FERNÁNDEZ/JUZGADO DEL TRABAJO ARICA
Rol
Fecha
19 de marzo de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Comparece el abogado Álvaro Augusto Guzmán Riveros, en representación de Joaquín Manuel Fernández Ortega, quien se encuentra detenido en el Centro Penitenciario de Acha, e interpuso recurso de amparo en contra del Juez de Cobranza Laboral y Previsional de Arica, don Hernán Valdevenito Carrasco, por haber dictado la resolución de diecinueve de noviembre de dos mil diecinueve, que ordenó el arresto del amparado, afectando su libertad personal. Señala que el 16 de marzo del presente año, en horas de la mañana, el amparado fue detenido por funcionarios de Policía de Investigaciones, cuando salía de su hogar. Fundaron su actuar, por resolución dictada el diecinueve de noviembre de dos mil diecinueve, por el Juez Titular del Juzgado de Letras de Cobranza Laboral y Previsional de Arica, don Hernán Valdevenito Carrasco; magistratura que resolvió lo siguiente: “Vistos: estos antecedentes y lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley N° 17.322, y teniendo presente además, que consta de autos que el ejecutado no ha consignado las sumas descontadas o que debieron descontarse de las remuneraciones de sus trabajadores y que asciende a la cantidad $60.750.681.- Se resuelve lo siguiente: Decrétase el arresto de don JOAQUIN FERNANDEZ ORTEGA, cédula de identidad 7.053.158-5 en representación de PESQUERA MAR S.A., 95.343.000-2, por el término de CINCO (5) DIAS CORRIDOS, el que podrá repetirse hasta obtener el pago de las cantidades adeudadas…”. En virtud de lo anterior, el amparado se encuentra actualmente detenido en el centro penitenciario de Gendarmería de Chile en la ciudad de Arica, ubicado en Ruta 5 norte, cuesta Acha. En cuanto a los
Fundamentos
fundamentos del recurso, asevera que el Pacto de San José de Costa Rica, prescribe en su artículo 7º N° 7 lo siguiente: “Nadie será detenido por deudas. Este principio no limita los mandatos de autoridad judicial competente dictado por incumplimientos de deberes alimentarios”. Agrega que dicho Pacto fue suscrito por el Estado de Chile en el año 1969, y promulgado el 23 de agosto del año 1990, por lo que pasó a tener la calidad de Ley de la República con jerarquía constitucional, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo quinto de la Carta Fundamental, no pudiendo ningún órgano del Estado desconocerlo, y todos ellos, respetarlo y promoverlo, a través del conjunto de garantías constitucionales destinadas a asegurar el pleno respeto de los derechos. Luego, refiere que la Ley N° 17.322 sobre normas para la cobranza judicial de cotizaciones, aportes, y multas de las instituciones de seguridad social, en su artículo 12 prescribe que: “el empleador que no consignare las sumas descontadas de la remuneración de sus trabajadores, sus reajustes e intereses penales, será apremiado con arresto, hasta por quince días”, siendo la norma que fundó la resolución que ordenó la orden de arresto y la detención efectiva del amparado. Argumenta que dicha disposición debe entenderse derogada tácitamente, en virtud de lo establecido en la norma ya señalada del Pacto de San José de Costa Rica, al poseer una jerarquía superior y estar en contraposición de lo mandatado en dicho precepto, por cuanto las deudas previsionales no pueden ser asimiladas a las deudas alimenticias, y en consecuencia, el Tribunal no se encuentra facultado para decretar el apremio impugnado. Como un segundo fundamento, refiere que la liquidación que sirvió de base para decretar el arresto del amparado, es la de 22 de octubre de 2019, la que arroja una deuda total de $60.750.681, monto conformado por intereses, reajustes y recargos. Al respecto, destaca que el amparado consignó el total de la deuda, por concepto de capital de cotizaciones según el mandamiento de ejecución y embargo, en la cuenta corriente del Tribunal, el 10 de septiembre de 2019. En este sentido, argumenta que no es posible invocar lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley N° 17.322, pues la liquidación de deuda contiene conceptos que no resultan perseguibles mediante el apremio decretado. Solicita que se deje sin efecto resolución dictada el diecinueve de noviembre de dos mil diecinueve, por el Juez Titular del Juzgado de Letras de Cobranza Laboral y Previsional de Arica, don Hernán Valdevenito Carrasco; y del mismo modo, ordenar la libertad inmediata del amparado. En su oportunidad, informó el Juez recurrido, reseñando los antecedentes de la causa RIT A-78-2016, indicando que el 2 de junio de 2016, la AFP Capital interpuso acción ejecutiva de cobro de cotizaciones previsionales en contra de Pesquera Mar S.A., representada por Joaquín Fernández Ortega, por adeudar la suma de $984.620 por cotizaciones prevision
Fallo
Se resuelve lo siguiente: Decrétase el arresto de don JOAQUIN FERNANDEZ ORTEGA, cédula de identidad 7.053.158-5 en representación de PESQUERA MAR S.A., 95.343.000-2, por el término de CINCO (5) DIAS CORRIDOS, el que podrá repetirse hasta obtener el pago de las cantidades adeudadas…”. En virtud de lo anterior, el amparado se encuentra actualmente detenido en el centro penitenciario de Gendarmería de Chile en la ciudad de Arica, ubicado en Ruta 5 norte, cuesta Acha. En cuanto a los fundamentos del recurso, asevera que el Pacto de San José de Costa Rica, prescribe en su artículo 7º N° 7 lo siguiente: “Nadie será detenido por deudas. Este principio no limita los mandatos de autoridad judicial competente dictado por incumplimientos de deberes alimentarios”. Agrega que dicho Pacto fue suscrito por el Estado de Chile en el año 1969, y promulgado el 23 de agosto del año 1990, por lo que pasó a tener la calidad de Ley de la República con jerarquía constitucional, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo quinto de la Carta Fundamental, no pudiendo ningún órgano del Estado desconocerlo, y todos ellos, respetarlo y promoverlo, a través del conjunto de garantías constitucionales destinadas a asegurar el pleno respeto de los derechos. Luego, refiere que la Ley N° 17.322 sobre normas para la cobranza judicial de cotizaciones, aportes, y multas de las instituciones de seguridad social, en su artículo 12 prescribe que: “el empleador que no consignare las sumas descontad
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Arica, diecinueve de marzo de dos mil veintiuno. VISTO: Comparece el abogado Álvaro Augusto Guzmán Riveros, en representación de Joaquín Manuel Fernández Ortega, quien se encuentra detenido en el Centro Penitenciario de Acha, e interpuso recurso de amparo en contra del Juez de Cobranza Laboral y Previsional de Arica, don Hernán Valdevenito Carrasco, por haber dictado la resolución de diecinueve d
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