LOAYZA ROSSEN LUIS ENRIQUE DIEGO CONTRA GENDARMERIA DE CHILE
Rol
Fecha
19 de marzo de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece doña Camila Lorena Parra González, en favor de Luis Enrique Diego Loayza Rossen, imputado en prisión preventiva en el Complejo Penitenciario de Alto Hospicio, en causa RUC 2000976887-5, RIT 5215-2020, del Juzgado de Letras de Familia, Garantía y del Trabajo de Alto Hospicio, por quien recurre en contra de Gendarmería de Chile. Expone que actualmente su pareja está recluido en el módulo N° 91, que indica, es de castigo; precisa que fue trasladado allí aproximadamente en febrero de 2021, ya que tuvo un problema con otros internos quienes lo agredieron lo que provocó el castigo. Refiere que desde ese momento se encuentra con temor de volver a ser derivado al módulo en que se encontraba cuando sufrió las agresiones, que es el N° 15. Añade que en el módulo N° 41 también ha sufrido agresiones y amenazas, por lo que ante la inminencia del término del castigo, Gendarmería dispondrá que él vuelva a uno de esos módulos lo que pone en peligro su integridad; alude que la situación fue puesta en conocimiento de Gendarmería quienes no han ofrecido las medidas de seguridad necesarias, ya que las agresiones y amenazas continúan. Expresa que cada vez que concurre a algún lugar o espacio común con otros internos es agredido y amenazado; detalla que el miércoles 17 de marzo del presente termina el castigo, por lo que el temor de volver al lugar donde se han producido las agresiones tiene afectado a su pareja, por lo que pide se acoja este recurso de amparo y se decreten las diligencias necesarias para corregir esta situación, y en lo posible se disponga que su pareja no sea enviado a los módulos N° 15 y N° 41, y en su lugar, se le ubique en el módulo N° 12 o se le mantenga en el N° 91 que es donde se encuentra actualmente y donde no ha tenido problemas de castigos o amenazas. Informa don Luiz González Báez, Coronel de Gendarmería, Director Regional de Tarapacá; indica que el interno Loayza Rossel ingresó el 24-09-2020 al C.P Alto Hospicio, luego, por problemas de
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 21 de la Constitución Política establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que del mérito del recurso, se colige que lo reclamado radica en cuanto la integridad y seguridad individual del amparado, detallándose que aquel sufrió agresiones en los módulos N° 15 y N° 41 del Complejo Penitenciario de Alto Hospicio, siendo castigado y recluido en el módulo N° 91; se alega que terminado el castigo Gendarmería dispondrá su devolución a uno de esos módulos; se alude que la situación fue puesta en conocimiento de Gendarmería quienes no han ofrecido las medidas de seguridad necesarias, ya que las agresiones y amenazas continúan. TERCERO: Que teniendo presente lo informado por la recurrida, así como los antecedentes que acompaña, se desprende que en lo que concierne a la estadía del amparado en el Complejo Penitenciario de Alto Hospicio se han adoptado por parte de Gendarmería de Chile diversas actuaciones a fin de resguardar su integridad, particularmente se tiene presente lo informado en cuanto se manifiesta que el interno al tener problemas de convivencia en todas las agrupaciones modulares para imputados, la Oficina de Clasificación del Complejo Penitenciario de Alto Hospicio, determina mantenerlo en el módulo N° 91, en calidad de aislamiento preventivo y bajo la consigna de segmentación agotada, para resguardar su integridad tanto física como psicológica del propio interno, así como de la demás población penal y funcionarios del Complejo Penitenciario de Alto Hospicio, y a la espera que se gestione un traslado de Unidad Penal en forma urgente. CUARTO: Que en consecuencia, aparece que frente a la situación del amparado la recurrida ha adoptado medidas para velar por su seguridad individual, velando por su integridad mediante los cambios de módulos y actual mantención en el módulo N° 91; así como lo informado en cuanto a lo señalado de encontrarse a la espera en la gestión de un traslado. De esta manera no se aprecia en la recurrida un obrar que ilegal o arbitrariamente atente en contra de la seguridad individual del amparado, motivos por los cuales la acción intentada será desestimada.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de amparo interpuesta en favor de Luis Enrique Diego Loayza Rossen o Luis Enrique Diego Loayza Rossel Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol Nº 93-2021 Amparo. 1
Texto Completo (Preview)
Iquique, diecinueve de marzo de dos mil veintiuno. VISTO: Comparece doña Camila Lorena Parra González, en favor de Luis Enrique Diego Loayza Rossen, imputado en prisión preventiva en el Complejo Penitenciario de Alto Hospicio, en causa RUC 2000976887-5, RIT 5215-2020, del Juzgado de Letras de Familia, Garantía y del Trabajo de Alto Hospicio, por quien recurre en contra de Gendarmería de Chile. E
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