AÑAZCO/INMOBILIARIA CIRANO SPA (LTE)
Rol
Fecha
19 de marzo de 2021
Materia
CONTRATO, NULIDAD DE
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: I.- Recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución de 23 de septiembre de 2020. Incidente de Nulidad de Todo lo Obrado. Primero: Que la resolución impugnada desestima la nulidad impetrada aduciendo que el incidente habría sido promovido extemporáneamente, ya que el articulista afirma haber tomado conocimiento el día 19 de agosto de 2019 de la medida prejudicial precautoria, sin aportar prueba alguna que fundamente en forma razonable el cómo y la fecha en la que habría tomado conocimiento del vicio. Segundo: Que, tal como consta en autos, al momento de comparecer y alegar la nulidad de todo lo obrado, la parte que denuncia el vicio aún no estaba emplazada, pues ni la medida prejudicial precautoria ni la posterior demanda le habían sido notificadas, de modo que contrariamente a lo concluido por el tribunal a quo, no requería acreditar la fecha en que tomó conocimiento del proceso o del vicio para considerar oportuna su alegación. Tercero: Que, no obstante lo anterior y en cuanto al fondo, se debe tener presente que lo alegado en orden a que lo obrado por la actora no tendría valor pues quien dedujo la demanda fue un mandatario judicial que no acreditó reunir los requisitos para comparecer en juicio, carece de toda base, desde que para tener la calidad de mandatario judicial no se requiere del denominado ius postulandi. Cuarto: Que es perfectamente válida la demanda deducida por un mandatario judicial que no reúne los requisitos para comparecer en juicio, en la medida que comparezca designando un apoderado judicial habilitado, que es precisamente lo que ocurrió en el caso sublite, pues consta que la medida prejudicial precautoria aparece patrocinada por la abogado Natalie Villa Galdames, a quien, además, se confirió poder. Quinto: Que, atendido lo expuesto, sólo cabe desestimar el presente recurso de apelación y mantener la decisión que rechazó el incidente de nulidad de todo lo obrado. II.- Recurso de apelación interpuest
Fundamentos
motivos tercero y cuarto de este fallo; II.- SE REVOCA la resolución de veintitrés de septiembre de dos mil veinte, y, en su lugar,
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se declara que: I.- SE CONFIRMA la resolución apelada de fecha veintitrés de septiembre de dos mil veinte, que rechazó el incidente de nulidad de todo lo obrado sobre la base de lo razonado en los motivos tercero y cuarto de este fallo; II.- SE REVOCA la resolución de veintitrés de septiembre de dos mil veinte, y, en su lugar, se decide que el incidente de acumulación de autos queda rechazado. Devuélvase. Redactó la Abogado Integrante Sra. Herrera Fuenzalida. N°Civil-12909-2020. Pronunciada por la Séptima Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Guillermo de la Barra Dünner e integrada, además, por el Ministro (I) señor José Marinello Federici y por la abogado integrante señora Paola Herrera Fuenzalida. No firma el Ministro señor De la Barra por encontrarse ausente.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diecinueve de marzo de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: I.- Recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución de 23 de septiembre de 2020. Incidente de Nulidad de Todo lo Obrado. Primero: Que la resolución impugnada desestima la nulidad impetrada aduciendo que el incidente habría sido promovido extemporáneamente, ya que el articulista afirma hab
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