E. TRANS. PASAJEROS METRO S.A C/ FRANCISCO ENRIQUE CHAPA ESPINOZA
Rol
Fecha
19 de marzo de 2021
Materia
DAÑOS CALIFICADOS. ART. 485
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes: PRIMERO: Que doña Leyla Patricia Carvajal Tadres, Abogado, por la querellante, Empresa de Transportes de Pasajeros Metro S.A., interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha cinco de febrero del dos mil veintiuno, del Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, que absolvió al acusado, Francisco Enrique Chapa Espinoza, quien lo estaba en calidad de autor por el delito de daños calificados, previsto y sancionado en el artículo 485 N° 6 del Código Penal, en relación con el artículo 484 del mismo cuerpo legal. Esgrime dos causales del recurso, una en subsidio de la otra, como primera causal la contemplada en la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal, en relación con el artículo 342 letra C) del mismo cuerpo legal y ambas en relación con lo que dispone el artículo 297, todos del Código Procesal Penal. La segunda causal, subsidiaria de la anterior, es la contemplada en el artículo 373 b) del Código Procesal Penal, cuando en el pronunciamiento de la sentencia se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho y que ello haya influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Sostiene el recurrente, en lo principal, que el Tribunal incurre en el vicio de nulidad en comento por infracción al principio lógico de razón suficiente al otorgar no razones suficientes conforme a las reglas de la sana crítica, para descartar arbitrariamente un medio de prueba esencial que acreditó el valor del daño ocasionado con los hechos y tal valoración influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Un segundo motivo, es que el Tribunal no se hizo cargo de toda la prueba rendida en juicio. En cuanto a la segunda causal, sostiene que la acción del Tribunal que niega pronunciarse de la participación del acusado, constituye una errónea aplicación del derecho y que tal conducta influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo. En definitiva, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 386 del Códig
Fundamentos
motivos: infracción a la regla de la lógica o principio de la razón suficiente e infracción a la obligación del Tribunal oral de hacerse cargo de toda la prueba producida en juicio y tal valoración influyó sustancialmente en lo dispositivo del
Fallo
fallo y, como segundo motivo, señala que el Tribunal no se hizo cargo de toda la prueba rendida en juicio. En definitiva, en virtud de las causales que invoca, una en subsidio de la otra, el recurrente solicita se sirva declarar la nulidad del juicio oral y de la resolución recurrida, en cuanto absuelve al acusado y de acuerdo a lo prescrito en el artículo 386 del Código Procesal Penal, determine el estado en que debe quedar el procedimiento, ordenando la remisión de los autos a Tribunal no inhabilitado para que se disponga la realización de un nuevo juicio oral. SEGUNDO: Que el recurso de nulidad que trata el Código Procesal Penal en sus artículos 372 y siguientes, es de derecho estricto, por ende, las posibilidades de revisión por parte de esta Corte quedan delimitadas por su naturaleza y la causal invocada y, habiéndose invocado por ambos recurrentes, en lo principal, la causal de la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal, que le atribuye a la sentencia haber omitido lo previsto en el artículo 342, letra c), del mismo Código, para poder acoger el recurso, importa examinar si el Tribunal a quo hizo el análisis de toda la prueba y su valoración, y si ello fue debidamente fundamentado, en consonancia además, con lo que dispone ese Código en el artículo 297. TERCERO: Que, en conformidad al artículo 297 del Código Procesal Penal, el Tribunal apreciará la prueba con libertad, pero no podrá contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y l
Texto Completo (Preview)
Santiago, diecinueve de marzo de dos mil veintiuno. Vistos y oídos los intervinientes: PRIMERO: Que doña Leyla Patricia Carvajal Tadres, Abogado, por la querellante, Empresa de Transportes de Pasajeros Metro S.A., interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha cinco de febrero del dos mil veintiuno, del Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, que absolv
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