SOLÍS/ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A.
Rol
Fecha
19 de marzo de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: Que comparece doña María Esperanza Alonso Hinojosa, abogada, en representación de doña María Carolina Ibarra Acevedo, y deduce recurso de protección en contra de Isapre Cruz Blanca S.A.,institución de salud previsional, representada por Francisco Manuel Amudio García, desconoce profesión u oficio, ambos domiciliados en Cerro Colorado N° 5240, piso 7, Torre II, Las Condes, Santiago, por los actos ilegales y arbitrarios cometidos al pretender aplicar la tabla de factor de riesgo o de grupo familiar por concepto de hijo no nacido incorporado como carga del plan de salud de la recurrente. Funda su pretensión en que con fecha 3 de noviembre de 2020, se informó a la Isapre el futuro nacimiento, oportunidad en que se vio obligada a incorporar a su hijo antes de nacer con las condiciones impuestas por la recurrida, debiendo forzadamente suscribir el Formulario Único de Notificación, efectuándose un alza excesiva en su cotización total a pagar. Argumenta que la Isapre recurrida ha aplicado la Tabla de Factores de Riesgo derogada por el Tribunal Constitucional, prescindiendo de los numerales 1, 2, 3 y 4 de inciso tercero del artículo 38 ter de la Ley N° 18.933, que facultaba a la Isapre para aplicar la tabla por factores de edad y sexo, que fueron eliminadas al generar una discriminación carente de justificación racional, criterio que afecta a la totalidad de los contratos vigente con la Isapre y a los que suscriba en el futuro. Indica que los preceptos fueron declarados inconstitucionales con fecha 6 de agosto de 2010 y, que si bien antes la Isapre podía aplicar la tabla como consecuencia del nacimiento de un nuevo hijo, en la actualidad no es posible, toda vez que las normas legales citadas se encuentran derogadas. Cita jurisprudencia en ese sentido. Por otro lado, la incorporación de un hijo no nacido o recién nacido se encuentra cubierta por la Ley N° 19.966 de Régimen General de Garantías de Salud, lo que ha sido ratificado por la Excma. Corte Suprema en las causas que cita. Afirma que la recurrida, al momento de incorporar al beneficiario, multiplicó el precio base de plan por un factor de riesgo desproporcionado, alcanzando un precio ilegal, basado en normas derogadas, en razón del factor de riesgo denominado “grupo familiar”, determinado por edad y sexo. Señala que aplicación de tabla de factores es un acto ilegal y arbitrario que importa una vulneración a las garantías del artículo 19 de la Constitución Política de la República, citando el N° 1, igualdad ante la ley (sic), N° 24, derecho de propiedad y N° 9, a elegir el sistema de salud. Solicita que se acoja el recurso en todas sus partes, declarando arbitrario e ilegal el precio cobrado por la incorporación, ordenando dejar sin efecto el alza efectuada y solicitando la devolución retroactiva de las cotizaciones pagadas en exceso, con costas. Segundo: Que, la Isapre la recurrida evacuó informe, solicitando el rechazo del recurso. Expone que el acto impugnado de ile
Fallo
por tanto, se debe concluir que existe una obligación legal de la Isapre. Alega que si no se considera como el cumplimiento de una obligación legal que es, el acto impugnado es, de todas maneras, la ejecución de una cláusula contractual pactada y conocida en sus efectos por las partes. Sostiene que la consecuencia de la interpretación sostenida en el recurso es inconstitucional. Que de aceptarse la interpretación a que arriba recurrente, se conculca la garantía constitucional del articulo 19 N° 22 de la Constitución Política, porque estaría obligado a la incorporación de una carga a un plan de salud, sin que exista precio contratado, afectando a su parte la garantía constitucional de igualdad del trato económico que debe dar el Estado a todas las personas, al imponerle una carga gravosa sin contraprestación equivalente. Indica que no se pueden extender los efectos de la inconstitucionalidad declarada en la sentencia del tribunal constitucional en causa Rol N° 1710- 2010, a otras normas jurídicas no afectadas por ella. El propio Tribunal Constitucional ha señalado “Que este Tribunal sólo puede declarar inconstitucional un precepto ya declarado inaplicable y, por lo tanto, no puede extender su declaración de inconstitucionalidad más allá de lo resuelto previamente en las sentencias de inaplicabilidad”. Considera que de acogerse el recurso, al dejar de aplicar el inciso primero del artículo 199 del DFL N° 1 de 2005 del Ministerio de Salud, como lo pretenden los recurrentes, e
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diecinueve de marzo de dos mil veintiuno. Vistos y considerando: Primero: Que comparece doña María Esperanza Alonso Hinojosa, abogada, en representación de doña María Carolina Ibarra Acevedo, y deduce recurso de protección en contra de Isapre Cruz Blanca S.A.,institución de salud previsional, representada por Francisco Manuel Amudio García, desconoce profesión u oficio,
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica