SIN INFORMACION

PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATOLICA DE VALPARAÍSO / SEREMI DE SALUD VALPARAÍSO

Rol

Fecha

19 de marzo de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: A folio 1, comparece el abogado Hugo Muñoz López, quien recurre de protección en favor de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso y en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de Valparaíso, por el acto ilegal o arbitrario consistente en la dictación de la Resolución N° 2005161 de 3 de febrero de 2020, que rechazó, por extemporánea, la solicitud de nulidad y reposición subsidiaria contra la resolución que le impuso una amonestación por eventuales infracciones a las normas sobre riesgo sicosocial, vulnerando los derechos de su representada contemplados en el artículo 19 N° 2, 3 y 24 de la Constitución Política de la República. Solicita acoger este arbitrio, se deje sin efecto el acto recurrido, ordenando que se acoja a tramitación la solicitud de nulidad y reposición interpuesta el 17 de octubre de 2019, con costas. A folio 10, informa la recurrida Secretaría Regional Ministerial de Salud de Valparaíso, quien se allana a la presente acción, sólo en cuanto se ordenará dejar sin efecto la Resolución N° 2005161 de 3 de febrero de 2020, disponiendo el pronunciamiento acerca del fondo de la solicitud que el recurrente dedujo el 17 de octubre de 2019, en el sumario sanitario de que se trata. A folio 11, se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Segundo: Que lo que se ataca a través de este recurso es el ilegal o arbitrario proceder del organismo recurrido, que desestimó emitir pronunciamiento sobre el fondo de la solicitud de nulidad y reposición planteada por la parte recurrente, de acuerdo a lo que se indica en la parte expositiva de este recurso, por considerar extemporánea dicha presentación. Tercero: Que del mérito de los antecedentes, particularmente del informe evacuado por la parte recurrida, consta que ésta ha reconocido la inadvertencia en la fecha de la interposición del reclamo, allanándose a la pretensión de la contraria, motivos por los cuales se acogerá el presente arbitrio como se dirá a continuación.

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en folio 1 en favor de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso y, por tanto, la Secretaría Regional Ministerial de Salud de Valparaíso deberá dejar sin efecto la Resolución N° 2005161 de 3 de febrero de 2020 y, consecuencialmente, emitir pronunciamiento sobre la petición de nulidad y reposición administrativa subsidiaria, como en derecho corresponda. Regístrese, comuníquese, notifíquese y en su oportunidad archívese. N°Protección-40.587-2020.

Texto Completo (Preview)

Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecinueve de marzo de dos mil veintiuno. VISTO: A folio 1, comparece el abogado Hugo Muñoz López, quien recurre de protección en favor de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso y en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de Valparaíso, por el acto ilegal o arbitrario consistente en la dictación de la Resolución N° 2005161 de 3 de febrer

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