SIN INFORMACION

MENA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ARICA

Rol

Fecha

19 de marzo de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Doña María Victoria Alvarado De La Barrera, abogado, en representación de doña THANYA NICOLLE MENA JIMÉNEZ, ingeniero en ejecución, Rut N° 16.770.490-5, con domicilio en calle Las Acacias N° 2634, de la ciudad de Arica, deduce reclamo de Ilegalidad, de conformidad a lo establecido en el artículo 151 de la Ley Nº18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades, en contra de la Municipalidad de Arica, representada por su Alcalde, don Gerardo Espíndola Rojas, ambos domiciliados en Sotomayor Nº 415, de la ciudad de Arica, por la decisión adoptada por el Decreto Exento Nº6010/2020, de 25 de septiembre de 2020, en virtud del cual se resolvió denegar la renovación de la patente de alcoholes Rol 4-226, del giro DEPÓSITO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS, a partir del mes de julio de 2020, que tiene como antecedentes el Acuerdo N° 233, del Concejo Municipal, emitido en Sesión Ordinaria N°26/2020, de 08 de septiembre de 2020, decreto alcaldicio que califica como un acto ilegal, puesto que carece de los requisitos que señala la ley para no renovar una patente de alcoholes, vulnerando la garantía constitucional del artículo 19 Nº 21 de la Constitución Política de la República, el artículo 65 letra o) de la Ley N°18.695, en relación a los artículos 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9 del Decreto Exento Nº3.560, solicitando, en definitiva, que acogiendo el presente reclamo de ilegalidad se declare nulo por ilegal el Decreto Alcaldicio Nº6010/2020, la improcedencia de denegar la renovación de Patente de Alcoholes y el derecho a los perjuicios según el artículo 151 letra h) de la Ley N°18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades, con costas. A su turno, don Ricardo Iturriaga Quispe, en representación de la recurrida, evacua el traslado conferido, solicitando el rechazo del reclamo de ilegalidad por las razones que expone. Por resolución de veintiséis de enero del año en curso, se estimó innecesario recibir la causa a prueba y en su oportunidad se evacuo el informe del Fiscal Judicial. Se

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la recurrente expone que deduce su reclamo en contra del Decreto Exento N°6010/2020, de 25 de septiembre de 2020, por el que se resolvió denegar la renovación de la patente de alcoholes Rol 4-226 del giro “Depósito de Bebidas Alcohólicas”, a partir del mes de julio de 2020. Indica que en contra de ese decreto, su parte dedujo reclamo administrativo ante el Sr. Alcalde ingresándolo a la Oficina de Partes de la I. Municipalidad de Arica, sin que se respondiera. Refiere que desde el año 1990 la I. Municipalidad de Arica ha otorgado a doña Ofelia Yucra Sajama (fallecida en diciembre de 2017) patente de alcoholes Rol 4-226, del giro DEPÓSITO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS, para el establecimiento comercial ubicado en pasaje Real Armada N° 1351-A, cumpliendo con todos los requisitos establecidos en la Ley N°19.925, sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas, Decreto Exento N° 3.560 de 2007, Ley Sobre Rentas Municipales y Ley N° 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades. Explica que sin perjuicio del fallecimiento de la titular de la patente, la sucesión hereditaria continuó renovando la patente señalada desde la muerte de doña Ofelia Yucra hasta enero del año 2020. Sin embargo, por desavenencias entre los sucesores el local comercial no se abrió, además que, en una de las tantas renovaciones se observó por parte de la recurrida, el hecho que debían finalizar los trámites de recepción final del local para cumplir con los requisitos legales. Añade que en diciembre de 2019, se solicitó una prórroga a la Municipalidad para los efectos de acompañar la documentación necesaria para la renovación de la patente y, además, la autorización para pagar la patente correspondiente al primer semestre del 2020, a pesar de no contar con la recepción final del baño del local comercial (que había sido observada) debido a que no habían finalizado con los trámites requeridos en atención al estallido social, lo que fue autorizado por la recurrida para el período enero-julio de 2020. Indica que el 27 de julio de 2020, su madre, doña Fanny Jiménez Yucra, hija y sucesora de doña Ofelia, envió un correo electrónico al funcionario municipal, Cristofer Cron, acompañando todos los documentos requeridos para el traslado (sic) de la patente. Sin embargo, al tiempo después, se percata que siendo ella funcionaria pública, no cumplía con lo dispuesto en el artículo 8º del Decreto Exento Nº3.560, por lo que con fecha 2 de septiembre de 2020, decidió transferirle sus acciones y derechos sobre la patente de alcoholes mediante escritura pública de compraventa. Señala que el día 8 de septiembre de 2020 el Concejo Municipal en Sesión Ordinaria Nº 26/2020, acordó, mediante Decreto Exento Nº 6010/2020, la no renovación de la patente a nombre de Ofelia Yucra Sajama. Explica que en el referido decreto se consignó como fundamento, la “no acreditación con documentos del ejercicio de la actividad comercial y no acreditar un local para realizar dicha actividad,

Fallo

por tanto ilegal como indica el reclamante, sino que deriva precisamente de la no acreditación del ejercicio de la actividad comercial, no contar con un local o establecimiento para dicha actividad, de la falta de regularización de la titularidad de la patente, informe de los inspectores municipales, antecedentes todos que tuvo a la vista el Concejo Municipal, conclusiones que el decreto alcaldicio se limita a replicar. En efecto, se desprende de los antecedentes que las renovaciones de patentes de los años 2018 y 2019, se otorgaron por la Municipalidad en desconocimiento del fallecimiento de la titular y la última prórroga de la patente, primer semestre de 2020, se concedió a la recurrente para superar la falta de local comercial, que tuvo su correlato en la exigencia impuesta de arreglar un baño para el funcionamiento del mismo, arreglos que debían contar con la recepción final de la Dirección de Obras Municipales, hecho con el que no cumplió y, finalmente, en el límite de la decisión del Concejo Municipal, una de las herederas de la fallecida titular advierte que no podía concurrir a la regularización de la patente por tener una prohibición para ejercer la actividad del giro de alcoholes por ser empleada público, lo que impidió, que en forma oportuna, se normalizara la titularidad de la patente a nombre de la sucesión de doña Ofelia Yucra. Es en este escenario que el Concejo Municipal adopta la decisión de no renovar la patente de alcoholes. De esta forma, el acto que se

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Arica, diecinueve de marzo del dos mil veintiuno. VISTO: Doña María Victoria Alvarado De La Barrera, abogado, en representación de doña THANYA NICOLLE MENA JIMÉNEZ, ingeniero en ejecución, Rut N° 16.770.490-5, con domicilio en calle Las Acacias N° 2634, de la ciudad de Arica, deduce reclamo de Ilegalidad, de conformidad a lo establecido en el artículo 151 de la Ley Nº18.695 Orgánica Constituciona

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