CARTER/FISCO DE CHILE.
Rol
Fecha
19 de marzo de 2021
Materia
RECARGOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Ante el 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se sustanciaron estos autos RIT O-1276-2019, caratulados “Carter con Fisco de Chile” sobre declaración de relación laboral, despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales. Por sentencia de fecha 6 de abril de 2020, se rechazaron las excepciones deducidas por la demandada y se rechazó la demanda, sin costas. En su contra, la parte demandante interpuso recurso de nulidad, fundado en las causales (i) del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo por ser necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior; (ii) en forma simplemente conjunta, la del artículo 477 del Código del Trabajo, por dictación de la sentencia con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación a los artículos 7° y 8° inciso 1° del Código del Trabajo, y luego en relación al artículo 1° del Código del Trabajo vinculado con el artículo 11 de la Ley N° 18.834; y (iii) en subsidio, la del artículo 477 del Código del Trabajo por dictación de la sentencia con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación a los artículos 7° y 8° inciso 1° del Código del Trabajo. Solicita se anule la sentencia y se dicte la de reemplazo que acoja la demanda íntegramente, con costas. Declarado admisible el recurso, comparecieron a estrados los abogados de ambas partes, escuchados en audiencia de fecha 4 de marzo de 2021.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la primera causal que se invoca es la que establece el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo por ser necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior.Estima que la sentencia incurre en una errada calificación jurídica de los hechos puesto que considera que los servicios prestados por el actor no corresponden a aquellos regidos por el Código del Trabajo sino que se tratan, en su conjunto, de aquellos propios de la contratación bajo el artículo 11 de la Ley N° 18.834, esto es, una relación de prestación de servicios sujeta a honorarios conforme a cometidos específicos. Al efecto, indica que existe un error en la calificación de las labores contratadas y desarrolladas por la actora como cometidos específicos, en circunstancias que las funciones desempeñadas son genéricas, permanentes y realizadas de manera continua. Se refiere, así, a las labores de experto en el Ministerio de Obras Públicas, sumado a que debía asumir la representación de los intereses del Fisco, del director general de obras públicas o de otras autoridades de dicha repartición, lo que abre aún más la puerta de la falta de especificidad. Agrega que tampoco considera los hechos acreditados como índices de subordinación y dependencia, hechos tales como la sujeción a jefatura, el cumplimiento de horarios, la remuneración, la identificación con el empleador y los beneficios laborales. Refiere, finalmente, que el vicio tiene influencia sustancial en lo dispositivo del
Fallo
fallo pues, con una adecuada calificación jurídica de los hechos, se habría concluido la existencia de una relación laboral. SEGUNDO: Que la segunda causal que se invoca, en forma simplemente conjunta, es la que establece el artículo 477 del Código del Trabajo, por dictación de la sentencia con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación a los artículos 7° y 8° inciso 1° del Código del Trabajo, y luego en relación al artículo 1° del Código del Trabajo, vinculado con el artículo 11 de la Ley N° 18.834. Argumenta que se infringió el artículo 7° del Código del Trabajo dado que, de acuerdo a su tenor y conforme a lo acreditado en juicio, correspondía determinar que lo que vinculó a las partes de autos fue un contrato de trabajo y no una contratación a honorarios. Indica que correspondía considerar los términos de los documentos que los vinculaban y también el principio de primacía de la realidad, ya que se prestaba un servicio de carácter personal, con pago de remuneración y bajo subordinación y dependencia, lo que hace presumir la existencia del contrato de trabajo. Por ello, si bien la relación tenía la apariencia de un contrato a honorarios, correspondía al juez determinar su verdadera naturaleza. Luego hace referencia al segundo grupo de normas infringidas exponiendo que el actor prestó servicios bajo las características de un contrato de trabajo, debiendo regirse por el Código del Trabajo, no por las del estatuto especia
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Santiago, diecinueve de marzo del año dos mil veintiuno Vistos: Ante el 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se sustanciaron estos autos RIT O-1276-2019, caratulados “Carter con Fisco de Chile” sobre declaración de relación laboral, despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales. Por sentencia de fecha 6 de abril de 2020, se rechazaron las excepciones deduci
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