1º JUZGADO DE LETRAS DE QUILPUE

IBACETA / ILUSTRE MUNCIPALIDAD DE QUILPUÉ

Rol

Fecha

19 de marzo de 2021

Materia

RECARGOS

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Por sentencia de veintidós diciembre de dos mil veinte, dictada en antecedentes RIT O-74-2020, RUC 20-4-0289548-K, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras de Quilpué, se rechazó, la demanda de nulidad despido, despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, interpuesta por el abogado Pedro Ignacio Peña Sánchez, en representación de Dayana Andrea Ibaceta Arancibia, deducida en contra de la Ilustre Municipalidad de Quilpué, sin costas, por haber tenido el demandante motivo plausible para litigar. En contra de la sentencia antes aludida se interpuso recurso de nulidad invocando con carácter principal la causal establecida en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, y subsidiariamente, las causales previstas en los artículos 478 letra b) y 477 del mismo Código. En todos los casos solicita que se anule el fallo y que se dicte sentencia de reemplazo por la que se acoja íntegramente la demanda, declarándose la continuidad de la relación habida entre las partes, la nulidad del despido, el despido injustificado y, como consecuencia de lo anterior, se condene a la indemnizaciones y prestaciones laborales reclamadas, y cotizaciones de seguridad social, con costas. Que por resolución de fecha 14 de enero de 2020 la Corte declaró admisible el referido recurso, cuya vista se llevó a efecto el día 9 de marzo en curso, escuchándose los alegatos de los abogado don Marcelo Araya Cofré, por el recurso, y de don Jorge Delgadillo Carreño, contra el recurso. Con lo oído y, además,

Fundamentos

considerando: 1º Que, en lo que dice relación con el primer motivo de nulidad, se afirma al amparo de lo establecido en los considerandos séptimo y duodécimo, que el

Fallo

fallo y que se dicte sentencia de reemplazo por la que se acoja íntegramente la demanda, declarándose la continuidad de la relación habida entre las partes, la nulidad del despido, el despido injustificado y, como consecuencia de lo anterior, se condene a la indemnizaciones y prestaciones laborales reclamadas, y cotizaciones de seguridad social, con costas. Que por resolución de fecha 14 de enero de 2020 la Corte declaró admisible el referido recurso, cuya vista se llevó a efecto el día 9 de marzo en curso, escuchándose los alegatos de los abogado don Marcelo Araya Cofré, por el recurso, y de don Jorge Delgadillo Carreño, contra el recurso. Con lo oído y, además, considerando: 1º Que, en lo que dice relación con el primer motivo de nulidad, se afirma al amparo de lo establecido en los considerandos séptimo y duodécimo, que el fallo impugnado incurrió en una vulneración manifiesta de las normas de la sana crítica en la apreciación de la prueba rendida en juicio. En términos concretos, de las reglas de la lógica y las máximas de la experiencia. En cuanto a la causal del artículo 478 letra b), se sostiene que el fallo vulnera lo establecido en el artículo 456 del Código del Trabajo, puesto que no obstante haber acreditado la existencia de la relación laboral habida entre la demandante y el Municipio demandado, el sentenciador concluyó que los servicios prestados no se encontraban regidos por el estatuto laboral. Se afirma que la sentencia transgrede las reglas de la lógica,

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C.A. de Valparaíso djc Valparaíso, diecinueve de marzo de dos mil veintiuno. VISTOS: Por sentencia de veintidós diciembre de dos mil veinte, dictada en antecedentes RIT O-74-2020, RUC 20-4-0289548-K, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras de Quilpué, se rechazó, la demanda de nulidad despido, despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, interpuesta por el abogado Pedro Ignacio Peña

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