SIN INFORMACION

DONOSO/COFRÉ

Rol

Fecha

19 de marzo de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA/COMUNICAR

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: PRIMERO: Que comparece el abogado, Víctor Hugo Donoso Retamal, habilitado para el ejercicio de la profesión, domiciliado, en calle Beaucheff N° 1315, comuna de Santiago Centro; en representación de don Gilberto del Carmen Muñoz Tapia, cedula de identidad N° 9.880.802-7, actualmente Condenado y Rematado, en el Penal de Linares, quien en virtud de lo dispuesto en el Artículo 21 de la Constitución Política de la República, interpone recurso de amparo en contra de Gendarmería de Chile, en especial contra el Tribunal de Conducta del Penal de Linares, donde actualmente se encuentra su representado cumpliendo su condena, por cuanto estima que se ha vulnerado su derecho a la libertad individual, al evaluarlo, sin cumplir con lo sugerido por esa Ilustrísima Corte de Apelaciones, cuando señalara que los informes de evaluación del amparado, para el siguiente, periodo fueran efectuados por profesionales de otra unidad, lo que se debía implementar a partir de la postulación del primer semestre de 2021. Indica en cuanto a los hechos, que su representado se encuentra cumpliendo diferentes condenas todas por los delitos de estafas, desde el 24 de Marzo de 2016, restando de cumplimiento cinco años y un mes, de cumplimiento de las penas impuestas, atendido a su muy buena conducta ha sido propuesto a la Libertad Condicional, pero ha sido evaluado sin pronunciarse por sus avances y debido a que se ha intentado por diferentes medios dar cuenta de la poca voluntad que hay con mi representado demostrando una animadversión en su contra, lo que se denunciara a la Ilustrísima Corte, quien en fallo Rol Ingreso Corte N° 265-2020, que rechazara recurso de amparo señalando "…Sin perjuicio de lo anterior Gendarmería de Chile adoptar las medidas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en el motivo octavo del presente fallo…". Lo que no se realizara y fuera postulado nuevamente con los informes evacuados anteriormente ya que no ha sido evaluado nuevamente. Señala el motivo en come

Fundamentos

fundamentos expuestos. SEGUNDO: Que informa el recurrido a través de su Capitán de Gendarmería don Marcos Gaete Villalón del Centro de Cumplimiento penitenciario, y sostiene que se pretende por este recurso cuestionar una decisión administrativa de la que no se ha tomado conocimiento cabalmente y antes de que sea emitida, instrumentalizando el recurso para fines diversos a los previstos. Según calendario de realización del proceso de Libertad Condicional fijado por decreto 388 de 2019, los informes deben ser entregados en último día hábil de marzo por lo que a la fecha no se han elaborado aun, siendo falso sostener que se ha consumado la evaluación del amparado sin cumplir con los instruido por la Corte. No habiéndose emitido aún los informes de psicosociales para la postulación a Libertad Condicional del primer semestre de 2021, ni habiéndose iniciado el citado período de evaluación de los postulantes, no se ha emitido acto ni realizado gestión alguna que haya modificado la situación del amparado ya privado de libertad, ni vulnerado en modo alguno la libertad personal del amparado. Indica en cuanto al amparado que se encuentra cumpliendo condenas de 2709 días + 30 días, + 55 días + 25 días, + 10 días + 150 días, + 30 días, + 30 días + 61 días +818 días, por diversos delitos de carácter económicos, (saldos de penas sustitutivas, estafas y otras defraudaciones, multas, comisión de nuevos delitos mientras hacía uso de beneficio intrapenitenciario de salida controlada al medio libre), posee fecha de cumplimiento de 20 de marzo de 2026, la que determina que el tiempo mínimo para postular a la libertad condicional es de 24 de marzo de 2016 y que el tiempo mínimo para postular a los demás beneficios intrapenitenciarios es de 6 de diciembre de 2024. En materia de clasificación penitenciaria, el amparado presenta puntaje de 104.2 puntos sobre un máximo de 170.1, calificándose como un interno de mediano compromiso delictual. Refiere precisiones y correcciones sobre las afirmaciones del recurrente; que es falso que Gendarmería estaría incumpliendo lo indicado por la Corte en su

Fallo

fallo Rol Ingreso Corte N° 265-2020, que rechazara recurso de amparo señalando "…Sin perjuicio de lo anterior Gendarmería de Chile adoptar las medidas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en el motivo octavo del presente fallo…". Lo que no se realizara y fuera postulado nuevamente con los informes evacuados anteriormente ya que no ha sido evaluado nuevamente. Señala el motivo en comento "…Que sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, se hace necesario que Gendarmería de Chile efectué un nuevo proceso de evaluación con miras a incluir al amparado en un programa de reinserción social, si fuere procedente, en atención a que por el tiempo trascurrido las condiciones que se tuvieron en vista en el último proceso de calificación pueden haber variado...". En este sentido el Tribunal de Conducta del Penal de Linares, priva derechamente de la libertad a mi representado, ya que al mandar informes que derechamente son evacuados para negar su reinserción, la Comisión de libertad Condicional, al momento de analizar los antecedentes del interno nuevamente procederá a rechazar su postulación. Estima que la Comisión de Libertad Condicional no puede pronunciarse sobre la postulación de su representado, ni sobre la concurrencia de los requisitos del D.L.321 y de su Reglamento contenido en el Decreto 2442, toda vez que el Tribunal de Conducta del Penal señalado, lo incorporó a la lista de postulante de la Libertad Condicional, con informes que no son los ordenados por la Ilustr

Texto Completo (Preview)

Talca, diecinueve de marzo de dos mil veintiuno. Visto: PRIMERO: Que comparece el abogado, Víctor Hugo Donoso Retamal, habilitado para el ejercicio de la profesión, domiciliado, en calle Beaucheff N° 1315, comuna de Santiago Centro; en representación de don Gilberto del Carmen Muñoz Tapia, cedula de identidad N° 9.880.802-7, actualmente Condenado y Rematado, en el Penal de Linares, quien en virtu

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