MANCILLA/REYES
Rol
Fecha
19 de marzo de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, a excepción de su fundamento 26.-, que se elimina. Y SE TIENE EN SU LUGAR, Y ADEMÁS, PRESENTE: Que el daño moral se ha definido como la lesión o menoscabo que el hecho dañoso pueda ocasionar en un derecho o interés del que es titular la persona afectada y que se encuentra en la esfera extra-patrimonial del individuo. Sin perjuicio de tener dicho carácter, no queda liberado el afectado de acreditarlo, lo que no se cumple en el presente caso, por cuanto no se acompañó al proceso antecedente probatorio alguno que permitiera al tribunal ponderar los reales efectos provocados al actor por los hechos materia de la demanda en este acápite, en mérito a lo cual no resulta procedente acceder a la pretensión del demandante, respecto de los perjuicios invocados por concepto de daño moral. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 18.287, se resuelve: I.- Que SE REVOCA la sentencia de fecha 23 de octubre de 2019, rolante a fojas 90 y siguientes, en cuanto se condenó a la demandada al pago de la suma de $500.000 (quinientos mil pesos) por concepto de daño moral, y en su lugar SE DECLARA que se rechaza la demanda deducida en representación de don Claudio Cristian Reyes Sanzana, en contra de doña Maritza Irene Mancilla Agüero, en lo que a dicho concepto se refiere. II.- Que SE CONFIRMA, en todo lo demás apelado, la sentencia en alzada de fecha 23 de octubre de 2019, rolante a fojas 90 y siguientes. III.- Que cada parte pagará sus costas de segunda instancia. Acordada, en lo que respecta a los ítems daño emergente y desvalorización, con el voto en contra del abogado integrante Sr. Alexis Salvador Gómez Valdivia, quien estuvo en relación a dichos acápites, por confirmar con declaración la sentencia en alzada, rebajando los montos a los que fue condenada la demandada, ello en virtud de los siguientes
Fundamentos
fundamentos: Que de acuerdo a las reglas de la experiencia, los daños de que dan cuentas las fotografías allegadas a autos por la parte demandante, tienen un costo de reparación inferior al pretendido en la demanda. En efecto, se trata de un vehículo que a la época del accidente tenía una antigüedad de 11 años, el cual conforme dan cuentas las fotografías acompañadas y el parte policial elaborado a propósito del accidente, sufrió daños en su tapabarro, costado izquierdo, capot y parachoques delantero; es decir, en 4 piezas, apareciendo a entender de este disidente, excesivo el valor que refieren los presupuestos acompañados por la parte demandante, pues si bien los mismos detallan la forma a que se arribó a los montos de los mismos, no existe medio probatorio que permita –aún valorados conforme a las reglas de la sana critica- ligar los daños acreditados con el total de las reparaciones en ellos identificadas. Por lo que conforme a lo anterior, este sentenciador dicente estuvo por fijar prudencialmente el monto a indemnizar por daño emergente en la suma de un millón de pesos. En cuanto al ítem desvalorización, opina este sentenciador de minoría, que las máximas de la experiencia indican que un vehículo de la antigüedad como el de propiedad del actor, tiene un valor comercial que coincide con su valor fiscal, esto es, según consta a fojas 56, la suma de $2.480.000 (dos millones cuatrocientos ochenta mil pesos), por lo que por dicho concepto y atendida la naturaleza de los daños acreditados, aparece más conforme a la prudencia fijar como indemnización un 10% de dicho valor, esto es la suma de $248.000 (doscientos cuarenta y ocho mil pesos). Notifíquese, regístrese y devuélvase.- Redactó Alexis Salvador Gómez Valdivia, Abogado Integrante. N°Policia Local-32-2020. (sac)
Fallo
se resuelve: I.- Que SE REVOCA la sentencia de fecha 23 de octubre de 2019, rolante a fojas 90 y siguientes, en cuanto se condenó a la demandada al pago de la suma de $500.000 (quinientos mil pesos) por concepto de daño moral, y en su lugar SE DECLARA que se rechaza la demanda deducida en representación de don Claudio Cristian Reyes Sanzana, en contra de doña Maritza Irene Mancilla Agüero, en lo que a dicho concepto se refiere. II.- Que SE CONFIRMA, en todo lo demás apelado, la sentencia en alzada de fecha 23 de octubre de 2019, rolante a fojas 90 y siguientes. III.- Que cada parte pagará sus costas de segunda instancia. Acordada, en lo que respecta a los ítems daño emergente y desvalorización, con el voto en contra del abogado integrante Sr. Alexis Salvador Gómez Valdivia, quien estuvo en relación a dichos acápites, por confirmar con declaración la sentencia en alzada, rebajando los montos a los que fue condenada la demandada, ello en virtud de los siguientes fundamentos: Que de acuerdo a las reglas de la experiencia, los daños de que dan cuentas las fotografías allegadas a autos por la parte demandante, tienen un costo de reparación inferior al pretendido en la demanda. En efecto, se trata de un vehículo que a la época del accidente tenía una antigüedad de 11 años, el cual conforme dan cuentas las fotografías acompañadas y el parte policial elaborado a propósito del accidente, sufrió daños en su tapabarro, costado izquierdo, capot y parachoques delantero; es decir, en 4
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, diecinueve de marzo de dos mil veintiuno. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, a excepción de su fundamento 26.-, que se elimina. Y SE TIENE EN SU LUGAR, Y ADEMÁS, PRESENTE: Que el daño moral se ha definido como la lesión o menoscabo que el hecho dañoso pueda ocasionar en un derecho o interés del que es titular la persona afectada y que se encuentra en la esfera ex
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica