BRAVO/NUEVA CLINICA CORDILLERA S.A.
Rol
Fecha
19 de marzo de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: Que comparece Juan Antonio Castillo Saavedra, abogado, en representación de KATHERINE BRAVO AGUAYO, interpone recurso de protección en contra de NUEVA CLÍNICA CORDILLERA S.A. por el acto ilegal y arbitrario de no entregar sus efectos personales, no extender certificado de antigüedad laboral ni entregar los Certificados del Curso de Reanimación Cardio Pulmonar Básica, Acreditación en IAAS, realizado en el Hospital del Profesor y Curso de Liderazgo efectuado durante el tiempo en que su representada presto servicios para la recurrida. Indica que el 24 de agosto de 2020 la recurrente remitió Carta de Autodespido, y luego, interpuso una denuncia por despido vulneratorio de derechos fundamentales que actualmente se tramita ante el 1er Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, bajo el RIT T-1643-2020, autos caratulados “Bravo con Nueva Clínica Cordillera”. Agrega que su representada está en búsqueda de trabajo y ha postulado a diversos puestos, entre otros al Hospital Clínico Dra. Eloísa Díaz de La Florida, y en todas las postulaciones le han solicitado Certificado de Antigüedad Laboral y Certificados de Capacitaciones realizadas en la Clínica, documentos que la recurrida no le ha proporcionado. Refiere que desde el 26 de agosto de 2020, la actora ha solicitado los siguientes documentos: i) Certificado de Antigüedad Laboral, ii) Certificado del Curso de Reanimación Cardio Pulmonar Básica y iii) Certificado de Curso de Liderazgo. Sin embargo, desde la fecha señalada y hasta la presentación del presente recurso de protección, es decir, más de 2 meses que la recurrida a través de sus colaboradores no ha manifestado intención de remitirle o entregarle los certificados solicitados. Así queda de manifiesto en los numerosos whatsapp y correos electrónicos dirigidos a Francisca Ramos, Analista del Departamento de Recursos Humanos y a Irma Novoa, Gerente de Recursos Humanos de la Clínica. Agrega que el 19 de octubre de 2020 concurrió a la Nueva Clínica Cordillera para solicitar sus efectos personales y los certificados ya individualizados. Ocasión en la que la empresa recurrida, sólo le entregó algunas cosas, pero ninguna de las enumeradas. Sostiene que, en su calidad de empleador, es Nueva Clínica Cordillera la responsable de la información personal relativa al desempeño laboral de su representada durante el tiempo de permanencia que va desde mayo del año 2018 hasta agosto del 2020. Concluye que el acto ilegal y arbitrario consiste en privarla del derecho de acceso a información personal, negándole la extensión de un certificado que acredite su antigüedad laboral, además, de la entrega de los certificados de capacitación que obran en su poder, relativos a su permanencia en Nueva Clínica Cordillera, situación que hace prácticamente imposible su acceso a cualquier oferta de trabajo, pues requiere de dicha información, la que es considerada tanto para la admisibilidad de su postulación como para su evaluación. Lo anterior en virtud de
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación de Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA el recurso de protección intentado por el abogado Juan Antonio Castillo Saavedra en representación de KATHERINE BRAVO AGUAYO, en contra de NUEVA CLINICA CORDILLERA, sin costas. Regístrese, comuníquese y archívese, si no se apelare. Redactó la abogado integrante Sra. Herrera Fuenzalida. N°Protección-94509-2020. Pronunciada por la Séptima Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Guillermo de la Barra Dünner e integrada, además, por el Ministro (I) señor José H. Marinello Federici y por la Abogado Integrante señora Paola Herrera Fuenzalida. No firma el Ministro señor De la Barra por encontrarse ausente,
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diecinueve de marzo de dos mil veintiuno. Vistos y considerando: Primero: Que comparece Juan Antonio Castillo Saavedra, abogado, en representación de KATHERINE BRAVO AGUAYO, interpone recurso de protección en contra de NUEVA CLÍNICA CORDILLERA S.A. por el acto ilegal y arbitrario de no entregar sus efectos personales, no extender certificado de antigüedad laboral ni ent
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