FUNDACION EDUCACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA NIÑEZ/SUPERINTENDENCIA EDUCACION ESCOLAR
Rol
Fecha
19 de marzo de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INCOMPETENCIA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°) Que el treinta y uno de diciembre de dos mil veinte, comparece la abogada Cindy Campos Herrera, en representación de la Fundación Educacional para el Desarrollo de la Niñez, la cual es sostenedora del Jardín Infantil “Casita Mágica”, en la comuna de Buin, quien deduce reclamo de ilegalidad en contra de la Superintendencia de Educación. 2°) Que el nueve de marzo pasado, la parte recurrida opone la excepción de incompetencia, en razón del territorio. 3°) Que atendido lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°20.529 “los afectados que estimen que las resoluciones del Superintendente no se ajustan a la normativa educacional, podrán reclamar ante la Corte de Apelaciones correspondiente, dentro de un plazo de quince días, contado desde la notificación de la resolución que se impugna, para que las deje sin efecto”. 4°) Que en virtud de lo prescrito en la norma anteriormente transcrita y estando la reclamante, domiciliada en la comuna de Buin, se hace lugar a lo solicitado por la parte reclamada Superintendencia de Educación, a lo principal del escrito folio 8. En consecuencia esta Corte, se declara incompetente para entrar en conocimiento de estos antecedentes, los que deben remitirse a la Corte de Apelaciones de San Miguel, por corresponderle su conocimiento y resolución. Remítase vía correo electrónico, sirviendo la presente resolución de suficiente y atento oficio remisor. N°Contencioso Administrativo-807-2020. Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Jorge Zepeda Arancibia, y conformada por la Ministra señora Mireya López Miranda y el Ministro señor Enrique Durán Branchi
Fallo
se declara incompetente para entrar en conocimiento de estos antecedentes, los que deben remitirse a la Corte de Apelaciones de San Miguel, por corresponderle su conocimiento y resolución. Remítase vía correo electrónico, sirviendo la presente resolución de suficiente y atento oficio remisor. N°Contencioso Administrativo-807-2020. Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Jorge Zepeda Arancibia, y conformada por la Ministra señora Mireya López Miranda y el Ministro señor Enrique Durán Branchi
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diecinueve de marzo de dos mil veintiuno. (dia) Al folio 8: estese a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: 1°) Que el treinta y uno de diciembre de dos mil veinte, comparece la abogada Cindy Campos Herrera, en representación de la Fundación Educacional para el Desarrollo de la Niñez, la cual es sostenedora del Jardín Infantil “Casita Mágica”, en la comuna de B
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