SIN INFORMACION

RODRIGO GODOY ARAYA CONTRA INTENDENCIA REGIONAL DE TARAPACA

Rol

Fecha

19 de marzo de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: Comparece don Rodrigo Godoy Araya, abogado de la Oficina de Derechos Humanos de la Corporación de Asistencia Judicial, en representación de doña Yissel Yesnei Bauti Chirinos, ciudadana venezolana, Pasaporte N° 130219057, por quien recurre de amparo en contra de la Intendencia Regional de Tarapacá, representada por don Miguel Ángel Quezada Torres. Expone que la amparada decidió venir a Chile para encontrar mejores condiciones de vida y trabajo para ella y su familia, compuesta por su madre y 4 hermanos; señala que el 5 de septiembre de 2020, doña Yissel viaja hasta la localidad de Pisiga, en Bolivia, llegando el 6 de septiembre del mismo año, para luego caminar por el desierto hasta llegar a Colchane en Chile, el día 7 de septiembre de 2020. Refiere que desde ahí “hizo dedo” hasta llegar a Iquique, siendo parados por funcionarios de la Policía de Investigaciones, quienes la citaron para el día siguiente al cuartel de la mencionada Policía, donde procedió a autodenunciarse y le entregaron la carta de extranjero infractor. Alude que posteriormente, el 9 de septiembre, viajó a Santiago en bus, donde se encuentra en la actualidad, donde trabaja como Secretaria Administrativa en la empresa Turismo y Transporte Santander SpA. RUT 77.046.156-1; destaca que doña Yissel es una mujer profesional, cuenta con título universitario de la carrera de Técnico Superior Universitario en Comercio Exterior, otorgado por el Instituto Universitario de Tecnología de Administración Industrial de Venezuela. Argumenta en cuanto al Derecho según expone; alude a los vicios de ilegalidad en la resolución; reclama que de acuerdo con el artículo 69 del D.L. 1094, la Intendencia Regional de Tarapacá carece de facultades para dictar una orden de expulsión por ingreso clandestino sin que, previamente, exista una condena por ese motivo en sede penal; agrega que el artículo 34 de la Ley 18.216 establece la expulsión como pena sustitutiva, así, con esta modificación introducida por la Ley 20.603

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República prevé que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Y agrega que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que según los antecedentes allegados al recurso, la situación fáctica respecto de la amparada es la siguiente: 1.- Mediante informe policial N°1591 de 10 de septiembre de 2020, se informó a la Intendencia Regional de Tarapacá que había ingresado clandestinamente al territorio nacional el 5 de septiembre de 2020. 2.- El 13 de octubre de 2020, obrando de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 78 del D.L. 1094, se denunció el hecho ante la Fiscalía Local del Tamarugal y, posteriormente, se desistió del mismo. 3.- El 19 de octubre de 2020, mediante la Resolución Exenta N° 3.120/2020 la Intendencia Regional de Tarapacá, ordenó su expulsión del territorio nacional por ingreso clandestino al país. 4.- Se acompaña copia del contrato de trabajo con duración indefinida sujeto a la condición de obtención de la visa de residencia o la autorización para trabajar correspondiente, firmado ante Notario Público, celebrado entre doña Yissel Yasnei Bauti Chirinos y Turismo y Transporte Santander SpA. RUT 77.046.156-1, representada legalmente por don Claudio Santander Mercado, de fecha 20 de enero de 2021. TERCERO: Que el artículo 69 del Decreto Ley Nº 1.094, dispone que los extranjeros que ingresen al país o intenten egresar de él clandestinamente, serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado máximo, mientras que si lo hicieren por lugares no habilitados, la pena será de presidio menor en sus grados mínimo a máximo. Agrega que, una vez cumplida la pena impuesta en los casos precedentemente señalados, los extranjeros serán expulsados del territorio nacional. El referido artículo 69, es complementado por el artículo 146 del Decreto Supremo Nº 597, que contiene el Reglamento de Extranjería y que establece como antecedente de la medida de expulsión, además del cumplimiento de la pena, la obtención de la libertad conforme con lo previsto por el artículo 158, esto es, en el caso que la autoridad administrativa se desista de la denuncia o requerimiento por la comisión, entre otros, del delito de ingreso clandestino, dándose por extinguida la acción penal, debiendo resolverse el sobreseimiento definitivo como la inmediata libertad de los detenidos o reos. CUARTO: Que del mérito de autos, aparece que la medida reclamada no

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, SE ACOGE la acción constitucional de amparo interpuesta a favor de doña Yissel Yesnei Bauti Chirinos, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 3.120/2020 de 19 de octubre de 2020, dictada por la Intendencia Regional de Tarapacá. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol N° 89-2021 Amparo. 1

Texto Completo (Preview)

Iquique, diecinueve de marzo de dos mil veintiuno. VISTO: Comparece don Rodrigo Godoy Araya, abogado de la Oficina de Derechos Humanos de la Corporación de Asistencia Judicial, en representación de doña Yissel Yesnei Bauti Chirinos, ciudadana venezolana, Pasaporte N° 130219057, por quien recurre de amparo en contra de la Intendencia Regional de Tarapacá, representada por don Miguel Ángel Quezada

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