M.P. C/ OLAYA DE LOS ANGELES DIAZ SOTO
Rol
Fecha
19 de marzo de 2021
Materia
CULTIVO/COSECHA ESPECIES VEGETALES PRODUCTORAS ESTUPEF. ART. 8
Resultado
REVOCADA/COMUNICAR
Hechos
Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, oídos los intervinientes que participaron en esta audiencia y,
Fundamentos
considerando especialmente la gravedad y naturaleza de los delitos atribuidos, se concluye que la imputada constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, motivo por el cual se estima necesario decretar la medida cautelar de prisión preventiva a su respecto. Conforme a lo anterior y visto lo dispuesto en los artículos 132, 132 bis, 358, 365 y 370 del Código Procesal Penal, SE REVOCA en su parte apelada la resolución dictada el dieciocho de marzo del año en curso, en los autos RIT 1704-2021 del Juzgado de Garantía de Curicó y, en su lugar, se decretada la medida cautelar de prisión preventiva respecto de la imputada OLAYA DE LOS ÁNGELES DÍAZ SOTO. Acordada con el voto en contra del Ministro don Rodrigo Biel Melgarejo, quien estuvo por confirmar la presente resolución en virtud de sus propios fundamentos. Comuníquese por la vía más expedita. Devuélvase. Rol 249-2021/ Penal.
Texto Completo (Preview)
Talca, diecinueve de marzo de dos mil veintiuno. Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, oídos los intervinientes que participaron en esta audiencia y, considerando especialmente la gravedad y naturaleza de los delitos atribuidos, se concluye que la imputada constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, motivo por el cual se estima necesario decretar la medida cautelar de prisión
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