BANCO DE CHILE CON INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE SANTA CRUZ
Rol
Fecha
19 de marzo de 2021
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA/ANULA DE OFICIO
Hechos
Vistos: Comparece el abogado Benjamín Jordán Astaburuaga en representación del Banco de Chile, en los antecedentes RIT I-8-2020, del Juzgado de Letras del Trabajo de Santa Cruz,y deduce recurso de nulidad contra la sentencia definitiva de fecha 14 de diciembre de dos mil veinte, que acogió parcialmente la reclamación interpuesta por su representada contra la Resolución 8836/20/8, dictada por la Inspección Comunal del Trabajo de Santa Cruz. Hace consistir su arbitrio en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, cuando en la tramitación del procedimiento o en la dictación de la sentencia definitiva se hubieren infringido sustancialmente derechos o garantías constitucionales, o aquella se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. En la audiencia del día 12 de marzo de 2021, los abogados de las partes alegaron por las pretensiones de sus representados, hechas valer en estos antecedentes. Finalizadas las exposiciones de los intervinientes se puso término al debate, quedando la causa en estado de alcanzar acuerdo, y producido éste, se procede a dictar el siguiente fallo.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, como fundamentos del arbitrio de nulidad el recurrente explica, primeramente, que la sentencia infringió los principios de legalidad y tipicidad, pues ninguna de las normas citadas en la resolución de multa, esto es, el artículo 14 del Decreto Supremo N° 40, de 1969, del Ministerio del Trabajo, ni el artículo 153 del Código del Trabajo obligaban a su representado a consignar en el reglamento interno de orden, higiene y seguridad, las normas y medidas de prevención frente al contagio del virus Covid-19. Explica, que el
Fallo
fallo infringió el derecho fundamental al “non bis in ídem”, pues idéntica multa le fue impuesta mediante Resolución N°8839/20/37, de la Inspección Comunal del Trabajo de Parral, y al tenor del artículo 153 del Código del Trabajo, las empresas están obligadas a confeccionar un reglamento interno de orden, higiene y seguridad. Añade, que el fallo infringió los artículos 14, 21 y 23, del Decreto Supremo N° 40; y, los artículos 154, 184, 211 F y 506, del Código del Trabajo. Finaliza, solicitando se acoja el recurso, se anule el fallo impugnado y, en la sentencia de reemplazo de ordene dejar sin efecto la multa reclamada, o en subsidio, rebajarla al mínimo legal, con costas del recurso y del proceso. Segundo: Que, habiéndose invocado como causal del recurso el motivo absoluto de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo, es preciso señalar primeramente que, este recurso “busca impugnar las sentencias definitivas cuando en la tramitación del procedimiento o en la dictación de la sentencia se hubieren infringido sustancialmente derechos o garantías, o aquélla se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, y tendrá por finalidad invalidar el procedimiento total o parcialmente junto con la sentencia definitiva, o sólo esta última, según corresponda” (Héctor Humeres Noguer, “Los recursos de nulidad y unificación: un aporte foral”, Revista Chilena del Trabajo y la Seguridad Social, Vol. 1, N° 2 (2010), página 187) Al m
Texto Completo (Preview)
Rancagua, diecinueve de marzo de dos mil veintiuno. Vistos: Comparece el abogado Benjamín Jordán Astaburuaga en representación del Banco de Chile, en los antecedentes RIT I-8-2020, del Juzgado de Letras del Trabajo de Santa Cruz,y deduce recurso de nulidad contra la sentencia definitiva de fecha 14 de diciembre de dos mil veinte, que acogió parcialmente la reclamación interpuesta por su represent
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