5º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

ARIEL LEONEL ARAYA GONZALEZ C/ CRISTIAN BRYAN RUIZ ROJAS

Rol

Fecha

19 de marzo de 2021

Materia

MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y oídos los intervinientes: PRIMERO: Que don Eugenio Antonio Baeza Urbina, Abogado, defensor penal público, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha veinticinco de enero del dos mil veintiuno, del Quinto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, que condenó a su representado Cristian Bryan Ruiz Rojas, a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, multa de 1 Unidad Tributaria Mensual, más la accesoria de suspensión de cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, en calidad de autor del delito de tráfico ilícito de pequeñas cantidades de drogas y estupefacientes, en grado de consumado, cometido el día 9 de septiembre de 2019, en la comuna de Maipú. Esgrime como causal del recurso, la contemplada en la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal, en relación con el artículo 342 letra C) del mismo cuerpo legal y ambas en relación con lo que dispone el artículo 297, todos del Código Procesal Penal. Sostiene el recurrente, que el Tribunal incurre en el vicio de nulidad en comento por dos vías, la primera, por la falta de exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieron por probados, fueran ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de la prueba que fundamenta dichas conclusiones; la segunda, por vulnerar, el fallo, en algunas de sus conclusiones, los principios de la lógica, hay una falta de razón suficiente de las conclusiones a las que arriba el Tribunal, por falta de corroboración. En definitiva, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 386 del Código Procesal Penal, el recurrente solicita se sirva declarar la nulidad del juicio y de la sentencia, determinando el estado en que debe quedar el procedimiento, ordenando la remisión de los autos a Tribunal no inhabilitado para que se disponga la realización de un nuevo juicio oral. SEGUNDO: Que el recurso de nulidad que trata el Código Procesal Penal en sus artículos 372 y s

Fundamentos

considerandos octavo, noveno y décimo, valora suficiente y detalladamente la prueba rendida por la defensa y sus alegaciones, las que son explicadas a partir de las mismas declaraciones de los testigos y la participación del imputado. En definitiva, el examen que se hace de la valoración de la prueba, permite apreciar, que el Tribunal se hizo cargo de la coherencia en el relato de los testigos por los hechos sustanciales que habrían ocurrido, más allá de hechos accidentales, sin perjuicio de hacer notar, que el recurrente, no señala con precisión de qué forma se infringen los principios de la lógica, la razón suficiente y la corroboración que expone en su pretensión. En razón de todo lo expuesto, esta Corte no advierte las infracciones que se le atribuyen, pues conforme con la lectura y razonamiento que hacen los sentenciadores, se llega a que las probanzas dadas en juicio, según la credibilidad que arroja su mérito, son de una entidad, coherencia y razonabilidad que permiten dar por establecido los elementos del delito asignado por el Tribunal, y la participación del imputado, por lo que siendo así, es procedente la condena que se impone a éste. SEXTO: Que, por todo lo antes razonado, no existen las infracciones en la sentencia que se denuncian en el recurso, por lo que solo cabe rechazarlo y declarar la plena validez de la sentencia impugnada. Y vistos, además, lo dispuesto en los artículos 372 y 384 del Código Procesal Penal, se rechaza el recurso de nulidad deducido por la defensa de Cristian Bryan Ruiz Rojas en contra de la sentencia dictada en causa RIT 91-2020 por el Quinto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, de fecha veinticinco de enero de dos mil veintiuno, en consecuencia, ella no es nula. Regístrese y comuníquese Redactó el Abogado Integrante David Peralta Rol N° 590-2021 Pronunciada por la Octava Sala de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Alejandro Rivera Muñoz e integrada por la Ministro (s) señora María Inés Lausen Montt y el Abogado Integrante señor David Peralta Anabalon. No firma la Ministra (S) señora Lausen, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo del fallo, por haber cesado su suplencia.

Fallo

fallo y en especial de sus basamentos quinto a octavo son suficientes para apreciar que el análisis hecho por el Tribunal satisface las exigencias señaladas y está debidamente fundamentado en toda la prueba rendida, no es contrario a la lógica ni a las demás reglas que le impone el artículo 297 del Código Procesal Penal, todo lo cual, además, le permite derivar en conclusiones porque ellas son simplemente posibles y han logrado su convicción. En efecto, el análisis que hace el tribunal, es coherente, lógico y creíble, hace un razonamiento de los hechos y de la participación del imputado que determina, por hechos relevantes, que se efectuó la transacción ilícita y que el imputado sería el vendedor. Destacando, que el Tribunal en los considerandos octavo, noveno y décimo, valora suficiente y detalladamente la prueba rendida por la defensa y sus alegaciones, las que son explicadas a partir de las mismas declaraciones de los testigos y la participación del imputado. En definitiva, el examen que se hace de la valoración de la prueba, permite apreciar, que el Tribunal se hizo cargo de la coherencia en el relato de los testigos por los hechos sustanciales que habrían ocurrido, más allá de hechos accidentales, sin perjuicio de hacer notar, que el recurrente, no señala con precisión de qué forma se infringen los principios de la lógica, la razón suficiente y la corroboración que expone en su pretensión. En razón de todo lo expuesto, esta Corte no advierte las infracciones que se le

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Santiago, diecinueve de marzo de dos mil veintiuno. Vistos y oídos los intervinientes: PRIMERO: Que don Eugenio Antonio Baeza Urbina, Abogado, defensor penal público, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha veinticinco de enero del dos mil veintiuno, del Quinto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, que condenó a su representado Cristian Bryan Ruiz Roj

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