NAVARRETE / GERDARMERÍA DE CHILE
Rol
Fecha
19 de marzo de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Que, a folio uno, comparece Felipe Sebastián Navarete Faundez, ex gendarme, deduciendo recurso de protección en contra de Gendarmería de Chile, por el acto arbitrario e ilegal consistente en la dictación de la Resolución Exenta RA. N° 142/405/2020, de fecha 11 de febrero de 2020, que dispone su retiro temporal no voluntario conforme al artículo 114 letra b) del D.F.L. N°412/1992, lo que importa una vulneración a sus derechos fundamentales consagrados en los numerales 1, 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la Republica. Sostiene que aquel acto se funda en la imputación de haber ingresado sustancias ilícitas al Complejo Penitenciario de Valparaíso, dejándolas en el baño del gimnasio para luego ser distribuidas en los módulos 101 y 105. Solicita que se deje sin efecto la resolución, reintegrándola en su cargo de gendarme 2°, con todas las prerrogativas legales, y de forma subsidiaria, que se restablezca el pago de sus remuneraciones, hasta que no exista acto expulsivo. Alega que dedujo recurso de reposición ante el Director Nacional de Gendarmería de Chile, sin obtener respuesta, además de no existir resolución de sumario administrativo que disponga una medida disciplinaria, ni tampoco una investigación penal. Agrega que el acto es arbitrario e ilegal, afectando la garantía consagrada en el artículo 19 N° 2, puesto que no ha finalizado el proceso administrativo en su contra, por lo que no existe impedimento para continuar con su función pública. También se afecta su salud psicológica, ya que no tiene acceso a su previsión DIPRECA, toda vez que se encuentra deteriorándose por su enfermedad “trombofilia”. Y finalmente, afecta su derecho de propiedad, al no poder recibir sus remuneraciones, ya que una vez devengadas forman parte de su patrimonio. Que, a folio cinco, rectificado a folio ocho, evacua informe el Director Nacional (S) de Gendarmería de Chile, solicitando el rechazo de la acción cautelar. En primer lugar- en síntesis- alega la extemp
Fundamentos
CONSIDERANDO: I.- En cuanto a la extemporaneidad del recurso: Primero: Que la extemporaneidad del recurso alegada por la recurrida será desestimada, teniendo presente para ello que los efectos de la Resolución que motiva esta acción constitucional son de carácter permanente y aún se están produciendo. II.- En cuanto al fondo del recurso: Segundo: Que el presente arbitrio se ha incoado en contra de la Resolución Exenta N° 142/405/2020 de fecha 11 de febrero de 2020, del Director de Gendarmería de Chile, por medio del cual se dispuso el retiro temporal de don Felipe Sebastián Navarrete Faúndez; acto que el recurrente califica de arbitrario e ilegal, toda vez que no se condice con su desempeño actual y porque se funda en antecedentes que se encuentran en etapa de investigación sumaria pendiente. Tercero: Que por su parte, la recurrida indica que la decisión contenida en la Resolución Exenta, se funda en el contenido del informe reservado N° 3 de fecha 2 de enero de 2020, añadiendo asimismo que aquélla constituye la concreción de una facultad contemplada en el artículo 109 del DFL N° 2 de 1968 del Ministerio del Interior. Cuarto: Que, atendido el mérito de los antecedentes, en primer lugar se puede sostener que la mentada resolución no puede estimarse arbitraria, toda vez que ella expone y contiene los motivos que fundamentaron la decisión de llamar a retiro temporal al recurrente, como se observa de sus numerales 2 a 11. Quinto: Que luego, en segundo lugar, en relación a la ilegalidad alegada, del mérito del informe evacuado por el Director Regional de Gendarmería de Chile, se desprende que el Director Nacional de dicha institución, se ha limitado a hacer uso de la facultad establecida en el artículo 114 letra b) del DFL N° 2 de 1968 del Ministerio del Interior, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el Decreto N° 412 de 1992 del Ministerio de Defensa, consistente en el retiro temporal no voluntario del recurrente; no requiriendo previa tramitación de un sumario administrativo para su uso, toda vez que tiene el carácter de preventivo, frente a circunstancias que le corresponde ponderar a dicha autoridad. Criterio que ha sido sostenido por esta Ilustrísima Corte de Apelaciones, en otras oportunidades, como consta de los autos roles 2280-2014 y 40.694-2020. Sexto: Que,
Fallo
por lo expuesto, y no existiendo la ilegalidad o arbitrariedad, por la cual se recurre, se rechazará el presente arbitrio. Por estas consideraciones y lo establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara que se rechaza el recurso de protección deducido por Felipe Sebastián Navarete Faundez en contra de Gendarmería de Chile. Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese. Se previene que el Ministro señor Martínez concurre al rechazo, estimando, además, que el recurso resulta inadmisible por extemporáneo, considerando para ello que han transcurrido más de nueve meses desde la fecha del acto recurrido y aquella en que se interpuso el recurso, excediendo con creces el plazo de 30 días que establece el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia. Regístrese, notifíquese, comuníquese y devuélvase, en su oportunidad. N°Protección-655-2021.
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Edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecinueve de marzo de dos mil veintiuno. VISTO: Que, a folio uno, comparece Felipe Sebastián Navarete Faundez, ex gendarme, deduciendo recurso de protección en contra de Gendarmería de Chile, por el acto arbitrario e ilegal consistente en la dictación de la Resolución Exenta RA. N° 142/405/2020, de fecha 11 de febrero de 2020, que dispone su retiro temporal no
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