JUZGADO DE COBRANZA LABORAL Y PREVISIONAL SANTIAGO

A.F.P. MODELO S.A. CON SUNTEC ENERGY SPA

Rol

Fecha

19 de marzo de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Que de conformidad a lo previsto en el artículo 8º de la Ley 17.322, el recurso de apelación en materia de cobranza laboral, sólo será procedente en contra de la sentencia definitiva de primera instancia, de la resolución que declare negligencia en el cobro señalado en el artículo 4º bis y de la resolución que se pronuncie sobre la medida cautelar del artículo 25 bis, naturaleza que no es atribuible a la resolución apelada. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 8º de la Ley 17.322, se declara inadmisible el recurso de apelación  interpuesto con fecha tres de marzo del presente año, en contra de la resolución dictada el veinticinco de febrero de dos mil veintiuno, por el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago. Al folio 2: A lo principal, téngase presente, Al primer y segundo otrosí, estese a lo resuelto. Al tercer otrosí, como se pide, pasen los autos a la oficina de partes a fin de ser el abogado solicitante incorporado como solicitante. Al cuarto otrosí, no ha lugar a la forma de notificación solicitada, estese a la notificación por estado diario practicada por esta Corte; sin perjuicio de lo señalado, téngase presente los datos aportados. Regístrese y comuníquese, vía interconexión. N°Laboral - Cobranza-853-2021.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 8º de la Ley 17.322, se declara inadmisible el recurso de apelación  interpuesto con fecha tres de marzo del presente año, en contra de la resolución dictada el veinticinco de febrero de dos mil veintiuno, por el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago. Al folio 2: A lo principal, téngase presente, Al primer y segundo otrosí, estese a lo resuelto. Al tercer otrosí, como se pide, pasen los autos a la oficina de partes a fin de ser el abogado solicitante incorporado como solicitante. Al cuarto otrosí, no ha lugar a la forma de notificación solicitada, estese a la notificación por estado diario practicada por esta Corte; sin perjuicio de lo señalado, téngase presente los datos aportados. Regístrese y comuníquese, vía interconexión. N°Laboral - Cobranza-853-2021.

Texto Completo (Preview)

mplb mplb C.A. de Santiago Santiago, diecinueve de marzo de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: Que de conformidad a lo previsto en el artículo 8º de la Ley 17.322, el recurso de apelación en materia de cobranza laboral, sólo será procedente en contra de la sentencia definitiva de primera instancia, de la resolución que declare negligencia en el cobro señalado en el artículo 4º bis y d

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