2º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

C/ FABRIZZIO ANTONIO ROJAS PINTO

Rol

Fecha

19 de marzo de 2021

Materia

ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En causa RUC N° 2000203316-0, RIT N° 5-2021 del ingreso del Segundo Tribunal Oral en lo Penal de Santiago, correspondiente al Rol N° 718-2020 de esta Corte, se ha interpuesto recurso de nulidad por el abogado Defensor Penal Público, en contra de la sentencia definitiva de cinco de febrero de dos mil veintiuno, dictada por una Sala del tribunal indicado en primer término, en la parte en que se condenó al acusado Fabrizzio Atonio Rojas Pinto, a la pena de siete años de presidio mayor en su grado mínimo y accesorias legales, en calidad de autor del delito consumado de robo con violencia e intimidación; sin concederle ninguna pena sustitutiva de la Ley N° 18.216. Contra ese fallo la defensa dedujo recurso de nulidad sustentado en la causal del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en relación al requisito establecido en el artículo 342 letra c) del mismo texto legal. El recurso predicho fue declarado admisible por esta Corte, habiéndose procedido a su vista en la audiencia del 09 de marzo pasado, fijándose para la lectura del fallo respectivo el día 19 del presente mes.

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que en el citado recurso, la defensa del acusado solicita la nulidad de la sentencia condenatoria y del juicio oral en que recayó, en virtud de la causal esgrimida del artículo 374 e) en relación con el 342 c) y artículo 297, todos del Código Procesal Penal, la que, en síntesis, hace consistir en que el

Fallo

fallo la defensa dedujo recurso de nulidad sustentado en la causal del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en relación al requisito establecido en el artículo 342 letra c) del mismo texto legal. El recurso predicho fue declarado admisible por esta Corte, habiéndose procedido a su vista en la audiencia del 09 de marzo pasado, fijándose para la lectura del fallo respectivo el día 19 del presente mes. CONSIDERANDO: Primero: Que en el citado recurso, la defensa del acusado solicita la nulidad de la sentencia condenatoria y del juicio oral en que recayó, en virtud de la causal esgrimida del artículo 374 e) en relación con el 342 c) y artículo 297, todos del Código Procesal Penal, la que, en síntesis, hace consistir en que el fallo infringió el principio lógico de la razón suficiente, en relación con “el principio de corroboración”, al haber condenado a su representado como autor de un delito de robo con intimidación sin que exista una prueba independiente, directa y distinta a la declaración de la víctima, que corrobore sus dichos y permita acreditar que su representado se encontraba en los días y en el lugar señalado en el presupuesto fáctico de la acusación, realizando el delito de robo con violencia e intimidación por el cual se le condena. Sostiene que las declaraciones de los funcionarios de Carabineros, don Francisco Neculqueo Muñoz y don Pablo Vidal Sanzana, además del testigo don Patricio Encina Carriel, no se condicen con la dinámica de los hechos acredita

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Santiago, diecinueve de marzo de dos mil veintiuno. VISTOS: En causa RUC N° 2000203316-0, RIT N° 5-2021 del ingreso del Segundo Tribunal Oral en lo Penal de Santiago, correspondiente al Rol N° 718-2020 de esta Corte, se ha interpuesto recurso de nulidad por el abogado Defensor Penal Público, en contra de la sentencia definitiva de cinco de febrero de dos mil veintiuno, dictada por una Sala del tr

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