BANCO DE CHILE CON INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE SANTA CRUZ
Rol
Fecha
19 de marzo de 2021
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
SETENCIA REEMPLAZO/ACOGIDA/PAR
Hechos
Vistos: Se reproducen íntegramente los
Fundamentos
motivos 1° a 8°; 11° y 12°, de la sentencia que se reemplaza. Y teniendo además presente: Primero: Que, considerando los argumentos desarrollados en los motivos de la sentencia de nulidad, se encuentra acreditado que la Inspección Comunal del Trabajo de Santa Cruz emitió la Resolución N° 8836/20/8, que impuso al Banco de Chile una multa ascendente a 60 Unidades Tributarias Mensuales, por los siguientes hechos: a.- No tener actualizado el reglamento interno de orden, higiene y seguridad, incluyendo disposiciones referidas a las formas e instrucciones de prevención de higiene y seguridad que deban observarse en la empresa o establecimiento, asociadas al Covid-19; y b.- Porque dicho reglamento no se encuentra actualizado respecto al peso máximo establecido en la normativa legal vigente (25 kilogramos), debido a que estipula como peso máximo 50 kilogramos, infringiendo con ello el artículo 14 del Decreto Supremo N° 40 de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y artículo 154, en relación con el 184 y el 506, todos del Código del Trabajo. Segundo: Que, la norma del artículo 14 del Decreto Supremo N° 40 dice que “Toda empresa o entidad estará obligada a establecer y mantener al día un reglamento interno de seguridad e higiene en el trabajo, cuyo cumplimiento será obligatorio para los trabajadores. La empresa o entidad deberá entregar gratuitamente un ejemplar del reglamento a cada trabajador”. Por su parte, el artículo 154 del Código del Trabajo enumera las menciones que ha de tener el referido reglamento. Tercero: Que, en la audiencia única de conciliación, contestación y prueba, el reclamante incorporó, en el numeral 3° de la prueba documental el reglamento interno de orden, higiene y seguridad, por lo que la obligación fundamental de contar con ese instrumento, establecida en el artículo 14 del Decreto Supremo analizado, ha de entenderse cumplida. Cuarto: Que, en lo tocante al primer capítulo de la resolución que se reclama, esto es, que el reglamento interno del banco no se encontraba actualizado en cuanto a instrucciones de prevención relativas al virus Covid-19, cabe precisar primeramente que el artículo 154 del Código del Trabajo no establece que dicho instrumento deba contener medidas de protección frente a una enfermedad determinada. Ahora bien, dentro del marco de la pandemia provocada por el virus Covid-19, la propia Dirección del Trabajo mediante Dictamen N°1116/004, de 6.3.2020, que Fija criterios y orientaciones sobre el impacto laboral de una emergencia sanitaria (Covid 19), señaló que, al tenor de lo dispuesto en el artículo 184, inciso 1°, del Código del Trabajo “la ley obliga al empleador, en términos suficientemente amplios, a resguardar la vida y salud de sus trabajadores y a adoptar todas las medidas tendientes a garantizar dicha protección. Dentro de ese contexto la norma recalca el deber de informar a sus dependientes de los posibles riesgos asociados a la prestación de los servicios y mantener las condiciones
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales citadas y lo dispuesto en el artículo 480 del Código del Trabajo, se declara: I.- Que, se ACOGE parcialmente la reclamación interpuesta por el Banco de Chile contra la Resolución N° 8836/20/8, de la Inspección Comunal de Santa Cruz, la que se deja sin efecto, únicamente en aquella parte que sancionó a esa entidad bancaria por no tener actualizado el reglamento interno de orden, higiene y seguridad, incluyendo disposiciones referidas a las formas e instrucciones de prevención de higiene y seguridad que deban observarse en la empresa o establecimiento, asociadas al Covid-19, manteniéndose vigente en lo demás. II.- Que, se rebaja prudencialmente la multa impuesta al Banco de Chile, a la cantidad de 20 Unidades Tributarias Mensuales. Regístrese, comuníquese e incorpórese al sistema. Redacción del Abogado integrante don Alberto S. Veloso Abril. Rol Corte 254-2020 Reforma Laboral.
Texto Completo (Preview)
Rancagua, diecinueve de marzo de dos mil veintiuno. En cumplimiento a lo precedentemente resuelto y a lo dispuesto en el artículo 478 del Código del Trabajo, se emite enseguida y sin nueva vista, la siguiente sentencia de reemplazo con arreglo a la Ley. Vistos: Se reproducen íntegramente los motivos 1° a 8°; 11° y 12°, de la sentencia que se reemplaza. Y teniendo además presente: Primero: Que,
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