QUEZADA/CORREA
Rol
Fecha
19 de marzo de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA SIN COSTAS
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, se presenta Nancy Eugenia Silva Vergara, cédula nacional de identidad Nº 14.286.928-4 y don Pablo Mauricio Quezada Moreno, cédula nacional de identidad Nº 12.370.989-6, ambos domiciliados en Villa La Paz Dos, Pasaje Málaga Nº 737, comuna de Curicó, interponen Recurso de Protección de Garantías Constitucionales en contra de don Javier Venancio Jofré Arriola, cédula nacional de identidad Nº 11.193.628-5, de doña Renna De Las Mercedes Illanes Ancapi, cédula nacional de identidad Nº 13.498.011-7 y doña Nashly Anne Sherley Correa Borroni, cédula nacional de identidad Nº 19.500.432-3, todos domiciliados en Quicharco s/n de la comuna de Rauco por las consideraciones de hecho y de derecho que se exponen: Señalan que, con fecha 24 de enero de 2018, ante Notario Público Titular de Curicó don Hernán Fuentes Acevedo , don Pablo Mauricio Quezada Moreno en su calidad de administrador de la sociedad conyugal y de los bienes propios de doña Nancy Eugenia Silva Vergara, y encontrándose debidamente autorizado cede y transfiere a don Javier Venancio Jofré Arriola los derechos que le correspondían a doña Nancy Silva sobre el Bien Común Nº 4 Galpón y otros del Proyecto de Parcelación Quicharco, de la comuna de Rauco, provincia de Curicó, el que tiene una superficie aproximada de 2,1 hectáreas, el cual posteriormente fue subdividido en 15 lotes debidamente particularizados con su superficie, deslindes y cabida, según plano confeccionado al efecto por el arquitecto doña Gloria Bass Martínez y autorizado por el Director de Obras Municipales de Rauco, el que se protocolizó ante el Notario Público Hernán Fuentes Acevedo al final del Registro de Instrumentos Públicos del año 2014. Señala que las acciones y derechos que en dicha oportunidad fueron cedidas correspondían a una 35 ava parte sobre el Bien Común Nº 4, y que producto de la subdivisión antes indicada – aunque nunca regularizada – se adjudicó inicialmente a don Manuel Antonio Barrera Carvajal – persona que posteriormente le cede dichos derechos a doña Nancy Silva -. En concreto el Lote asignado corresponde al N.º 8 resultante de la subdivisión del Bien Común Nº 4 del Proyecto de Parcelación Quicharco. Dicho lote asignado por la propia comunidad tiene una superficie aproximada de 1.343 metros cuadrados, de una forma irregular, y los siguientes deslindes particulares: NORTE, en parte y en 76,00 metros con Lote 6 de la misma subdivisión y en otra parte y en 13,00 metros con camino proyectado; SUR, en 102,00 metros con Parcela Nº 1; ORIENTE, con el vértice de la Parcela Nº 1 y Lote 6 de esta misma subdivisión; y PONIENTE, en 34,00 metros con Lote 7 y en 7,50 metros con Lote 9 ambos de la misma subdivisión. Cabe hacer presente que, si bien estos nunca fueron debidamente loteados ante el señor Conservador de Bienes Raíces, estos lotes incluso ya tienen asignado rol predial por parte del Servicio de Impuestos Internos, correspondiendo en este caso al rol 22-204 de la comuna de Rauco. Finalme
Fallo
por lo expuesto por los recurridos, quienes dan como hecho cierto la comisión de un delito de estafa – el que ni siquiera a la fecha es objeto de investigación, ni respecto del cual se nos ha comunicado la judicialización de estos hechos -, estimulando en este sentido, de manera ilegal estas expresiones de odio, desprecio e inculpación al culparnos injustificadamente de estos hechos. TERCERO: Indican que, en efecto, existen diversas publicaciones en la red social Facebook, las que han sido realizadas y/o compartidas en reiteradas oportunidades por los recurridos y que por consiguiente han derivado en que estas – a su vez - sean compartidas por cientos de personas en dicha red social. Estos hechos se agravan aún más con la emisión de un “reportaje” realizado por Canal 13 y expuesto en el programa matinal “Bienvenidos” en el que al comienzo de este se señala que los recurridos habían sido notificados de que debían abandonar la propiedad dentro de un plazo de 10 días, esto debido a que los documentos que había entregado doña Nancy Silva luego de esta compraventa eran “absolutamente falsos”. Cabe agregar que tanto en las publicaciones como en este “reportaje” se nos acusa de este supuesto delito de estafa – injustificadamente vale señalar -, instancias en las que se ha promovido nuestra persecución, se señalan nuestros lugares de trabajo – en especial el de Nancy Silva -, el lugar donde vivimos e incluso – aun cuando no constan nuestros números de teléfono – hemos sido víctimas
Texto Completo (Preview)
Talca, diecinueve marzo de dos mil veintiuno. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, se presenta Nancy Eugenia Silva Vergara, cédula nacional de identidad Nº 14.286.928-4 y don Pablo Mauricio Quezada Moreno, cédula nacional de identidad Nº 12.370.989-6, ambos domiciliados en Villa La Paz Dos, Pasaje Málaga Nº 737, comuna de Curicó, interponen Recurso de Protección de Garantías Constitucionales en c
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