TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE CHILLAN

MINISTERIO PUBLICO C/ JOSE NABOR CORTES MUNOZ

Rol

Fecha

19 de marzo de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: En sentencia de veinticinco de enero último, dictada por la Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, integrada por los jueces titulares, Oscar Ruiz Paredes, como presidente, Jorge Muñoz Guiñez como, como redactor, y Carlos Benavente García, Juez de Garantía de Chillán, quien se declaró inhabilitado continuándose el juicio de acuerdo al artículo 76 del Código Procesal Penal, por su decisión I.- Condena al acusado José Nabor Cortes Muñoz a la pena de cinco años y un día y las accesorias respectivas, como autor de los delitos consumados de incendio de inmueble con peligro para las personas y de amenazas contemplado en los artículo 475 N°1 y 296 N°3 respectivamente, del Código Penal, perpetrados el 13 de mayo de 2018 ; por la II.- Condena en costas al acusado; y por la III.- No concede al sentenciado ninguna de las penas sustitutivas que contempla la ley 18.216, por lo que deberá cumplir la pena impuesta efectivamente, sin abonos por no constar el auto de apertura que con motivo de esta causa haya estado privado de libertad. Contra la referida sentencia, el abogado Ricardo Robles López, interpone recurso de nulidad fundado en la causal del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal. Pide se acoja el recurso, se dicte sentencia de reemplazo que castigue a su representado a la pena única de 3 años 1 día de presidio menor en su grado máximo más una multa de 6 UTM y accesorias legales correspondientes como autor de delito de incendio del delito de incendio en grado de frustrado y de dos amenazas no condicionales del articulo 296 N°3. El diecisiete de febrero de este año se declaró admisible el recurso. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°.- Que el recurrente reproduce los hechos materia de la acusación fiscal, los que la Fiscalía califica como delito de incendio de inmueble con peligro para las personas previsto y sancionado en los artículos 475 N°1 y dos delitos de amenaza de muerte no condicionales del artículo 296 N°3 del Código Penal, ambos en grado de consumados y en calidad de autor. Como se dijo en la parte expositiva, el recurrente invoca la causal del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, esto es, cuando en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación al artículo 385 del mismo Código en cuanto autoriza la interposición del recurso para solicitar sentencia de reemplazo en los casos específicos que se señala, cuando en el

Fallo

fallo se hubiere calificado de delito un hecho que la ley no considerare tal, aplicado una pena cuando no procediere aplicar pena alguna, o impuesto una pena superior a la que legalmente correspondiere. Argumenta, que en la especie el fallo ha calificado de delito un hecho que la ley no considera tal, pues la sentencia calificó los hechos en un tipo penal erróneo del artículo 475 N°1 del Código Penal. Agrega, que hay errónea aplicación o interpretación del derecho por cuanto existe una contravención formal del texto de la ley, pues el objeto del delito, es decir, el local comercial no fue incendiado en sí. El articulo 475 N°1 del Código Penal, castiga al incendiario con presidio mayor en su grado medio a presidio perpetuo: N°1 Cuando ejecutare el incendio en edificios, tren de ferrocarril, buque, o lugar habitados o en que actualmente hubiere una o más personas, siempre que el culpable haya podido prever tal circunstancia. Sostiene que el persecutor eligió una figura calificada del incendio, cuando debió aplicar la del artículo de la figura base del incendio simple prevista en el artículo 477 N°2 del Código Penal sobre incendio de objetos no comprendidos en los artículos anteriores, dado que la cuantía no es superior racionalmente a 40 UTM. Sostiene que hay una errónea interpretación del tipo penal aplicable porque el acusado no incendió un edificio, tren de ferrocarril, buque o lugar habitados o en que actualmente hubiere una o más personas. Está acreditado por el tribunal e

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Chillán, diecinueve de marzo de dos mil veintiuno. Visto: En sentencia de veinticinco de enero último, dictada por la Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, integrada por los jueces titulares, Oscar Ruiz Paredes, como presidente, Jorge Muñoz Guiñez como, como redactor, y Carlos Benavente García, Juez de Garantía de Chillán, quien se declaró inhabilitado continuándose

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