MINISTERIO PUBLICO ANTOFAGASTA C/ YETRO ALEXANDER CASTANEDA QUIROZ
Rol
Fecha
19 de marzo de 2021
Materia
ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.
Resultado
ACOGE Y RECHAZA
Hechos
VISTOS: Que en esta causa rol único Nº2000083808, rol interno 3-2021 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, rol Corte 92-2021, por sentencia definitiva de tres de febrero dos mil veintiuno condenó, entre otros, a Miguel Ángel Solari Martínez, a la pena de quince años y un día de presidio mayor en su grado máximo, más accesorias legales y a Yetro Alexander Castañeda Quiroz, a la pena de cinco años y un días de presidio menor en su grado mínimo y accesorias legales, como autor y encubridor respectivamente, del delito de robo con homicidio, perpetrado en esta ciudad el día 17 de enero del año 2020. En contra del referido fallo, la abogada defensora señorita Johana Godoy Escobar, por el acusado Solari Martínez, dedujo recurso de nulidad invocando el motivo previsto en el artículo 374 letra f) del Código Procesal Penal. Por su parte, la señorita defensora del acusado Castañeda Quiroz, doña Paula Andrea Valdivia Díaz, interpuso el mismo recurso, basándose en el artículo 373 letra b) del citado Código, por haberse dictado la sentencia con errónea aplicación del derecho que ha influido en lo dispositivo de la misma. El cinco de marzo pasado se llevó a efecto la vista del recurso, interviniendo las señoritas abogadas recurrentes, y los representantes del Ministerio Público y la parte querellante.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la abogada defensora señorita Johana Godoy Escobar, dedujo recurso de nulidad invocando la letra f) del artículo 374, en conexión con los artículos 342 letras c), d) y e), 297 y 36, todos del Código Procesal Penal. Indica que sostuvo en el juicio que su representado se dirigía en compañía del imputado Oros Mora a jugar futbol, alrededor de las 23.00 horas, para lo cual abordan un vehículo de la aplicación indriver. Indica que sostuvieron una discusión con el conductor, víctima del delito, por el pago del servicio, quien los insultó, detuvo el auto, cerró sus puertas y comenzó a agredir a Camilo Oros. Su cliente actuó en su defensa golpeando con los puños a la víctima y para lograr que se detuviera y no siguiera golpeando a Oros lo tomó del cuello por atrás con su brazo, realizando una maniobra defensiva, que provocó su muerte. Añade que, asustados, abandonaron el cuerpo y, con el objeto de evitar ser descubiertos, entregaron el vehículo al imputado Yetro Castañeda Quiroz, quien inutilizó los efectos del delito (lentes, billetera, celular). Explica que, a su juicio, la sentencia vulnera los principios lógicos de la razón suficiente y de contradicción. Indica que la sentencia no refiere como arribó a la conclusión que los imputados abordaron el vehículo con la intención de sustraer el móvil, la que no puede sostenerse con ninguna prueba o evidencia rendida, pues la única versión de los hechos es la proporcionada por los acusados y apoyada por ciertos testimonios que indica. También la sentencia determina que los acusados comenzaron a agredir a la víctima con golpes en la cabeza, proposición que tiene el mismo defecto que la anterior. Añade que, seguidamente, el tribunal establece, con los dichos de su cliente, que con su brazo tomó a la víctima del cuello para estrangularla. El tribunal determinó que su representado le contó a Castañeda que robó un auto y lo que ocurrió esa noche. Dice que existe una contradicción, pues Castañeda dijo en el juicio que Solari le contó que se había “piteado un auto”, para ocultar la muerte de la persona. Posteriormente, cuenta la verdad, que es la versión que su cliente proporcionó en la audiencia de juicio oral. Añade que Castañeda manifestó que Solari no quería saber nada del auto, encargando botar a la basura todos los elementos personales de la víctima, así que nunca más tomó contacto con el vehículo, no existiendo ánimo de usar, gozar y disponer del mismo o de otras especies de propiedad de la víctima. Reproduce el considerando octavo de la sentencia y seguidamente señala que la reproducción de la prueba rendida por el Ministerio Público y la transcripción de normas legales no es fundamentación, añadiendo que en dicho motivo no está el razonamiento y el fundamento adecuado para arribar al establecimiento de los hechos y el veredicto condenatorio por el tipo penal de robo con homicidio. Reproduce el considerando noveno referido a la participación, e indica que la sentencia real
Fallo
fallo impugnado. Señala que el tribunal omitió dar razones legales y doctrinales para rechazar su tesis subsidiaria en base a qué prueba arriba a tal conclusión, indicando que referirse al testimonio del acusado fundado en opiniones o valoraciones personales es una motivación aparente, siendo insuficiente el razonamiento. SEGUNDO: Que, por su parte, la abogada señorita Paula Valdivia Díaz, en representación del acusado Yetro Alexander Castañeda Quiroz, interpuso su recurso de nulidad, basándose en el artículo 373 letra b) del citado Código, por haberse dictado la sentencia con errónea aplicación del derecho que ha influido en lo dispositivo de la misma. Indicó que el tribunal, para regular la pena, recurrió a la regla prevista en el artículo 449 del Código Penal, desestimando su tesis que no sería aplicable a los cómplices y encubridores, y que, por lo tanto, al gozar de dos atenuantes sería posible rebajarle la pena en dos grados. Insiste en que una correcta interpretación del artículo 449 del Código Penal, basada en consideraciones gramaticales e histórico-legales, evidencia que son errados los elementos considerados por el tribunal para desestimarla. Al respecto, debe observarse, en primer lugar, que el artículo 449, N°1, manda lo siguiente: “Dentro del límite del grado o grados señalados por la ley como pena al delito…”. Por tanto, el “marco rígido” que establece esta regla se aplica a la pena señalada por la ley al delito, que debe entenderse en consonancia con el a
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, diecinueve de marzo de dos mil veintiuno. VISTOS: Que en esta causa rol único Nº2000083808, rol interno 3-2021 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, rol Corte 92-2021, por sentencia definitiva de tres de febrero dos mil veintiuno condenó, entre otros, a Miguel Ángel Solari Martínez, a la pena de quince años y un día de presidio mayor en su grado máximo, más accesori
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica