BACK OFFICE S.A/GTD TELESAT S.A
Rol
Fecha
19 de marzo de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que con fecha 23 de octubre de 2020, la sociedad Back Office S.A. representada por don Tomás Antonio Aylwin interpuso una acción de protección en contra de Servicios Equifax Chile Limitada y GTD Telesat S.A., solicitando se acoja la acción y, en virtud de ello, se ordene (i) a Equifax eliminar al recurrente de sus registros o base de datos respecto a la morosidad de 19 facturas que individualiza y que surgen del contrato de suministro de servicio público telefónico suscrito entre Back Office y GTD Telesat el 29 de diciembre de 2014, (ii) a Equifax y GTD que se abstengan de continuar publicando al recurrente como moroso en su boletín comercial y, (iii) a GTD a abstenerse de encargar publicaciones comerciales de morosidad en contra de la recurrente; todo lo anterior con costas. El recurrente alega como acto ilegal y arbitrario la publicación en el boletín comercial por parte de Equifax y a petición de GTD Telesat, de la morosidad del recurrente respecto de 19 facturas. Reclama que dichas facturas habrían sido rechazadas oportunamente ante el Servicio de Impuestos Internos (el “SII”) por ser improcedentes, por no corresponder a servicios efectivamente prestados por GTD Telesat, al encontrarse terminado el contrato. Agrega que dicha ilegalidad y arbitrariedad se vería confirmada por el hecho que las facturas habrían sido emitidas hace más de dos años, por lo que las acciones respectivas se encontrarían prescritas y que, en cualquier caso, durante todo este tiempo GTD jamás habría intentado su cobro judicial. Argumenta que también sería ilegal por no contar con la autorización que exige el artículo 4 de la Ley N° 19.628 y también porque la misma ley, en su artículo 17 no contempla las facturas como título a publicar. Estima que las actuaciones descritas constituirían vulneraciones a las garantías constitucionales establecidas en los artículos: 19 Nº3, que garantiza la igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos; 19 Nº4,
Fundamentos
motivos por los cuales, el recurso de protección deberá ser rechazado. Cuarto: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Luego, es requisito indispensable de la acción de protección la existencia, por un lado, de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley- o arbitrario -producto del mero capricho o voluntad de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones que se han indicado. Quinto: Que, resolver el conflicto planteado mediante este arbitrio importa determinar primero, la existencia del acto impugnado, esto es, la efectiva publicación de la deuda morosa por servicios que se reclama, si aquella constituye un derecho indubitado de la parte que la alega, si la presente vía meramente cautelar resulta idónea a los efectos de reestablecer el imperio del derecho y finalmente, si la pretendida vulneración constituye, a esta fecha, un actuar ilegal y/o arbitrario de las recurridas y si genera una privación, perturbación o amenaza de las garantías constitucionales invocadas. Sexto: Que de los antecedentes allegados a la causa, en especial, lo informado por la recurrida Servicios Equifax Chile Limitada, en orden a que la publicación que se acusa fue eliminada y que a la fecha no existe deuda morosa reportada respecto del recurrente por documentos impagos informados por GTD Telesat S.A., lo que además se ha refrendado con el mérito del Informe Empresarial 360° de fecha 17 de diciembre último, no es posible advertir una privación, perturbación o amenaza actual de las garantías constitucionales que se han invocado, por lo que se concluye que el presente recurso ha perdido su objeto, todo lo cual obliga a desestimarlo, resultando innecesario pronunciarse sobre las demás alegaciones planteadas por las partes. Séptimo: Que, en consecuencia, la acción cautelar intentada ha perdido oportunidad, por lo que no puede prosperar.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se rechaza el recurso de protección interpuesto por Tomás Antonio Aylwin, en representación de la sociedad Back Office S.A. Regístrese, oportunamente, archívese. N°Protección-93235-2020. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por el Ministro (S) señor Jose H. Marinello Federici, el Fiscal Judicial señora Clara Isabel Carrasco Andonie y el Abogado Integrante señor Patricio Ignacio Carvajal Ramirez. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, diecinueve de marzo de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diecinueve de marzo de dos mil veintiuno. A los folios 24, 25 y 26: a todo, téngase. Vistos y teniendo presente: Primero: Que con fecha 23 de octubre de 2020, la sociedad Back Office S.A. representada por don Tomás Antonio Aylwin interpuso una acción de protección en contra de Servicios Equifax Chile Limitada y GTD Telesat S.A., solicitando se acoja la acción y, en virtu
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