1º JUZGADO DE LETRAS DE PUERTO VARAS

HENRÍQUEZ CON SOCIEDAD TRANSPORTES FULL EXPRESS LTDA.

Rol

Fecha

18 de marzo de 2021

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Visto: 1.- Que el demandado ha interpuesto ante el tribunal a quo, un incidente de recusación del artículo 124 del Código de Procedimiento Civil, el cual fue destinado, e igualmente en la audiencia formuló ante el mismo tribunal, Juzgado de Letras de Puerto Varas, derechamente un incidente de recusación.  2.- Que las normas que regulan tanto la recusación como la implicancia de un juez de letras de tribunal unipersonal, son normas de orden público, cuya regulación se encuentra contenida tanto en el Código de Procedimiento Civil, como así también en el Código Orgánico de Tribunales, regulándose expresamente en cuanto al tribunal ante el cual debe impetrarse la recusación que se pretenda, como así también la posibilidad de recurrir en contra de la decisión del tribunal, ya sea acogiendo o rechazando el incidente de inhabilidad.  3.- Que del texto expreso de la norma del artículo 204 del Código Orgánico de Tribunales establece de manera clara que “De la recusación de un juez de letras conocerá la Corte de Apelaciones”. Esta norma se complementa con regulado en el artículo 116 del Código de Procedimiento Civil, en orden a que la recusación de los jueces que se desempeñen en un tribunal unipersonal, se harán valer ante el tribunal que, según la ley, deba conocer de estos incidentes, que en este caso es la Corte de Apelaciones respectiva y nunca ante el mismo tribunal unipersonal. 4.- Que en relación a la recusación del artículo 124 del Código de Procedimiento Civil, conocida como “recusación amistosa”, dicha norma dispone de forma expresa que “Rechazada esta solicitud, podrá deducirse la recusación ante el tribunal correspondiente”, que para este caso es la Corte de Apelaciones. 5.- Que finalmente, la referida resolución que rechace una “recusación amistosa”, es inapelable, por mandato del artículo 205 del Código Orgánico de Tribunales, pues “Las sentencias que se dictaren en los incidentes sobre implicancia o recusación serán inapelables, salvo la que pronuncie el jue

Fallo

se declara inadmisible el incidente de recusación deducido por el demandado, por no haber sido interpuesto formalmente ante el tribunal competente para conocer del mismo y no  haberse cumplido además con los requisitos para su procedencia.  Devuélvase por interconexión.  Laboral N° 373-2020.-

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, dieciocho de marzo de dos mil veintiuno. Visto: 1.- Que el demandado ha interpuesto ante el tribunal a quo, un incidente de recusación del artículo 124 del Código de Procedimiento Civil, el cual fue destinado, e igualmente en la audiencia formuló ante el mismo tribunal, Juzgado de Letras de Puerto Varas, derechamente un incidente de recusación.  2.- Que las normas que regulan tanto

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