GLG INGENIERIA Y MONTAJE LTDA/AVLA SEGUROS DE CRÉDITO Y GARANTÍA S.A.
Rol
Fecha
19 de marzo de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Ignacio Díaz Retamal, abogado, deduciendo recurso de protección en favor de GLG Ingeniería y Montaje SpA, ambos domiciliados para estos efectos en Antonio Varas Norte N°175, oficina 402, Providencia, y en contra del Servicio de Salud Metropolitano Sur, representado legalmente por su Directora (s) doña Carmen Aravena Cerda, medico salubrista, ambos con domicilio en Avenida Santa Rosa N° 3.453, San Miguel y de AVLA Seguros de Crédito y Garantía S.A., representada por su gerente general don Francisco Álamos Rojas, ingeniero comercial, ambos domiciliados en calle Cerro El Plomo N° 5420, piso 10, Las Condes, por cuanto se procedió al cobro anticipado, indebido e ilegítimo de una garantía de fiel cumplimiento de contrato. Señala que el Servicio de Salud Metropolitano Sur llamó a licitación pública para la contratación de la obra denominada “Reposición con Relocalización Consultorio Eduardo Frei Montalva, comuna De La Cisterna”, la que se adjudicó al proponente Gonzalez Licuime y Gómez Ingenieros Consultores SpA -actualmente GLG Ingeniería y Montaje SpA- y cuyo oferente fue la Unión Temporal de Proveedores conformada por las empresas Cisa S.A. Agencia en Chile, GLG Ingeniería y Montaje SpA y Promotion Advantages SpA -hoy Promotion Ingenierías SpA-, sin embargo, la administración, facturación y ejecución del proyecto le correspondió a la recurrente. Explica que, en tal escenario, su representada suscribió un contrato para la ejecución de la obra con el Servicio de Salud Metropolitano Sur el 6 de julio de 2018, el que fue modificado, según señala, en siete oportunidades. Añade que el 28 de junio de 2018, se suscribió el documento llamado “Póliza de Seguro de Garantía Primer Requerimiento y a la Vista” N° 3012018080676, entre el tomador Vimac S.A. Agencia en Chile, con el asegurado (Servicio de Salud Metropolitano Sur), documento en el cual queda claramente determinado el objeto del seguro, cual es, ser garantía de fiel
Fundamentos
fundamentos de la acción de protección tienen relación con un incumplimiento de contrato, lo cual no puede ser objeto del presente recurso. Arguye además la inexistencia de un actuar ilegal y/o arbitrario, ya que la decisión de cobro de la garantía de fiel cumplimiento del contrato se basa en las Bases Administrativas, contrato y el ordenamiento jurídico que regula esta materia, afirmando que su actuación no ha sido contraria a derecho ni menos arbitraria, pues el Servicio de Salud tiene la obligación de cobrar las multas cursadas una vez que el acto administrativo se encuentre firme de acuerdo a los mecanismos contemplados en las bases de licitación y contrato. Niega la intención de ejecutar dicha caución con anterioridad a la resolución firme que declare la terminación del contrato sin respetar las bases de licitación y contrato. En relación a ello, alega que las multas ya individualizadas se encuentran firmes, por lo que se procedió a su cobro el 30 de noviembre de 2020 para lo cual efectuó gestiones para hacer efectiva la garantía de fiel cumplimiento del contrato con la empresa Aseguradora Avla, ya que el contratista no ha pagado las mismas y no existen estados de pago a su favor. Alega que en caso de incumplimiento del contratista de las obligaciones que le impone el contrato o de las obligaciones laborales o sociales con sus trabajadores, en el caso de contrataciones de servicios, la entidad licitante estará facultada para hacer efectiva la garantía de cumplimiento, administrativamente y sin necesidad de requerimiento ni acción judicial o arbitral alguna, haciéndose extensiva al cobro de multas y demás sanciones que afecten a los contratistas. Adicionalmente, esgrime la inexistencia de afección de los derechos constitucionales pues ante un incumplimiento de las obligaciones previstas en las bases de licitación y contrato, ha hecho valer los mecanismos que regulan la relación contractual entre las partes en las mismas condiciones conocidas. Concluye que el cobro de la garantía de fiel cumplimiento de contrato tiene relación con el no pago de las multas por parte del recurrente, las que fueron cursadas conforme al procedimiento fijado en las bases de licitación y ha ejercido el legítimo derecho de hacer efectiva la garantía de fiel cumplimiento para cobrar la multa contenida en la Resolución Exenta N° 1452, de 21 de agosto de 2020. Pide rechazar el presente recurso de protección con expresa condenación en costas al recurrente. Tercero: Que informa el recurso don Marco Moggia Zapico, abogado, en representación de AVLA Seguros de Crédito y Garantía S.A. señalando que dentro del ejercicio de su giro fue requerida a través de su área comercial para que garantizase los riesgos sobre el fiel cumplimiento del contrato de ejecución del proyecto denominado “Reposición Consultorio Eduardo Frei Montalva, comuna de la Cisterna, Código BIP 30083365-0” con una vigencia inicial hasta el día 27 de junio de 2020, la que, por lo demás, debe tener una vi
Fallo
Por tanto, a juicio de la recurrida, la interposición de esta acción solo tiene como única finalidad detener el ejercicio de un legítimo derecho por parte de este Servicio de Salud con la intención de dilatar o evitar hacer efectiva la garantía de fiel cumplimiento. En cuanto al fondo del recurso, plantea que no es el medio adecuado para conocer asuntos de lato conocimiento, ya que de acuerdo a los hechos expuestos por el recurrente, los fundamentos de la acción de protección tienen relación con un incumplimiento de contrato, lo cual no puede ser objeto del presente recurso. Arguye además la inexistencia de un actuar ilegal y/o arbitrario, ya que la decisión de cobro de la garantía de fiel cumplimiento del contrato se basa en las Bases Administrativas, contrato y el ordenamiento jurídico que regula esta materia, afirmando que su actuación no ha sido contraria a derecho ni menos arbitraria, pues el Servicio de Salud tiene la obligación de cobrar las multas cursadas una vez que el acto administrativo se encuentre firme de acuerdo a los mecanismos contemplados en las bases de licitación y contrato. Niega la intención de ejecutar dicha caución con anterioridad a la resolución firme que declare la terminación del contrato sin respetar las bases de licitación y contrato. En relación a ello, alega que las multas ya individualizadas se encuentran firmes, por lo que se procedió a su cobro el 30 de noviembre de 2020 para lo cual efectuó gestiones para hacer efectiva la garantía de f
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Certifico: Que se anunciaron, escucharon relación y alegaron por el recurso el abogado don Ignacio Díaz Retamal y contra el recuso la abogada doña Karla Pinto Timmermann. San Miguel, 19 de marzo de 2021. Claudio Rojas Yáñez, relator. San Miguel, diecinueve de marzo de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Ignacio Díaz Retamal, abogado, deduciendo recurso de pro
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