FISCO DE CHILE - CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO / CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA (LTE)
Rol
Fecha
19 de marzo de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece doña Ruth Israel López, Abogada Procuradora Fiscal de Santiago del Consejo de Defensa del Estado, en representación de la Fuerza Aérea de Chile, quien en virtud de lo dispuesto en los artículos 28 y 29 de la Ley N° 20.285 sobre Acceso a la Información Pública, deduce reclamo de ilegalidad en contra del Consejo para la Transparencia, por la dictación de la Decisión de Amparo Rol C 6704-20, adoptada en Sesión Ordinaria N° 1106 del Consejo Directivo, celebrada el 16 de junio de 2020, decisión de la cual se notificó el Ejército de Chile en forma expresa con fecha 16 de septiembre de 2020, y que resolvió, con infracción de leyes, ordenar al Ejército de Chile entregar al requirente determinada información, solicitando se deje sin efecto dicha decisión, en virtud de los antecedentes de hecho y de derecho que argumenta a continuación. Expone que el 23 de agosto de 2019, don Sebastián Vedoya Mazzo solicitó al Ejército de Chile “el detalle de uniformados en retiro o dados de baja que han sido recontratados bajo la figura de Personal a Contrata (PAC) desde 2018 a la fecha. Solicito resolución de contratación para cada caso. Favor indicar para cada caso último cargo como funcionario activo de cada persona, unidad en que se encontraba hasta el momento de su retiro o baja, último rango y motivo de la salida. Además, de remuneración y labor de desempeño en el nuevo cargo como PAC”. Por medio de documento JEMGE DETLE (P) N° 6800/10492, de 25 de septiembre de 2019, el Ejército de Chile denegó fundadamente la entrega de lo solicitado por las causales de reserva prevista en el artículo 21 N° 2, N° 3 y N° 5, de la Ley de Transparencia, este último caso, en relación con el numeral 1°, del artículo 436 del Código de Justicia Militar, al ser información relativa a dotación. Adicionalmente, denegó la información pues la búsqueda y digitalización de información que no está sistematizada, afectari
Fundamentos
motivos constitucionales de secreto o reserva que además establece el artículo 8° de la Carta Fundamental; 2) Que, la reconducción material señalada debe estar guiada por la exigencia de afectación de los bienes jurídicos indicados en el artículo 8, inciso 2° de la Constitución Política de la República, esto es, debido cumplimiento de las funciones de los órganos del Estado, derechos de las personas, seguridad de la Nación o el interés nacional; 3) Que no resultaría presumible que la revelación de información referida a ex uniformados recontratados, pueda de algún modo, afectar la seguridad del país, pues se trataría de “información de índole administrativa”, que jamás podría develar información de inteligencia o estratégica, relacionada con la actividad profesional de las fuerzas armadas; 4) Que, en definitiva, el criterio que aplicaría uniformemente el CPLT es que la afectación debe ser presente o probable y con suficiente especificidad para justificar la reserva, lo que no se presume, sino que debe ser acreditado por el órgano administrativo requerido, de modo que los daños que la publicidad provocaría sean superiores al perjuicio que el secreto causaría al libre acceso a la información y al principio de publicidad; 5) Que supuestamente y al parámetro no se satisface en este caso, razón por la cual no se configura la causal de reserva del artículo 21 N° 3 y N° 5 de la Ley de Transparencia, en relación al artículo 436 N° 1 del Código de Justicia Militar; 6) Que la causal de reserva del artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia no habría sido justificada; 7) Que la causal de reserva del artículo 21 N° 1 letra c), de la Ley de Transparencia no se aplicaría al no precisarse el tiempo requerido para recopilar la información. Concluye entonces la decisión de amparo resolviendo: “I. Acoger el amparo deducido por don Sebastián Vedoya Mazzo en contra del Ejército de Chile, por los fundamentos expuestos precedentemente. II. Requerir al Sr. Comandante en Jefe del Ejército de Chile, que: a) Entregue al requirente la información anotada en el numeral 1°, de lo expositivo, esto es: “el detalle de uniformados en retiro o dados de baja que han sido recontratados bajo la figura de Personal a Contrata (PAC) desde 2018 a la fecha. Solicito resolución de contratación para cada caso. Favor indicar para cada caso último cargo como funcionario activo de cada persona, unidad en que se encontraba hasta el momento de su retiro o baja, último rango y motivo de la salida. Además, de remuneración y labor de desempeño en el nuevo cargo como PAC”. Para lo anterior, se deberán tarjar en forma previa, todo dato personal de contexto incorporados -domicilio, teléfono, correo electrónico, RUN, entre otros-. b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 20 días hábiles contados desde que la presente decisión quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Transpa
Fallo
por tanto, alguno de los bienes jurídicos protegidos por el inciso 2° del artículo 8 de la Constitución Política de la República, por lo que resultó forzoso para ese Consejo acoger el amparo deducido en este punto. Arguye que no sabe de qué modo o manera podía verse afectada la seguridad del Estado y la Defensa Nacional, como consecuencia de la publicidad de la información solicitada al Ejército referida al personal a contrata, que en forma previa a su contratación fue un uniformado que luego se retiró o fue dado de baja, ya que la divulgación de lo requerido no implica la revelación de procedimientos, ni estrategias de actuación de este último, ni de planes de operación o de empleo de la Fuerzas Armadas. Añade que sólo se trata de antecedentes que en nada afectan sus funciones principales, relativas a la mantención de la seguridad del Estado y la Defensa Nacional en el espacio terrestre de nuestro país. Concluye que se ajustó a derecho y obró dentro de sus facultades al ponderar si la publicidad de lo requerido afectaba o no alguno de los bienes jurídicos señalados en el inciso 2° del artículo 8 de la Constitucion Política de la República, para efectos de determinar la procedencia de la causal de reserva invocada por el ejército, en conformidad al artículo 33 letra B) de la Ley N° 20.285. Tercero: Que, establecido el marco constitucional y legal aplicable en la especie, se hace necesario precisar lo esencial de los cuestionamientos planteados por la
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Santiago, diecinueve de marzo de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece doña Ruth Israel López, Abogada Procuradora Fiscal de Santiago del Consejo de Defensa del Estado, en representación de la Fuerza Aérea de Chile, quien en virtud de lo dispuesto en los artículos 28 y 29 de la Ley N° 20.285 sobre Acceso a la Información Pública, deduce reclamo de ilegalidad
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