1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

RUBIO/SALESLAND CHILE SPA

Rol

Fecha

19 de marzo de 2021

Materia

DESPIDO INJUSTIFICADO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Por sentencia de fecha once de marzo de dos mil veinte, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT N° O – 3412 - 2019, se acogió la demanda interpuesta por María Cristina Rubio Gutiérrez en contra de Salesland Chile SPA, sin costas. Contra este fallo la demandada dedujo recurso de nulidad por la causal que se indicará a continuación, pidiendo que se invalide el fallo, se dicte la sentencia de reemplazo correspondiente y que, con arreglo a la ley, se rechace la demanda de despido injustificado y de cobro de prestaciones relacionadas con aquello, con costas. Dicho recurso fue declarado admisible, procediéndose a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de las partes. Y

Fundamentos

considerando: Primero: Que la demandada hace valer la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por haber sido dictada la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Funda su recurso en que las conclusiones de la sentencia vulneran y contravienen las máximas de la experiencia y la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de las pruebas del juicio, al concluir que la falta de un procedimiento escrito impide dar por establecido que la demandante, en su calidad de vendedora, era la encargada de ingresar a la empresa los formularios o folios de contratación. Agrega que, a su juicio, las máximas de la experiencia, unido a la declaración de sus testigos, debieron necesariamente hacer concluir a la sentenciadora, que el ingreso del formulario de contratación que mantenía la firma falsa del cliente lo efectuó la actora. Además, argumenta que, habiendo contradicción entre la declaración de los testigos de ambas partes, la sentenciadora debió optar por su tesis por ser la que concuerda con las máximas de la experiencia. También señala, que atentan contra las máximas de la experiencia, que se concluyera que no es lógico que la trabajadora intentará falsificar la firma de un cliente, si con toda probabilidad la maniobra sería descubierta, no logrando obtener beneficio alguno con su actuar. Segundo: Que, para que prospere la causal alegada por el recurrente, es menester que la infracción a las normas sobre valoración de la prueba, conforme a las reglas de la sana crítica, sea manifiesta, esto es, que sea evidente, notoria, capaz de ser advertida a simple vista. Además, la causal exige que en el recurso se indique qué reglas de la sana crítica se encuentran infringidas y cómo se produce esa trasgresión. Tercero: Que en relación al primer requisito, esto es, que la infracción sea manifiesta, tal condición no concurre en la especie, ni se explicita en el recurso en análisis, limitándose el recurrente a discrepar del

Fallo

fallo la demandada dedujo recurso de nulidad por la causal que se indicará a continuación, pidiendo que se invalide el fallo, se dicte la sentencia de reemplazo correspondiente y que, con arreglo a la ley, se rechace la demanda de despido injustificado y de cobro de prestaciones relacionadas con aquello, con costas. Dicho recurso fue declarado admisible, procediéndose a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de las partes. Y considerando: Primero: Que la demandada hace valer la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por haber sido dictada la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Funda su recurso en que las conclusiones de la sentencia vulneran y contravienen las máximas de la experiencia y la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de las pruebas del juicio, al concluir que la falta de un procedimiento escrito impide dar por establecido que la demandante, en su calidad de vendedora, era la encargada de ingresar a la empresa los formularios o folios de contratación. Agrega que, a su juicio, las máximas de la experiencia, unido a la declaración de sus testigos, debieron necesariamente hacer concluir a la sentenciadora, que el ingreso del formulario de contratación que mantenía la firma falsa del cliente lo efectuó la actora. Además, argumenta que, habiendo contradicción entre la declaración de los testigos de ambas partes, la sentenciad

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diecinueve de marzo de dos mil veintiuno. Vistos: Por sentencia de fecha once de marzo de dos mil veinte, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT N° O – 3412 - 2019, se acogió la demanda interpuesta por María Cristina Rubio Gutiérrez en contra de Salesland Chile SPA, sin costas. Contra este fallo la demandada dedujo recurso de

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