RODRÍGUEZ/SERVICIOS INTEGRALES DE COBRANZAS Y CORRESPONDENCIA LTDA
Rol
Fecha
19 de marzo de 2021
Materia
DESPIDO INJUSTIFICADO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Por sentencia de seis de marzo de dos mil veinte, el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-3085-2019, sobre despido injustificado y cobro de prestaciones, rechazó la demanda interpuesta por don Sergio Rodríguez Pinilla, en contra de SERVICIOS INTEGRALES DE COBRANZAS Y CORRESPONDENCIAS LTDA., con costas, las que se regularon en $ 500.000. En contra del fallo la parte demandante interpuso recurso de nulidad, invocando como primera causal, la del artículo 478, letra b) del Código del Trabajo, esto es, por dictación de la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, en relación con los artículos 456 y 459 N° 4 del mismo Código y la prevista en el artículo 477 Código del Trabajo, por dictación de la sentencia con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Como segunda causal, opone la del artículo 477 Código del Trabajo, por dictación de la sentencia con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo y la del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, por ser necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior. Las causales se interponen en forma conjunta. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista mediante video conferencia, a la que comparecieron los abogados de ambas partes.
Fundamentos
Considerando PRIMERO: Señala el recurrente que la sentencia no considera elementos fundamentales, y omite probanzas que, de haberlas considerado en su conjunto, habría necesariamente arribado a una conclusión distinta. Indica que se acompañaron dos propuestas de terminación por la causal de “mutuo acuerdo” formuladas al empleador por la empresa, y un mensaje vía plataforma whatsapp enviada por el jefe del acto preguntándole si concurrirá a firmar el mutuo acuerdo, lo que demuestra que la propia empresa consideraba que los hechos no importaban la aplicación de la causal más drástica sino una de menor gravedad para el trabajador despedido. Agrega que la sentencia no da importancia o minimiza la antigüedad del trabajador (casi 6 años en la empresa), su cargo (sub gerente) y naturaleza de confianza de su puesto, que no considera el hecho de ser una empresa pequeña, casi familiar, donde todos trabajaban en un espacio físico pequeño, donde se topaban a diario, e incluso el actor concurría al domicilio de los dueños a objeto de prestar soporte técnico a los hijos de ellos. (como queda acreditado de la declaración del testigo Leyton) y tampoco considera que, durante los casi 6 años de trabajo, jamás el demandante recibió amonestación alguna por parte de su jefes y empleadores (como quedó demostrado con la solicitud de exhibición solicitada a la empresa y que no rinde). Continúa señalando que el
Fallo
fallo la parte demandante interpuso recurso de nulidad, invocando como primera causal, la del artículo 478, letra b) del Código del Trabajo, esto es, por dictación de la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, en relación con los artículos 456 y 459 N° 4 del mismo Código y la prevista en el artículo 477 Código del Trabajo, por dictación de la sentencia con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Como segunda causal, opone la del artículo 477 Código del Trabajo, por dictación de la sentencia con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo y la del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, por ser necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior. Las causales se interponen en forma conjunta. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista mediante video conferencia, a la que comparecieron los abogados de ambas partes. Considerando PRIMERO: Señala el recurrente que la sentencia no considera elementos fundamentales, y omite probanzas que, de haberlas considerado en su conjunto, habría necesariamente arribado a una conclusión distinta. Indica que se acompañaron dos propuestas de terminación por la causal de “mutuo acuerdo” formuladas al empleador por la empresa, y un mensaje vía plataforma whatsapp enviada por el jefe de
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Santiago, diecinueve de marzo de dos mil veintiuno. Vistos: Por sentencia de seis de marzo de dos mil veinte, el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-3085-2019, sobre despido injustificado y cobro de prestaciones, rechazó la demanda interpuesta por don Sergio Rodríguez Pinilla, en contra de SERVICIOS INTEGRALES DE COBRANZAS Y CORRESPONDENCIAS LTDA., con costas, las
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