SE ACOGE el recurso de amparo interpuesto por Gabriel Apaza Vásquez, en representación del imputado adolecente Patricio Burgos Carrasco, debiendo cesar de inmediato la medida decretada de internación provisoria en la forma descrita en este recurso de amparo, debiendo dejarse en libertad si no estuviere privado de ella por otro motivo o causa. Se previene que además el Fiscal Judicial señor Juan Manuel Escobar Salas, tuvo en consideración que el inciso tercero del artículo 33 del Código Procesal Penal, es una norma supletoria y de aplicación general para cualquier procedimiento penal incluyendo el régimen de responsabilidad penal adolescente, en consideración a que no es una medida cautelar sino que su naturaleza jurídica es de apremio pero en la especie, no se dan los presupuestos fácticos para su aplicación en atención a que el imputado se encontraba presente en la audiencia de rigor. Comuníquese de manera urgente al Juzgado de Garantía de esta ciudad. Regístrese, notifíquese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. Rol N° 78-2021 Amparo.
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Arica, diecinueve de marzo de dos mil veintiuno. VISTO: Comparece Gabriel Apaza Vásquez, defensor penal público, en representación del imputado adolecente Patricio Burgos Carrasco, actualmente en internación provisoria en las causas RUC 1901202990-2, RIT 11668-2019 y RUC 1910026176-9, RIT 5064-2019 del Juzgado de Garantía de Arica y deduce recurso de amparo en contra de la Jueza de Garantía doña
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