SIN INFORMACION

OLIVARES/ISAPRE BANMEDICA S.A.

Rol

Fecha

19 de marzo de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, la abogada doña Paula Herrera Chamorro, en representación de don Andrés Benjamín Olivares Acevedo, deduce recurso de protección contra Isapre Banmédica S.A, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en la aplicación de un precio improcedente, por la inclusión de su hijo no nacido como carga en su contrato de salud, afectando con ello las garantías constitucionales consagradas en los numerales 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expresa que la recurrida pretende cobrar un precio desproporcionado e improcedente, en razón de determinar el mismo aplicando tablas de factores establecidas en normas ya derogadas por el Tribunal Constitucional el año 2010, pero pese a dicha derogación la lsapre recurrida persiste en su aplicación en forma ilegal y arbitraria. Con esto se procede a realizar un alza del precio de plan de salud del recurrente aumentando el plan por la carga familiar del hijo neo nato. El acto ilegal y/o arbitrario que se reclama es la utilización por parte de la recurrida del factor de riesgo (grupo familiar) por el cual se multiplica el precio base del plan, resultando el precio final a pagar por el nuevo beneficiario, quedando fijado al momento de la incorporación pero que se perpetúa mes a mes, al efectuarse el descuento de la cotización en la remuneración del afiliado a la Isapre. El actuar de la recurrida es ilegal en razón a que no tiene fundamento legal alguno, toda vez que la norma jurídica que lo podría sustentar fue derogada por el Tribunal Constitucional a raíz del fallo por sentencia dictada el 6 de agosto de 2010, Rol Nº 1710-10 que derogó los números 1 al 4 del inciso tercero del artículo 38 ter de la ley Nº 18.933, (actual artículo 199 del DFL. 1 de 2006), sobre la determinación de los pagos por el plan de salud, aplicando a los precios bases los factores que correspondan a cada beneficiario de acuerdo a la tabla de factores, cuya estructura fija la Superin

Fallo

fallo por sentencia dictada el 6 de agosto de 2010, Rol Nº 1710-10 que derogó los números 1 al 4 del inciso tercero del artículo 38 ter de la ley Nº 18.933, (actual artículo 199 del DFL. 1 de 2006), sobre la determinación de los pagos por el plan de salud, aplicando a los precios bases los factores que correspondan a cada beneficiario de acuerdo a la tabla de factores, cuya estructura fija la Superintendencia de Salud, según reglas de sexo, edad y tipo de carga. En cuanto a las garantías constitucionales que acusa afectadas, afirma que lo ha sido el derecho de propiedad, desde que se afecta su patrimonio al tener que pagar en exceso por su plan de salud. De igual modo, considera que ha sido transgredida la igualdad antes la ley, por cuanto, la Isapre discrimina arbitrariamente. Solicita se acoja la presente acción, adoptando las medidas necesarias para el restablecimiento del imperio del derecho, declarando que el actuar de la recurrida al aplicar un sobreprecio al incorporar al hijo neo nato del recurrente como nuevo beneficiario del plan de salud es arbitrario y/o ilegal y que para determinar el precio a pagar por el nuevo beneficiario deberá abstenerse de multiplicar el precio base por factor de riesgo, con costas. SEGUNDO: Que la Isapre recurrida, a través del abogado Omar Matus de la Parra Sardá, informó solicitando el rechazo de la acción incoada, con costas, por cuanto estima que ésta no es la vía idónea para resolver el asunto materia de autos, ya que no se trata

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C.A. de Santiago Santiago, diecinueve de marzo de dos mil veintiuno. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, la abogada doña Paula Herrera Chamorro, en representación de don Andrés Benjamín Olivares Acevedo, deduce recurso de protección contra Isapre Banmédica S.A, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en la aplicación de un precio improcedente, por la inclusión de su hijo no na

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