OJEDA / SOCIEDAD DE TRANSPORTES LOGÍSTICA Y COMERCIO INTERNACIONAL LTDA.
Rol
Fecha
19 de marzo de 2021
Materia
PRESTACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: 1° Que ha comparecido en autos la parte demandada, deduciendo el presente recurso de nulidad, en contra de la sentencia dictada por el Juzgado del Trabajo de Casablanca que acogió la demanda interpuesta por la demandante, que declaró improcedente el despido del actor, ordenando el pago de las indemnizaciones que indica. 2° Que como fundamento de la causal deducida, alega la del artículo 477 del Código del Trabajo, en relación al artículo 162 inciso 5° del mismo cuerpo legal, fundándola en que atendido a que el fallo en cuestión determinó que la demandada había dejado de cumplir con el pago de un día de trabajo, como asimismo, que durante los meses de agosto a octubre del año 2019 se le efectuaron al actor descuentos por la suma de $ 49.094, señalando que se trataba de cuotas de un préstamo, no acreditándose tal hecho, hace lugar a la devolución de tal descuento, el que asciende a $ 147.282, determinando que no habiéndose pagado, también, las cotizaciones de seguridad que correspondían a sus remuneraciones íntegras, accede a la nulidad del despido solicitada. 3° Que agrega el recurrente, que como es la sentencia la que ordena pagar las cantidades aludidas hasta la convalidación del despido, se incurrió en un error de derecho, atendido a que lo que la ley sanciona es cuando el empleador hubiere retenido las cotizaciones del trabajador y no las hubiere enterado en el órgano correspondiente, lo que no sucede en la especie, ya que es la sentencia la que determinó dicho pago, por lo que en ese sentido se produjo una infracción de ley, en este caso del inciso 5° del artículo 162 del código citado, que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo. 4° Que desarrollando la causal alegada por el actor, debe decirse que nuestra Excma. Corte Suprema se ha pronunciado al respecto, en causa Rol 7761-2019, expresando que “habiéndose establecido en la sentencia impugnada que la parte demandada, a la fecha del despido, no enteró de manera íntegra la totalidad de las
Fallo
fallo en cuestión determinó que la demandada había dejado de cumplir con el pago de un día de trabajo, como asimismo, que durante los meses de agosto a octubre del año 2019 se le efectuaron al actor descuentos por la suma de $ 49.094, señalando que se trataba de cuotas de un préstamo, no acreditándose tal hecho, hace lugar a la devolución de tal descuento, el que asciende a $ 147.282, determinando que no habiéndose pagado, también, las cotizaciones de seguridad que correspondían a sus remuneraciones íntegras, accede a la nulidad del despido solicitada. 3° Que agrega el recurrente, que como es la sentencia la que ordena pagar las cantidades aludidas hasta la convalidación del despido, se incurrió en un error de derecho, atendido a que lo que la ley sanciona es cuando el empleador hubiere retenido las cotizaciones del trabajador y no las hubiere enterado en el órgano correspondiente, lo que no sucede en la especie, ya que es la sentencia la que determinó dicho pago, por lo que en ese sentido se produjo una infracción de ley, en este caso del inciso 5° del artículo 162 del código citado, que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo. 4° Que desarrollando la causal alegada por el actor, debe decirse que nuestra Excma. Corte Suprema se ha pronunciado al respecto, en causa Rol 7761-2019, expresando que “habiéndose establecido en la sentencia impugnada que la parte demandada, a la fecha del despido, no enteró de manera íntegra la totalidad de las cotizaciones correspondi
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C.A. de Valparaíso djc Valparaíso, diecinueve de marzo de dos mil veintiuno. Vistos: 1° Que ha comparecido en autos la parte demandada, deduciendo el presente recurso de nulidad, en contra de la sentencia dictada por el Juzgado del Trabajo de Casablanca que acogió la demanda interpuesta por la demandante, que declaró improcedente el despido del actor, ordenando el pago de las indemnizaciones que i
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