1º JUZGADO DE LETRAS DE SANTA CRUZ

BANCO DE CHILE CON INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE SANTA CRUZ

Rol

Fecha

19 de marzo de 2021

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

SETENCIA REEMPLAZO/ACOGIDA/PAR

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Se reproducen íntegramente los

Fundamentos

motivos 1° a 8°; 11° y 12°, de la sentencia que se reemplaza. Y teniendo además presente: Primero: Que, considerando los argumentos desarrollados en los motivos de la sentencia de nulidad, se encuentra acreditado que la Inspección Comunal del Trabajo de Santa Cruz emitió la Resolución N° 8836/20/8, que impuso al Banco de Chile una multa ascendente a 60 Unidades Tributarias Mensuales, por los siguientes hechos: a.- No tener actualizado el reglamento interno de orden, higiene y seguridad, incluyendo disposiciones referidas a las formas e instrucciones de prevención de higiene y seguridad que deban observarse en la empresa o establecimiento, asociadas al Covid-19; y b.- Porque dicho reglamento no se encuentra actualizado respecto al peso máximo establecido en la normativa legal vigente (25 kilogramos), debido a que estipula como peso máximo 50 kilogramos, infringiendo con ello el artículo 14 del Decreto Supremo N° 40 de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y artículo 154, en relación con el 184 y el 506, todos del Código del Trabajo. Segundo: Que, la norma del artículo 14 del Decreto Supremo N° 40 dice que “Toda empresa o entidad estará obligada a establecer y mantener al día un reglamento interno de seguridad e higiene en el trabajo, cuyo cumplimiento será obligatorio para los trabajadores. La empresa o entidad deberá entregar gratuitamente un ejemplar del reglamento a cada trabajador”. Por su parte, el artículo 154 del Código del Trabajo enumera las menciones que ha de tener el referido reglamento. Tercero: Que, en la audiencia única de conciliación, contestación y prueba, el reclamante incorporó, en el numeral 3° de la prueba documental el reglamento interno de orden, higiene y seguridad, por lo que la obligación fundamental de contar con ese instrumento, establecida en el artículo 14 del Decreto Supremo analizado, ha de entenderse cumplida. Cuarto: Que, en lo tocante al primer capítulo de la resolución que se reclama, esto es, que el reglamento interno del banco no se encontraba actualizado en cuanto a instrucciones de prevención relativas al virus Covid-19, cabe precisar primeramente que el artículo 154 del Código del Trabajo no establece que dicho instrumento deba contener medidas de protección frente a una enfermedad determinada. Ahora bien, dentro del marco de la pandemia provocada por el virus Covid-19, la propia Dirección del Trabajo mediante Dictamen N°1116/004, de 6.3.2020, que Fija criterios y orientaciones sobre el impacto laboral de una emergencia sanitaria (Covid 19), señaló que, al tenor de lo dispuesto en el artículo 184, inciso 1°, del Código del Trabajo “la ley obliga al empleador, en términos suficientemente amplios, a resguardar la vida y salud de sus trabajadores y a adoptar todas las medidas tendientes a garantizar dicha protección. Dentro de ese contexto la norma recalca el deber de informar a sus dependientes de los posibles riesgos asociados a la prestación de los servicios y mantener las condiciones

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales citadas y lo dispuesto en el artículo 480 del Código del Trabajo, se declara: I.- Que, se ACOGE parcialmente la reclamación interpuesta por el Banco de Chile contra la Resolución N° 8836/20/8, de la Inspección Comunal de Santa Cruz, la que se deja sin efecto, únicamente en aquella parte que sancionó a esa entidad bancaria por no tener actualizado el reglamento interno de orden, higiene y seguridad, incluyendo disposiciones referidas a las formas e instrucciones de prevención de higiene y seguridad que deban observarse en la empresa o establecimiento, asociadas al Covid-19, manteniéndose vigente en lo demás. II.- Que, se rebaja prudencialmente la multa impuesta al Banco de Chile, a la cantidad de 20 Unidades Tributarias Mensuales. Regístrese, comuníquese e incorpórese al sistema. Redacción del Abogado integrante don Alberto S. Veloso Abril. Rol Corte 254-2020 Reforma Laboral.

Texto Completo (Preview)

Rancagua, diecinueve de marzo de dos mil veintiuno. En cumplimiento a lo precedentemente resuelto y a lo dispuesto en el artículo 478 del Código del Trabajo, se emite enseguida y sin nueva vista, la siguiente sentencia de reemplazo con arreglo a la Ley. Vistos: Se reproducen íntegramente los motivos 1° a 8°; 11° y 12°, de la sentencia que se reemplaza. Y teniendo además presente: Primero: Que,

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