JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE PUERTO CISNES

MINISTERIO PUBLICO . . C/ SERGIO ANTONIO AGUERO GUENTEO

Rol

Fecha

19 de marzo de 2021

Materia

LESIONES MENOS GRAVES. ART. 399.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

hechos investigados. En consecuencia, asevera que la resolución apelada ha sido contraria a la normativa, puesto que no se encontraba extinguida la acción penal, de momento que con fecha 30 de Junio de 2020, se suspendió la prescripción de ésta, al haberse formalizado la investigación en contra del encartado y, además, al haberse presentado el requerimiento simplificado dentro de los 6 meses desde la ocurrencia del hecho. Pide a esta I. Corte, revoque la resolución de 17 de Febrero de 2021, al causarle agravio al ente persecutor poniendo término al procedimiento con efecto de cosa juzgada, y en definitiva se decrete que no se da lugar al sobreseimiento solicitado por la Defensa y que se dispone la continuación del procedimiento conforme a las reglas generales. TERCERO: Que, por su parte, la Defensa, solicitó en estrado se confirme la resolución en alzada, puesto que el ilícito imputado a su representado en esta causa genera una acción penal que prescribe en el plazo de seis meses desde la fecha de ocurrido el hecho, lo que en la especie corresponde a la madrugada del día 30 de Junio de 2020, misma en que se controla su detención y es formalizado por la falta de lesiones leves. En tal escenario, precisa que atendida la fecha de acaecimiento de los hechos, en relación a la fecha en que se decretó el sobreseimiento definitivo, el 17 de Febrero del corriente, ha prescrito la referida acción penal. Para sostener dicho fundamento, precisa que a su juicio, la interrupción y la suspensión de la acción penal, instituciones jurídicas consagradas en el artículo 96, del Código Penal, no resultan aplicables a las faltas penales, tal como ha sostenido reiteradamente este I. Tribunal, refiriendo ello en base a una interpretación gramatical de la disposición y, a mayor abundamiento, según una interpretación sistemática de los preceptos aplicables para el caso de las faltas y su prescripción. Expuso que, habiendo transcurrido con creces el plazo de prescripción de la acción inc

Fundamentos

fundamentos doctrinales en que se sustenta la prescripción, esto es, el olvido que genera el transcurso del tiempo, la pérdida del interés estatal en la represión de la conducta prohibida y la estabilización de las situaciones jurídicas, máxime si el imputado ha sido notificado en tiempo y forma dentro de plazo. Sostiene que, razonar en otro sentido puede traer como consecuencia que el plazo de prescripción quede entregado a variables administrativas, como a la disponibilidad de agenda del Tribunal, como sucede en este caso donde fue el Tribunal el que reprogramó la fecha de audiencia por razones que no les son oponibles al Ministerio Público no son variables que pudiese manejar, todo lo cual escapa a su parte. Afirma que, además, debe considerarse que la institución de la prescripción en esta materia ha sido establecida para otorgar certeza jurídica a aquellos procedimientos respecto de los cuales existe abandono por parte del Ministerio Púbico en su persecución, lo que no es del caso, considerando asimismo el pleno conocimiento que el imputado tenía de la existencia del procedimiento, y que los presupuestos básicos de las prescripción, esto es, el transcurso del plazo legal, que corra antes que el proceso se dirija en contra del imputado, y la inactividad del persecutor penal, no se daban en autos. Enfatiza que no puede atribuirse a la Fiscalía desidia o negligencia, ya que la acción de ésta siempre ha estado en perseverar en el procedimiento, tanto así que formalizó al imputado en la misma audiencia de control de la detención y presentó el requerimiento antes de que transcurrieran los seis meses de la ocurrente de los hechos investigados. En consecuencia, asevera que la resolución apelada ha sido contraria a la normativa, puesto que no se encontraba extinguida la acción penal, de momento que con fecha 30 de Junio de 2020, se suspendió la prescripción de ésta, al haberse formalizado la investigación en contra del encartado y, además, al haberse presentado el requerimiento simplificado dentro de los 6 meses desde la ocurrencia del hecho. Pide a esta I. Corte, revoque la resolución de 17 de Febrero de 2021, al causarle agravio al ente persecutor poniendo término al procedimiento con efecto de cosa juzgada, y en definitiva se decrete que no se da lugar al sobreseimiento solicitado por la Defensa y que se dispone la continuación del procedimiento conforme a las reglas generales. TERCERO: Que, por su parte, la Defensa, solicitó en estrado se confirme la resolución en alzada, puesto que el ilícito imputado a su representado en esta causa genera una acción penal que prescribe en el plazo de seis meses desde la fecha de ocurrido el hecho, lo que en la especie corresponde a la madrugada del día 30 de Junio de 2020, misma en que se controla su detención y es formalizado por la falta de lesiones leves. En tal escenario, precisa que atendida la fecha de acaecimiento de los hechos, en relación a la fecha en que se decretó el sobreseimiento definitivo

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y lo dispuesto, además, en los artículos 253, 360, 361, 364 y siguientes del Código Procesal Penal, SE DECLARA: Que, SE CONFIRMA, sin costas, la resolución dictada por la Juez Suplente del Juzgado de Letras y Garantía de Puerto Cisnes, doña Vania Angulo Torrez, en audiencia de fecha diecisiete de Febrero de dos mil veintiuno, por medio de la cual hizo lugar a la solicitud de la Defensa y decretó el sobreseimiento definitivo y total de la causa seguida en contra del encartado Sebastián Antonio Contreras Chiguay, por la falta consumada de lesiones leves formalizada el mismo día de ocurrencia de los hechos, el 30 de Junio de 2020, por haber operado la prescripción de la acción penal, de conformidad con el artículo 250, letra d), del Código Procesal Penal. Regístrese y dese a conocer a los intervinientes en el día y hora fijados al efecto. Redacción del Señor Ministro Titular, don José Ignacio Mora Trujillo. Rol Único de Causa N°: 2000650787-6. Rol I. Corte N°: 47-2021.

Texto Completo (Preview)

En Coyhaique, a diecinueve de marzo de dos mil veintiuno. VISTO, OÍDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, en la presentación de fecha 19 de Febrero de 2021, doña Marcela Paz Valdés Parada, Fiscal Adjunto (S) de la Fiscalía Local de Aysén, Oficina Cisnes, recurre de apelación en contra de la resolución dictada por la Juez Suplente del Juzgado de Letras y Garantía de Puerto Cisnes, doña Vania Angulo

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