SIN INFORMACION

ALEJANDRA BELEN CALDERON\JUAN PABLO GONZALEZ GONZALEZ

Rol

Fecha

18 de marzo de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Visto: Atendido el mérito de los antecedentes; que las circunstancias descritas en el libelo del recurso revisten el carácter de delito, por lo que este arbitrio no es la vía idónea para conocerlos, debiendo investigarse y juzgarse en sede diversa y visto lo dispuesto en el numeral dos del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se declara inadmisible el arbitrio de inicio. Sin perjuicio de lo anterior y advirtiendo esta Corte que la situación denunciada se encuentra judicializada ante el Juzgado de Garantía de Viña del Mar, bajo el RIT N° 16758-2020, remítanse los antecedentes de este recurso a dicho Tribunal, a fin que los adjunte a la causa, para los fines a que haya lugar. Del mismo modo, remítanse los antecedentes a la Fiscalía Local de Viña del Mar, a fin que si procediere, en uso de sus facultades, pudiese disponer alguna medida de protección a favor de la recurrente. Notifíquese a la recurrente por la Sra. Secretaria de esta Corte al número de teléfono informado en el recurso, a fin que tome conocimiento de lo dictaminado por esta Corte. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad N°Protección-3803-2021.

Fallo

se declara inadmisible el arbitrio de inicio. Sin perjuicio de lo anterior y advirtiendo esta Corte que la situación denunciada se encuentra judicializada ante el Juzgado de Garantía de Viña del Mar, bajo el RIT N° 16758-2020, remítanse los antecedentes de este recurso a dicho Tribunal, a fin que los adjunte a la causa, para los fines a que haya lugar. Del mismo modo, remítanse los antecedentes a la Fiscalía Local de Viña del Mar, a fin que si procediere, en uso de sus facultades, pudiese disponer alguna medida de protección a favor de la recurrente. Notifíquese a la recurrente por la Sra. Secretaria de esta Corte al número de teléfono informado en el recurso, a fin que tome conocimiento de lo dictaminado por esta Corte. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad N°Protección-3803-2021.

Texto Completo (Preview)

ecv C.A. de Valparaíso Valparaíso, dieciocho de marzo de dos mil veintiuno. Proveyendo a folio N° 1 Ingreso recurso: Visto: Atendido el mérito de los antecedentes; que las circunstancias descritas en el libelo del recurso revisten el carácter de delito, por lo que este arbitrio no es la vía idónea para conocerlos, debiendo investigarse y juzgarse en sede diversa y visto lo dispuesto en el numeral

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