CONTRERAS / EASY RETAIL S.A.
Rol
Fecha
19 de marzo de 2021
Materia
DESPIDO INJUSTIFICADO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y oídos: Que comparece Javier Soto Solís, en representación de la demandada, en autos caratulados “Contreras con Easy Retail S.A.”, RIT Nº O-31-2020, seguido ante el 2º Juzgado de Letras de Quilpué, quien recurre de nulidad en contra de la sentencia dictada el 11 de diciembre de 2020, que acogió la demanda interpuesta por Karen Alejandra Contreras Duarte, declaró que el despido de la actora fue indebido y condenó a la demandada Easy Retail S.A., a pagar las sumas que el mismo fallo indica. El recurso se funda en las causales de los artículos 478 b) y 477 del Código del Trabajo, las que plantea una en subsidio de la otra. En la audiencia de vista del recurso, el recurrente insistió en las causales de nulidad y entregó los antecedentes que, a su juicio, las hacen procedentes; mientras que la actora pidió su rechazo por no configurarse las indicadas causales. Finalizada las exposiciones de los intervinientes, se puso término al debate, quedando la causa en estado de alcanzar acuerdo y, producido éste, se procede a dictar el siguiente fallo.
Fundamentos
Considerando y teniendo presente: Primero: Que, luego de hacer referencia a la procedencia del recurso, finalidad del mismo, oportunidad en que se deduce y otros antecedentes del
Fallo
fallo indica. El recurso se funda en las causales de los artículos 478 b) y 477 del Código del Trabajo, las que plantea una en subsidio de la otra. En la audiencia de vista del recurso, el recurrente insistió en las causales de nulidad y entregó los antecedentes que, a su juicio, las hacen procedentes; mientras que la actora pidió su rechazo por no configurarse las indicadas causales. Finalizada las exposiciones de los intervinientes, se puso término al debate, quedando la causa en estado de alcanzar acuerdo y, producido éste, se procede a dictar el siguiente fallo. Considerando y teniendo presente: Primero: Que, luego de hacer referencia a la procedencia del recurso, finalidad del mismo, oportunidad en que se deduce y otros antecedentes del fallo impugnado, el recurrente plantea como primera causal, aquella establecida en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, infringir manifiestamente las normas de apreciación de la prueba conforme a la sana crítica. Sostiene, que el tribunal infringió las máximas de la experiencia, ya que el juez a quo establece en su sentencia que la ausencia de la demandante se encontraba justificada, por haberse acreditado que el día 14 de diciembre de 2019, dio aviso respecto de su imposibilidad de poder asistir a cumplir con sus funciones, lo que sería contrario a las máximas de la experiencia “…toda vez que la noticia del impedimento la supo la demandante el día 13 de diciembre, en circunstancias que la propia trabajadora reco
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I.C.A. de Valparaíso. Cgv Valparaíso, diecinueve de marzo de dos mil veintiuno. Visto y oídos: Que comparece Javier Soto Solís, en representación de la demandada, en autos caratulados “Contreras con Easy Retail S.A.”, RIT Nº O-31-2020, seguido ante el 2º Juzgado de Letras de Quilpué, quien recurre de nulidad en contra de la sentencia dictada el 11 de diciembre de 2020, que acogió la demanda inter
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