JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE CARAHUE

MP C/ LUIS EDGARDO CANIUQUEO CASTRO

Rol

Fecha

19 de marzo de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: Habiendo oído a los intervinientes, por decisión de mayoría, compartiendo esta Corte los

Fundamentos

fundamentos de la resolución en alzada, SE CONFIRMA la resolución apelada de fecha dieciocho de marzo de dos mil veintiuno, que sustituyó la medida cautelar de prisión preventiva por las cautelares previstas en el artículo 155 del Código Procesal Penal, correspondientes al arresto total en su domicilio, arraigo nacional, prohibición absoluta de acercarse a la víctima y firma mensual ante carabineros del imputado LUIS EDGARDO CANIUQUEO CASTRO. Acordada contra el voto de la Ministra (S) sra. Cecilia Subiabre Tapia, quien fue del parecer de revocar la resolución apelada y mantener la prisión preventiva del imputado, por estimar que se encuentran incólumes los antecedentes que sirvieron de fundamento para tener por acreditadas las letras a y b del artículo 140 del Código Procesal Penal, en cuya virtud se decretó la medida cautelar de prisión preventiva del imputado, incluso con independencia del último informe del Servicio Médico Legal invocado por el Ministerio Público en la presente audiencia, teniendo presente en relación a lo prevenido por la letra c) de la antedicha disposición, el hecho de que el imputado se encontraba cumpliendo una pena sustitutiva de remisión condicional de la pena, que no cuenta con irreprochable conducta anterior y teniendo además presente la gravedad de la pena asignada al delito y la naturaleza del mismo, para estimar que su libertad es un peligro para la seguridad de la sociedad y de la víctima. Comuníquese por la vía más rápida y agréguese a la carpeta digital. N°Penal-286-2021. (sac)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, diecinueve de marzo de dos mil veintiuno. A la presentación de la abogada Rocío Vásquez Fierro, folio 4: A lo principal: Téngase presente; Al otrosí: Téngase presente la delegación de poder. A la presentación del abogado Iván Leiva Beltrán, folio 5: A lo principal y otrosí: Téngase presente. VISTOS: Habiendo oído a los intervinientes, por decisión de mayoría, compartiendo

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