SIN INFORMACION

KD PACK S.A (FERNANDO URRA QUIROZ) CON PRIMER JUZGADO DE LETRAS DE BUIN

Rol

Fecha

19 de marzo de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°.- Que el abogado Fernando Urra Quiroz, por la parte demandada, en autos ordinarios sobre infracción a la propiedad industrial, caratulados “Wenco S.A. con KD Pack S.A.” Rol C-1903-2020, seguidos ante el 1° Juzgado Civil de Buin, recurre de hecho en contra de la resolución de 5 de enero pasado, que no concedió el recurso de apelación subsidiario interpuesto por su parte en contra de la resolución, de fecha 20 de noviembre del año 2020, que decretó la medida prejudicial precautoria de secuestro solicitada. Señala que la causa se inicia por medida prejudicial precautoria fundada en la infracción de propiedad industrial, decretando el secuestro de “cajas expo berries” de su representada, resolución contra la cual repuso y apeló en subsidio. El tribunal rechazó la reposición, y no concedió la apelación por considerar que en virtud de lo que dispone el artículo 158 del Código de Procedimiento Civil, la naturaleza jurídica de la resolución apelada es un auto, al tratarse de un incidente que no establece derechos permanentes para las partes. El recurrente sostiene que más allá de la naturaleza jurídica de la resolución, se ha fallado constantemente por los tribunales de justicia que dicha resolución es apelable, teniendo especialmente en cuenta lo dispuesto en el artículo 194 N° 4 del Código de Procedimiento Civil que concede expresamente la apelación de aquellas resoluciones que ordenan alzar medidas precautorias. Finaliza solicitando que se declare admisible la apelación interpuesta por su parte. 2°.- Que informa la juez recurrida doña María Paz Rodríguez Maluenda, señalando que negó lugar a la apelación deducida por entender que la naturaleza jurídica de la resolución recurrida es un auto que no establece derechos permanentes para las partes y que no está expresamente regulada por el artículo 194 N° 4 ya citado. 3°.- Que la resolución que decreta la petición de medida prejudicial precautoria promovida por la parte demandante posee la n

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho deducido por don Fernando Urra Quiroz, en contra de la resolución de 5 de enero de 2021, dictada por el 1° Juzgado Civil de Buin, en causa C-1903-2020. Acordado lo anterior con el voto en contra de la Ministro Sra. Catepillán, quien estuvo por acoger el referido recurso y conceder la apelación en cuestión teniendo presente que la resolución recurrida tiene la naturaleza jurídica de sentencia interlocutoria, por cuanto resuelve un incidente estableciendo derechos permanentes en favor de las partes, ya que si bien las medidas prejudiciales precautorias, como toda medida cautelar, tienen un carácter provisional, ello no implica que el derecho declarado al decretarlas o rechazar su alzamiento careza de permanencia, sino solo que ese derecho declarado podrá cesar cuando desaparezcan las circunstancias que fundamentan su procedencia, es decir, que dichas medidas no son inamovibles o indefinidas. Y la permanencia del derecho declarado consiste precisamente en que se mantengan las mismas circunstancias que justificaron su concesión. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Civil-34-2021.

Texto Completo (Preview)

Certifico que se anunciaron y alegaron en la Quinta Sala Zoom, por el recurso el abogado señor Rodrigo Puchi y contra el recurso la abogado señora Ma. Luisa Bernales. San Miguel, 19 de marzo de 2021. Gonzalo Neira Campos, relator. San Miguel, diecinueve de marzo de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: 1°.- Que el abogado Fernando Urra Quiroz, por la parte demandada, en autos ordinarios

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica