29º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

FISCO DE CHILE/SCHULER GATICA RAÚL

Rol

Fecha

19 de marzo de 2021

Materia

HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 290 N°4 del Código de Procedimiento Civil, y cumpliéndose los requisitos y exigencias del artículo 296 del mismo cuerpo normativo, advirtiéndose que efectivamente de los antecedentes presentes en la causa no puede concluirse que las facultades del demandado ofrezcan garantía suficiente para asegurar el resultado del juicio, se revoca la resolución apelada, de veintisiete de octubre del año dos mil veinte, y en su lugar se decide que, atendido el mérito de los antecedentes que obran en autos y los instrumentos acompañados, y lo dispuesto en los artículos 290 N°4, 296, 297, 298, 301 y 302 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 289 del mismo cuerpo legal, se declara: Se concede la medida precautoria de prohibición de celebrar actos y contratos sobre: 1. El inmueble ubicado en calle Sazié, número 2.196, comuna de Santiago, Región Metropolitana, inscrito a fojas 6.481, número 9.789, del Registro de Propiedad del año 2012 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago; 2. El inmueble ubicado en calle Brasil, número 1.190, comuna de Santiago, Región Metropolitana, inscrito a fojas 74.799, número 113.523, del Registro de Propiedad del año 2011 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago. 3. El automóvil marca Mercedes Benz, modelo CL 500, PPU BGXV.40-6, año 2008 y; 4. El Camión, marca Chevrolet PPU AC.7072-8, año 1961. Inscríbase la medida decretada por Receptor Judicial en el Registro del Conservador de Bienes Raíces, o en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados del Servicio de Registro Civil e Identificación, según corresponda, debiendo dejar constancia en autos. Comuníquese N°Civil-12979-2020. Pronunciada por la Octava Sala de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Juan Manuel Muñoz Pardo e integrada por el Ministro señor Alejandro Rivera Muñoz y el Abogado Integrante señor Jorge Norambuena Hernández.

Fallo

se decide que, atendido el mérito de los antecedentes que obran en autos y los instrumentos acompañados, y lo dispuesto en los artículos 290 N°4, 296, 297, 298, 301 y 302 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 289 del mismo cuerpo legal, se declara: Se concede la medida precautoria de prohibición de celebrar actos y contratos sobre: 1. El inmueble ubicado en calle Sazié, número 2.196, comuna de Santiago, Región Metropolitana, inscrito a fojas 6.481, número 9.789, del Registro de Propiedad del año 2012 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago; 2. El inmueble ubicado en calle Brasil, número 1.190, comuna de Santiago, Región Metropolitana, inscrito a fojas 74.799, número 113.523, del Registro de Propiedad del año 2011 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago. 3. El automóvil marca Mercedes Benz, modelo CL 500, PPU BGXV.40-6, año 2008 y; 4. El Camión, marca Chevrolet PPU AC.7072-8, año 1961. Inscríbase la medida decretada por Receptor Judicial en el Registro del Conservador de Bienes Raíces, o en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados del Servicio de Registro Civil e Identificación, según corresponda, debiendo dejar constancia en autos. Comuníquese N°Civil-12979-2020. Pronunciada por la Octava Sala de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Juan Manuel Muñoz Pardo e integrada por el Ministro señor Alejandro Rivera Muñoz y el Abogado Integrante señor Jorge Norambuena Hernández.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diecinueve de marzo de dos mil veintiuno. A los folios 16 y 17: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 290 N°4 del Código de Procedimiento Civil, y cumpliéndose los requisitos y exigencias del artículo 296 del mismo cuerpo normativo, advirtiéndose que efectivamente de los antecedentes presentes en la ca

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