SÁNCHEZ/JUMBO SUPERMERCADOS ADMINISTRADORA LIMITADA
Rol
Fecha
19 de marzo de 2021
Materia
PRESTACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En estos antecedentes RUC 2040268021-1, RIT O-132-2020, del Juzgado de Letras del Trabajo de Puente Alto, por sentencia definitiva de veintidós de diciembre de dos mil veinte, se acogió la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones interpuesta por don Felipe Ariel Sánchez Fuentes en contra de Jumbo Supermercados Administradora Limitada. Contra el aludido fallo, el abogado don Javier Soto Solís, en representación de la demandada, deduce recurso de nulidad. Invoca de manera principal la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo en relación a los requisitos establecidos en el artículo 459 del mismo cuerpo legal y, en forma subsidiarias, como segunda causa la del artículo 477 del mismo texto legal, por haberse infringido los artículos 162 del Código del Trabajo y 1.698 del Código Civil; como tercera causal subsidiaria a las anteriores la del artículo 478 del Código del Trabajo por haberse transgredido principios de la sana crítica, de la lógica y de la razón suficiente, y como cuarta y última causal, también subsidiarias a las anteriores, la del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo por haber cometido el fallo el vicio de ultra petita. Por resolución de veintiséis de enero pasado, se declaró admisible el recurso y en la audiencia de once de marzo último intervino la abogada doña María Catalina Harris Brisquertt por la demandada y el abogado don Adrián Villena Orellana por el actor. CON LO OIDO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que previo al análisis del libelo de impugnación, menester es recordar que el recurso de nulidad introducido en el Código del Trabajo tiene por objeto, según sea la causal invocada, o asegurar el respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien, conseguir sentencias ajustadas a la ley, como se desprende de las disposiciones en que se consagran las causales que lo hacen procedente, los artículos 477 y 478 del referido Código, recurso que además en la estructura del nuevo procedimiento laboral, tiene un carácter extraordinario que se evidencia, de un lado, por la excepcionalidad de los presupuestos que configuran cada una de las referidas causales, en atención al fin perseguido por ellas, situación que determina un ámbito restringido de revisión por parte de los tribunales de alzada, y que además, impone al recurrente la obligación de precisar con rigurosidad los fundamentos de aquellas que invoca. SEGUNDO: Que la parte demandada Jumbo Supermercados Limitada sustenta la causal principal del recurso esgrimiendo que la sentenciadora no analizó toda la prueba rendida en juicio. En particular, expresa que la juez no ponderó la carta de despido, el contrato de trabajo y el estado de envío de la carta certificada de correos de chile, ya que de haberse efectuado un análisis completo, la magistrado hubiese podido concluido que sí se dio cumplimiento a las formalidades establecidas en el artículo 162 del Código del ramo. Expresa que la sentenciadora incurre en el mismo vicio en el considerando décimo del fallo, al descartar la justificación del despido aludiendo solo a los dichos de los testigos del demandante que expresaron que el empleador ya tenía conocimiento de la doble actividad del trabajador. Ello, en desmedro del resto de los medios de prueba incorporados al proceso que dan cuenta que la gerencia precisamente al tomar conocimiento del otro trabajo del demandante optan por su desvinculación. Señala que el reproche denunciado también se aprecia en los considerandos octavo y decimo del fallo, en que la sentenciadora concluye que la carta de despido no cumplió con las formalidades requeridas por el legislador, y que por lo demás éste era injustificado, lo que a todas luces influyó en lo dispositivo del fallo. Añade que la magistrado efectúa un análisis parcial del comprobante de envío al determinar que, como en dicho documento no constaba el domicilio del demandante, y que en consecuencia no podía considerarse que se haya dado cumplimiento a las formalidades del artículo 162 del Código del Trabajo. TERCERO: Que, de la atenta lectura del
Fallo
fallo el vicio de ultra petita. Por resolución de veintiséis de enero pasado, se declaró admisible el recurso y en la audiencia de once de marzo último intervino la abogada doña María Catalina Harris Brisquertt por la demandada y el abogado don Adrián Villena Orellana por el actor. CON LO OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que previo al análisis del libelo de impugnación, menester es recordar que el recurso de nulidad introducido en el Código del Trabajo tiene por objeto, según sea la causal invocada, o asegurar el respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien, conseguir sentencias ajustadas a la ley, como se desprende de las disposiciones en que se consagran las causales que lo hacen procedente, los artículos 477 y 478 del referido Código, recurso que además en la estructura del nuevo procedimiento laboral, tiene un carácter extraordinario que se evidencia, de un lado, por la excepcionalidad de los presupuestos que configuran cada una de las referidas causales, en atención al fin perseguido por ellas, situación que determina un ámbito restringido de revisión por parte de los tribunales de alzada, y que además, impone al recurrente la obligación de precisar con rigurosidad los fundamentos de aquellas que invoca. SEGUNDO: Que la parte demandada Jumbo Supermercados Limitada sustenta la causal principal del recurso esgrimiendo que la sentenciadora no analizó toda la prueba rendida en juicio. En particular, expresa que la juez no ponderó la carta de despido, el contrato
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San Miguel, diecinueve de Marzo de dos mil veintiuno. VISTOS: En estos antecedentes RUC 2040268021-1, RIT O-132-2020, del Juzgado de Letras del Trabajo de Puente Alto, por sentencia definitiva de veintidós de diciembre de dos mil veinte, se acogió la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones interpuesta por don Felipe Ariel Sánchez Fuentes en contra de Jumbo Supermercados Administr
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