SIN INFORMACION

LIZANA/GUZMÁN

Rol

Fecha

19 de marzo de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Comparece Luis Alberto Lizana Guzmán, con domicilio en Camino al cajo n N° 41, comuna de Coinco, ciudad de Rancagua, Sexta Region, deduciendo recurso de protección en contra de FERNANDO MANUEL GUZMÁN HERRERA, domiciliado en Ruta H-30 sin número, Olivar Bajo, Rancagua. Señala que es dueño de la Hijuela Número 3 Las Petacas, de una extensión de 178,45 hectáreas, de la subdivisión de la propiedad ubicada en Copequen, comuna de Coinco, Sexta Región y que deslinda: Al Norte, con Sociedad González y Trincado, Carlos Morales y Fernando Guzmán, estero de por medio; al Sur y Poniente, camino público; y al Oriente, con Hijuela número Dos Las Petacas. Inmueble en que ha realizado diferentes loteos con el fin de transferirlos a terceros. Indica que el día 8 de agosto de 2020 en un sector de su propiedad, su hijo mayor vio a varias personas, entre ellos el recurrido, que estaban instalando una antena para servicios de internet. Al día siguiente, el recurrido se presentó en su domicilio exhibiéndole un certificado de avalúo fiscal, mientras que su parte le exhibió el certificado de dominio de la propiedad en disputa, por lo que le solicitó que se desistiera de la instalación de la antena y retirara los materiales que estaban en su terreno. Sin embargo, el recurrido hizo caso omiso de su petición y ha continuado con las obras. Agrega que don Fernando Guzmán Soto es dueño del predio denominado Las Petacas, ubicado en la comuna de Olivar, de una superficie aproximada de once cuadras, que deslinda: al Norte, con camino Público; al Sur, con cordón de cerros Las Petacas- que es la propiedad del recurrente-, al Oriente, con Adela Hesse de Silva; y al Poniente, con Rodolfo Hesse. Por tanto, la propiedad del recurrido sólo comprendería la superficie plana. Indica que el acto recurrido afecta su derecho de propiedad, pues le impide enajenar libremente los lotes restantes, ya que nadie quiere comprar con un antena construida por un tercero, quien además lo amenaza con seguir ent

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1° Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer la vigencia del derecho, ante una situación anormal y evidente, que conculque alguna de las garantías que especialmente protege nuestra Carta Fundamental y que provenga de un acto ilegal o arbitrario que precisamente vulnerare un derecho vigente e indiscutido, a fin de que se tutele el bien jurídico amenazado con la debida premura. 2° Que, del examen del texto del libelo, es posible constatar que la acción denunciada como ilegal y arbitraria consistiría en que el recurrido habría instalado una antena para servicios de internet en un sector de propiedad del recurrente. Por su parte, la sociedad representada por el recurrido ha manifestado que la construcción de la antena lo fue en terreno de su abuelo. 3° Que, los requisitos mencionados en el motivo primero, en el caso que nos convoca no se cumplen, pues están discutidos los hechos en que la acción se funda. Recordemos, el recurrido negó enfáticamente que el recurrente sea dueño del predio donde se instaló la referida antena, siendo esos los hechos que motivan la interposición del recurso, sin que resulte ser esta la sede procesal idónea para indagar en torno a tales circunstancias, debiendo ser en las causas civiles sobre acción reivindicatoria Rol C- 25-2021, seguida contra el reclamante, o sobre denuncia de obra nueva, Rol C- 6395-2020, ésta iniciada por el recurrente de autos, ambos procesos sometidos al conocimiento del Primer Juzgado Civil de Rancagua, tribunal que determinará el dominio del sector donde se emplaza la antena y las demás medidas que se solicitan en este recurso. 4° Que, en base a lo expuesto en los motivos que anteceden, es dable concluir que los hechos que motivan el recurso y cuya protección reclama el actor no tienen el carácter de indubitados, por lo que la presente acción carece de un requisito esencial para prosperar, ya que las situaciones fácticas invocadas en el recurso no aparecen determinadas como un hecho preexistente y libre de controversia, sino que negada y discutida por el recurrido, no siendo esta acción cautelar una instancia para aclarar hechos, ni constituir ni declarar derechos, sino para proteger derechos no discutidos, motivo por el cual el recurso no puede prosperar. 5° Que, en consecuencia, tratándose los hechos expuestos de una materia de naturaleza civil, cuyo conocimiento y resolución corresponde a los tribunales ordinarios de justicia y no a esta Corte de Apelaciones a través del recurso de protección, la acción cautelar intentada ha de ser rechazada.

Fallo

Por tanto, la propiedad del recurrido sólo comprendería la superficie plana. Indica que el acto recurrido afecta su derecho de propiedad, pues le impide enajenar libremente los lotes restantes, ya que nadie quiere comprar con un antena construida por un tercero, quien además lo amenaza con seguir entrando a su propiedad para terminar la instalación de la antena, atentando contra su salud psíquica. Finalmente solicita se ordene la demolición inmediata de la antena de internet que el recurrido se encuentra construyendo en su propiedad, a costa del recurrido, pues la antena deprecia el valor del terreno que se encuentra en proceso de vender, y aleja a posibles compradores. En subsidio de lo anterior, que se le ordene al recurrido la paralización inmediata y permanente de las obras de construcción de la antena que se edifica sobre el terreno de su parte, inscrito a fojas 3122 Vuelta número 4386 correspondiente al Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Rancagua del año 1992, junto con deponer cualquier acción o amenaza de amedrentamiento, que tenga por objeto el libre acceso y salida al inmueble del recurrente, en el ejercicio del derecho de propiedad, y la afectación de su integridad física y psíquica y la de su familia. Evacuando el informe solicitado el recurrido don Fernando Manuel Guzmán Herrera señala que carece de legitimidad pasiva, debido a que no ha construido ni está construyendo ninguna antena de internet, sea que el inmueble pertenezca al recurre

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, diecinueve de marzo de dos mil veintiuno. Vistos: Comparece Luis Alberto Lizana Guzmán, con domicilio en Camino al cajo n N° 41, comuna de Coinco, ciudad de Rancagua, Sexta Region, deduciendo recurso de protección en contra de FERNANDO MANUEL GUZMÁN HERRERA, domiciliado en Ruta H-30 sin número, Olivar Bajo, Rancagua. Señala que es dueño de la Hijuela Número 3 Las Petac

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